Sentencia nº AMP-005 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintinueve (29) de enero de 2013

202° y 153

Adjunto al Oficio N° SME2-1259-2012 de fecha 17 de septiembre de 2012, recibido el día 5 de octubre de ese mismo año, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitió a esta S. Político-Administrativa el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano J.H.G.R., titular de la cédula de identidad N° 18.124.755, asistido por el abogado J.Á.Z.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.133, contra la sociedad mercantil BRIROCA INVERSIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 16 de febrero de 2001, bajo el N° 28, Tomo A-4.

Dicha remisión se efectuó en atención a la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto mediante Sentencia de fecha 14 de agosto de 2012, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer el caso de autos.

En fecha 9 de octubre de 2012, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada T.O.Z., a los fines de decidir la consulta.

En fecha 14 de enero de 2013, se incorporó a esta S., previa convocatoria, el M.S.E.R.G., en virtud de haberse cumplido el período para el cual fue designada la Magistrada Y.J.G., de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 y 38 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quien ejercía el cargo de V. de la Sala.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, M.E.M.O.; V., Magistrado E.G.R.; las M.T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada analizar en consulta la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 14 de agosto de 2012, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, sin embargo, de la revisión de los autos se desprende que el referido fallo riela a los folios 13 y 14 del expediente, en los cuales se lee lo siguiente:

Riela en el folio 13:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)

202° y 153°

ASUNTO: LP21-L-2012-000409

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA:

J.H.G.R., venezolana (sic), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.124.755, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

J.A.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.133.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ‘BRIROCA INVERSIONES, C.A.’

MOTIVO:

Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

Se contrae el presente expediente a un Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano J.H.G.R., asistido del A.. J.A.Z., contra la Sociedad Mercantil ‘BRIROCA INVERSIONES, C.A.’, mediante el cual solicita el reenganche y el pago de los salarios caídos, por haber sido objeto de un despido injustificado.

Al efecto, quien juzga considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:

De la simple lectura realizada al libelo de la demanda, se evidencia que en el mismo se expresa:

· Que en fecha 5 de septiembre de 2011, fue contratado para el cargo de obrero.

· Que suscribió un contrato para una obra determinada, el cual acompaño marcado "A"

· Que en fecha 06 de agosto de 2012, la abogada L.P. del departamento legal de la empresa BRIROCA INVERSIONES C.A, le envío (sic) comunicación escrita la cual acompaño marcada "C", mediante la cual le notifica que el contrato culminaría el día 5 de agosto de 2012, lo cual es falso ya que el contrato no tiene fecha de vencimiento y por otra parte la obra para la cual fue contratado aún no ha terminado, tal y como lo demostrare (sic) en su debida oportunidad.

· Que las funciones con la empresa BRIROCA INVERSIONES C.A, culminaron el día 5 de agosto de 2012

· Que la causa de terminación de la relación laboral alegada fue por un despido injustificado.

Ahora bien, observa esta J. de lo expuesto en el libelo de la demanda, que para el momento en que el actor alega el despido es decir 05 de agosto de 2.012, se encuentra vigente el Decreto N° 8.732, de fecha 26 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.828, mediante el cual el Ejecutivo Nacional estableció la Inamovilidad Laboral y señaló:

Continúa al folio 14:

no pudiendo ser relajada de manera alguna, en virtud que ella responde a una protección especialísima por parte del Estado hacia los trabajadores.

Es evidente que el legislador le atribuyo (sic) a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo el conocimiento de los procedimientos tendentes a pronunciarse, de ser procedente, acerca de la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos; conforme al procedimiento previsto en el artículo 425 de la referida Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, en virtud de alegar el trabajador que había suscrito un contrato para una obra determinada y que la misma no ha finalizado.

Por los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano J.H.G. ROJAS…

.

De la anterior transcripción se evidencia la no continuidad entre la narrativa, los fundamentos de derecho y la decisión, lo cual -a criterio de esta Sala- hace presumir que el fallo remitido está incompleto, circunstancia que impide a este Máximo Tribunal conocerlo en consulta al no poder analizar toda la motivación que tomó en consideración el Juzgador para emitir su decisión.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva se ordena devolver las actuaciones al prenombrado Juzgado, para que subsane el error advertido.

P. y regístrese. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. C. lo ordenado.

La Presidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA Ponente
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En treinta (30) de enero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 005.
La Secretaria, S.Y.G.

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