Decisión nº FG012009000509 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Alvarez Chacín
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Sala Única de la Corte de Apelaciones

Ciudad Bolívar, 23 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2009-000274

ASUNTO : FP01-R-2009-000274

FJ13-S-2008-000298

CONFLICTO DE NO CONOCER

JUEZ PONENTE: ABOG. F.A. CHACIN

CAUSA N° FP01-R-2008-000274 FJ13-S-2008-000298

TRIBUNALES INVOLUCRADOS: TRIBUNAL 2º EN FUNCIONES DE CONTROL, de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

– Ext. Terr. Pto. Ordaz.

TRIBUNAL 2º EN FUNCIONES DE CONTROL DE AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, Ext. Terr. Puerto Ordaz

IMPUTADOS: BOU S.A. y ABUSAID DE BOU S.G..

DELITOS: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y LESIONES;

MOTIVO: CONFLICTO DE NO CONOCER,

Articulo 77 y ss. del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura de este Tribunal de Alzada FP01-R-2009-000274, contentiva de Conflicto de No Conocer que fuera presentado por el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, presidido por el Abog. J.A.F.S.; en razón de haber sido recibido por ante su Despacho en fecha 25-08-2009, el expediente contentivo de las actuaciones que conforman la causa donde aparecen los ciudadanos BOU S.A. y ABUSAID DE BOU S.G., como imputados, sindicándoseles su presunta participación en la comisión del ilícito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y LESIONES; dichas actuaciones emanadas del Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, a cargo de la Abog. E.D.C., fueron remesadas al Juzgado Especial, en virtud de la declaración de incompetencia que planteara este órgano decisor ordinario en fecha 16-09-2008.

En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y atendiendo a todos los trámites procesales, de seguida se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal.

DE LOS HECHOS QUE ORIGINARON

LA PRESENTE CAUSA

En fecha 04-06-2008, se suscito un hecho en donde presuntamente los ciudadanos BOU S.A. y ABUSAID DE BOU S.G., agredieron a la ciudadana ZEINA ABOU S.A., en su condición de victima, siendo objeto de los delitos calificados por el Representante de la Vindicta Publica VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA DOMESTICA y LESIONES, ello en razón a la denuncia interpuesta por ante el Ministerio Publico en data 04-06-2008, por parte de la presunta victima antes mencionada.

Secuencialmente, en fecha 05-06-2008, se efectuó Audiencia de Presentación de los Imputados de marras por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial de Puerto Ordaz, calificándose la conducta delictual presuntamente asumida por estos descriptivas de los ilícitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA DOMESTICA y LESIONES, ilícitos previsto y sancionados en los artículos, el primero de ellos denominado en el articulo 15 ordinal 2º y sancionado en el articulo 42; el segundo de lo mencionado en el articulo 39, y el tercero en el articulo 15 en su ordinal 5º todos ellos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia; y el ultimo de los mencionados en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ZEINA ABOU S.A..

Asimismo, en fecha 19-09-2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Territorial Puerto Ordaz, formuló declaratoria de incompetencia, declinando la competencia para conocer de la causa seguida a los encausados de marras, en el mentado Juzgado con Competencia Especial de Delitos Contra la Mujer, planteando éste órgano jurisdiccional conflicto de no conocer una vez recibidas las actuaciones procesales en su Despacho, en data 16-09-2009, ordenándose por consiguiente, la remisión de éstas a esta Alzada a los efectos de dirimir lo planteado.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

En fecha 22-09-2009, fueron recibidas por ante este Tribunal de Alzada las actuaciones procesales precedentes, con el objeto de resolver el conflicto allí planteado, para lo cual este Tribunal Superior tiene en cuenta lo siguiente:

Primeramente debemos referirnos a la fórmula escogida por el legislador para la determinación del órgano judicial que va a resolver una controversia, o sea el tribunal competente.

Al respecto el tratadista Chiovenda, citado por el autor Rengel Romberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil”, señala que la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, se llama competencia.

La Sala, para decidir, observa que los artículos 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal disponen lo siguiente:

…Artículo 77. Declinatoria . En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto..

.

En ilación a lo anterior el artículo 79 de la Ley Penal Adjetiva prevé que:

…Artículo 79. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo…

.

Esta institución está regulada en el Título III del Código Orgánico Procesal Penal, intitulado “De la Jurisdicción”, Capítulo V “Del Modo de Dirimir la Competencia”. Acogido lo anterior, se desglosa que la Instancia Superior a la que aduce el artículo in comento, se refiere en este caso a esta Corte de Apelaciones.

Ahora bien, con el propósito de dirimir el conflicto planteado, es de observarse de la lectura efectuada a la presente causa que se evidencia que a los indiciados BOU S.A. y ABUSAID DE BOU S.G., se les sigue causa por delitos especiales y delitos ordinarios.

Por su parte el articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, define que:

…Son delitos conexos:

1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.

2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.

3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.

4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.

5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias…

. (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

Señala el artículo 75 eiusdem, lo siguiente:

…Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...

.

De lo anteriormente expuesto, la Sala evidencia, conforme al artículo 70, ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, que estamos en presencia de diversos delitos, los cuales son VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA DOMESTICA y LESIONES, ilícitos previsto y sancionados en los artículos, el primero de ellos denominado en el articulo 15 ordinal 2º y sancionado en el articulo 42; el segundo de lo mencionado en el articulo 39, y el tercero en el articulo 15 en su ordinal 5º todos ellos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia; y el ultimo de los mencionados en el articulo 413 del Código Penal, sindicados tales a personas distintas esta a saber los ciudadanos BOU S.A. y ABUSAID DE BOU S.G., efectuados bajo las mismas circunstancias de modo, lugar y tiempo, por lo que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influye sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 eiusdem, referente al fuero de atracción, el cual dispone que si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria; es por ello que considera la Sala, en seguimiento de la doctrina pacífica y reiterada, pautada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia emitida el día 24-03-2009 en el Exp.09-065, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M. deL.; que el tribunal competente para continuar conociendo de la investigación contra los ciudadanos BOU S.A. y ABUSAID DE BOU S.G., es el Juzgado 2º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: COMPETENTE para conocer de las actuaciones procesales seguidas en contra de los ciudadanos BOU S.A. y ABUSAID DE BOU S.G., por su presunta incursión en la comisión del ilícito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y LESIONES, al Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado. Bolívar, Ext. Territorial Puerto Ordaz.-

Publíquese, diarícese, y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009).

Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

ABOG. F.Á. CHACÍN

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

(Ponente)

LAS JUEZAS SUPERIORES,

ABOG. MARIELA CASADO ACERO.

JUEZA SUPERIOR

ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.

JUEZA SUPERIOR

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. N.G..

CAUSA N° FP01-R-2009-00274

FACH/OMDJ/GQG/NG/gilda*

Sent. Nº FG012009000509

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR