Sentencia nº AMP-040 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, diecisiete (17) de marzo de 2015

204° y 156°

Adjunto al Oficio N° 2660-947 de fecha 10 de diciembre de 2014, recibido en esta Sala el día 22 de enero de 2015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió el expediente contentivo de la solicitud “CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO” de un local comercial presentada por la ciudadana M.I.M.T., titular de la cédula de identidad N° 13.644.476, asistida por la abogada D.R. de César (INPREABOGADO N° 20.584), a favor del ciudadano “…CARLOS A.G. (…) titular de la Cédula de Identidad No. 412.746…”.

Tal remisión se efectuó para que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción planteada, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el prenombrado órgano jurisdiccional, mediante sentencia de fecha 1° de diciembre de 2014, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer el caso de autos.

En fecha 27 de enero de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Vilarroel, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado remitente.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala lo siguiente:

Mediante sentencia dictada en fecha 1° de diciembre de 2014, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró “LA FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, al estimar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.418 del 23 de mayo de 2014), correspondería al Ministerio con competencia en materia de Comercio con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (SUNDDE), aplicar “…el procedimiento de consignaciones arrendaticias”, sin embargo, desconoce la Sala si la “cuenta” a la que hace referencia el artículo 27 eiusdem, para recibir los montos por concepto de canon de arrendamiento de aquellos arrendatarios que no pudiese efectuar los respectivos pagos por causa imputables al arrendador, ha sido efectivamente creada por el órgano administrativo correspondiente.

Por lo tanto, antes de emitir cualquier pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, la Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar a la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO y al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE), que informen a esta M.I., si la “cuenta” que se debe poner a disposición de los arrendatarios de locales comerciales que se encuentren en el supuesto del artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, ha sido creada.

En tal sentido, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente las notificaciones del presente auto para que los prenombrados funcionarios remitan la información requerida. Así se establece.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En dieciocho (18) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 040, el cual no está firmada por la Magistrada Bárbara César Siero, por motivos justificados.
La Secretaria, Y.R.M.

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