Sentencia nº AMP-084 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta

Caracas, doce (12) de mayo de 2015

205º y 156º

El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, remitió a esta Sala Político-Administrativa mediante Oficio N° TS1-02-2014, de fecha 16 de diciembre de 2014, el expediente contentivo de la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el abogado J.E.R.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 183.630, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.J.P.C., titular de la cédula de identidad N° 16.766.654, contra la entidad de trabajo SERVICIO AUTÓNOMO CENTRO AMAZÓNICO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE ENFERMEDADES TROPICALES S.B., (SACAICET); adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud.

La remisión ordenada responde al pronunciamiento que debe emitir esta Sala acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2014, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer el caso de autos.

El 13 de enero de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala pasa a dictar auto para mejor proveer conforme a las siguientes consideraciones:

Se observa que la parte demandada es el Servicio Autónomo Centro Amazónico de Investigación Científica de Enfermedades Tropicales S.B., y que la accionante en su solicitud afirmó haber comenzado a prestar sus servicios en el mencionado Centro en fecha 03 de febrero de 2014, desempeñando el cargo de “administradora adscrita al Programa de Eliminación de la Oncocercosis de Venezuela”(sic); hasta el 05 de diciembre de 2014, fecha en que le prohibieron el acceso a la sede del SACAICET.

Sin embargo, no se evidencia de los autos la naturaleza del vínculo que unió a la accionante con el SACAICET, esto es, si era una relación laboral ordinaria o de empleo público, lo que conlleva a esta Sala, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a los fines del pronunciamiento sobre la jurisdicción, oficiar a la Directora General del SACAICET, para que dentro del un lapso de diez (10) días de despacho a contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si la relación que la vinculó con la ciudadana B.J.P.C., era contractual o funcionarial, todo ello con el objeto de precisar el régimen legal que le es aplicable. Así mismo, se advierte que en caso de tratarse del primer supuesto, deberá remitir a esta Sala el último contrato de trabajo suscrito entre la accionante y el SACAICET.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En trece (13) de mayo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 084.
La Secretaria, Y.R.M.

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