Sentencia nº AMP-111 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella

Caracas, 01 de octubre de 2014

204º y 155º

Mediante Oficio Nº 3432-14 de fecha 19 de junio de 2014, recibido el 19 de julio del mismo año, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana YANNY M.G.P., titular de la cédula de identidad Nº 18.231.528 contra la CORPORACIÓN DE LA S.D.E.A. (CORPOSALUD ARAGUA), instituto autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Aragua, creado por la Ley de S.d.E.A., publicada en la Gaceta Oficial N° 388 Extraordinario del mismo Estado el 12 de enero de 1996.

La remisión se efectuó para que esta Sala se pronuncie sobre la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el referido tribunal, en decisión del 11 de junio de 2014, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

El 15 de julio de 2014 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala Político-Administrativa observa que, la parte accionante, en su escrito de solicitud, alegó haber prestado sus servicios como “Coordinador de Recursos Humanos” para la Corporación de la S.d.E.A. (CORPOSALUD ARAGUA) desde el 8 de noviembre de 2011 hasta el 6 de junio de 2014, fecha en la cual manifestó haber sido despedida. Sin embargo, no se evidencia de autos si la referida trabajadora ostentaba la condición de funcionaria pública, lo que conllevaría a que se encuentre dentro del supuesto contemplado en el último aparte del artículo 5 del Decreto N° 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 de fecha 6 de diciembre del mismo año, que excluye a las funcionarias y funcionarios públicos, de la protección del Decreto de inamovilidad laboral.

Por tal razón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Presidente del aludido instituto autónomo para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si la relación que mantenía la ciudadana Yanny M.G.P. con dicho ente era contractual o funcionarial, a los fines de precisar el régimen legal que le es aplicable, y de estar en presencia del primer supuesto, remita a esta Sala el último contrato de trabajo suscrito entre ellos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Ponente
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En dos (02) de octubre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 111.
La Secretaria, S.Y.G.

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