Tribunal negó reconocimiento legal a parejas del mismo sexo

José Ramón Merentes y Roberto Di Giácomo integran una pareja desde hace 17 años y el 22 de noviembre celebraron su matrimonio en Buenos Aires. En la capital de Argentina se enteraron que el 31 de octubre de 2013 la jueza Primera de Municipio de Caracas, Zobeida Romero Zarzalejo, rechazó la solicitud que le habían formulado hace ocho meses y medio para que reconociera la legalidad de su unión estable de hecho. La petición y el respectivo fallo no tienen precedentes en el país.El politólogo Merentes y el abogado Di Giácomo, así como otra pareja homosexual integrada por los profesores de la Universidad Bolivariana de Venezuela Rafael Lozada y José Jaspe, fundamentaron su demanda en la Ley Orgánica de Registro Civil, vigente desde el 15 de septiembre de 2009. El artículo 117 establece que las uniones estables de hecho se registrarán mediante manifestación de voluntad, documen to auténtico o público o decisión judicial.La ley se refiere a la mani festación efectuada entre un hombre y una mujer. Sin embargo, las dos parejas invocaron la sentencia 190 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 28 de febrero de 2008: Un individuo no puede ser discriminado en razón de su orientación sexual cuando tal condición implique colocarlo en un plano de desigualdad respecto de aquellos aspectos en los que, por su condición de ser humano, es igual frente al resto de los individuos de la colectividad. Así, en su condición de trabajador, en su condición de ciudadano, y, en general, respecto del ejercicio de sus derechos individuales que le otorga la condición de persona.Interpretación restrictiva. La jueza Romero Zarzalejo utilizó otros párrafos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR