Sentencia nº AMP-087 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Numero : AMP-087 N° Expediente : 2015-0371 Fecha: 20/05/2015 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara eleva consulta de sentencia dictada en fecha 13.03.2015, con motivo de la demanda por consignación de canon de arrendamiento presentada por la sociedad mercantil Multiservicios Milenium 2000 C.A. a favor de la ciudadana A.M.M..

Decisión:

La Sala ordena solicitar a la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO y al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE), que informen a esta M.I., si la “cuenta” que se debe poner a disposición de los arrendatarios de locales comerciales que se encuentren en el supuesto del artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, ha sido creada.

Ponente:

María Carolina Ameliach Villarroel ----VLEX----

Caracas, diecinueve (19) de mayo de 2015

205° y 156°

Adjunto al Oficio N° 4920-196 de fecha 11 de marzo de 2015, recibido por esta Sala el día 7 de abril del mismo año, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de la consulta por “CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO” de un local comercial presentada por la ciudadana R.E.A.M., titular de la cédula de identidad N° 17.011.247, representante legal de la sociedad mercantil Multiservicios Milenium 2000, C.A., inscrita -según consta en autos-, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 1° de septiembre de 2006, bajo el N° 54, Tomo 46-A-2006 RMI, asistida por la abogada Y.E.C. (INPREABOGADO N° 92.367), a favor de la ciudadana A.M.M. titular de la cédula de identidad N° 10.841.122, en su condición de arrendadora.

Tal remisión se efectuó para que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción planteada, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el prenombrado órgano jurisdiccional, mediante sentencia de fecha 3 de marzo de 2015, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer el caso de autos.

En fecha 14 de abril de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Vilarroel, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado remitente.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala lo siguiente:

Mediante sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2015, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró “…LA FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL…”, al estimar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.418 del 23 de mayo de 2014), correspondería al Ministerio con competencia en materia de Comercio con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (SUNDDE), aplicar “…el procedimiento de consignaciones arrendaticias”, sin embargo, desconoce la Sala si la “cuenta” a la que hace referencia el artículo 27 eiusdem, para recibir los montos por concepto de canon de arrendamiento de aquellos arrendatarios que no pudiese efectuar los respectivos pagos por causa imputables al arrendador, ha sido efectivamente creada por el órgano administrativo correspondiente.

Por lo tanto, antes de emitir cualquier pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, la Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar a la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO y al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE), que informen a esta M.I., si la “cuenta” que se debe poner a disposición de los arrendatarios de locales comerciales que se encuentren en el supuesto del artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, ha sido creada.

En tal sentido, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente las notificaciones del presente auto para que los prenombrados funcionarios remitan la información requerida. Así se establece.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R. MONASTERIO
En veinte (20) de mayo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 087.

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