Sentencia nº AMP-110 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

Caracas, treinta (30) de junio de 2015

205° y 156°

El Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adjunto al Oficio N° 4920-247 de fecha 6 de abril de 2015, recibido en esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 29 de ese mismo mes y año, remitió el expediente contentivo de la solicitud de consignación de canon de arrendamiento interpuesta por la sociedad mercantil ADAMANTO’S TRAVEL, C.A., inscrita el 23 de enero de 2013, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 21, Tomo 3-A, asistida por la abogada A.F.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.072, a favor de la empresa mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Barquisimeto del Estado Lara el 11 de mayo de 2001, bajo el N° 52, Tomo 19-A, folio 265, modificada el 29 de abril de 2013, bajo el N° 21, Tomo 28-A, representada por su Director, el ciudadano J.M.A.P., titular de la cédula de identidad N° 24.567.454, en su condición de arrendadora, de un local comercial.

Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 11 de marzo de 2015, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer el caso de autos.

El 12 de mayo de 2015, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada B.G.C.S., a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Sala a señalar las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de noviembre de 2014, la representación judicial de la sociedad mercantil Adamanto’s Travel, C.A., previamente identificada, interpuso escrito con motivo de consignación de canon de arrendamiento, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Indicó que acudió “(…) para CONSIGNAR los cánones de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, del local comercial N° 18 que [ocupa] en calidad de arrendatario, ubicado (s) en la planta alta del edificio centro Comercial BOULEVAR PLAZA LOS LEONES, ubicado en la acera Este de la Av. Los Leones y la acera Oeste de la Av. Caracas, entre las calles Madrid y F.C. de esta ciudad de Barquisimeto, es decir de la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 20.412,00) en cheque de gerencia N° 00002956 del Banco Venezuela (…) a razón de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 6.804,00) mensuales, según consta en el último contrato de arrendamiento vigente (…)” (sic) (destacado del original).

En fecha 11 de marzo de 2015, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó decisión mediante la cual declaró “FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE COMERCIO CON ASISTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOS ECONÓMICOS (SUNDDE)”, en la solicitud de consignación de canon de arrendamiento de local comercial presentada, en los siguientes términos:

(…) Y visto que la petición fue interpuesta bajo la entrada en vigencia del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, donde establece que si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial. En consecuencia este Tribunal declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la presente causa (…)

(sic) (mayúsculas del fallo).

Cabe destacar que el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, establece en su parágrafo tercero, lo siguiente: “Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial”.

Conforme a lo precedentemente transcrito, corresponderá al organismo competente en materia de arrendamientos inmobiliarios de uso comercial, en este caso y de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 7 del referido cuerpo normativo, al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles de uso comercial, en este caso en particular, la aplicación del procedimiento para efectuar la consignación arrendaticia.

Sin embargo, esta Sala no tiene conocimiento si la cuenta bancaria a la que hace referencia el citado artículo 27, ya ha sido creada. Por lo tanto, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la jurisdicción, por lo que considera necesario en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar a la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO y al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), que informen a esta M.I. si la cuenta bancaria que debe poner ese órgano a disposición de los arrendatarios de locales comerciales para efectuar los depósitos en casos de negativa del arrendador en recibirlos, ya ha sido creada.

Para tales fines, se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En primero (01) de julio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 110.
La Secretaria, Y.R.M.

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