Sentencia nº AMP-073 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, veintidós (22) de abril de 2015.

Años: 205º y 156º

Mediante oficio N° 4950-15.648 de fecha 08 de julio de 2014, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de consignación arrendaticia, interpuesta por la ciudadana M.E.C.V. (cédula de identidad N° 18.188.793), asistida por el abogado N.E. ARRIETA D. (INPREABOGADO N° 138.626), a favor del ciudadano Manuel Vicente BARROETA (cédula de identidad N° 11.585.752).

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 26 de junio de 2014, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

En fecha 30 de julio de 2014 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Mediante Auto para Mejor Proveer N° 130 del 23 de octubre de 2014, esta Sala solicitó a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Comercio, informara si la cuenta que debe poner ese órgano a la disposición de los arrendatarios para efectuar los depósitos en los casos de negativa del arrendador en recibirlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, ya ha sido creada, todo ello a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la jurisdicción.

El 29 de enero de 2015 el Alguacil de la Sala consignó copia del oficio dirigido a la Ministra del Poder Popular para el Comercio, a los fines de su notificación, el cual fue recibido en el Despacho de la ciudadana Ministra en fecha 27 del mismo mes y año.

Por auto del 10 de febrero de 2015 se dejó constancia que en fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año

El 10 de marzo de 2015 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer N° 130 del 23 de octubre de 2014, sin que la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Comercio haya dado respuesta a lo solicitado por la Sala.

En esa misma fecha se dejó constancia que en fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala Político-Administrativa observa:

Mediante AMP-130 del 23 de octubre de 2014 esta Sala precisó lo siguiente:

(…) Cabe destacar que el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, establece en su parágrafo tercero, lo siguiente:

‘(…) Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial (…)’ (Resaltado de la Sala).

Conforme a lo precedentemente transcrito, corresponderá al organismo competente en materia de arrendamientos inmobiliarios de uso comercial, en este caso y de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 7 del referido cuerpo normativo, al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE), la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles de uso comercial, en este caso en particular, la aplicación del procedimiento para efectuar la consignación arrendaticia.

Sin embargo, esta Sala no tiene conocimiento si la cuenta a la que hace referencia el artículo 27, antes mencionado, ya ha sido creada. Por lo tanto, y a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la jurisdicción, considera la Sala necesario, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictar auto para mejor para mejor proveer a los fines de solicitar al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, que informe a esta M.I., si la cuenta que debe poner ese órgano a la disposición de los arrendatarios para efectuar los depósitos en los casos de negativa del arrendador en recibirlos, ya ha sido creada (…)

(Resaltado de la sentencia).

Sin embargo, vencido el lapso establecido en el auto parcialmente transcrito, la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Comercio, no ha remitido la información requerida por esta Sala, lo que impide a este órgano jurisdiccional emitir el pronunciamiento que sobre la jurisdicción corresponde.

Por lo tanto, esta Sala, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicita nuevamente a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Comercio, informe a esta M.I., si la cuenta que debe poner ese órgano a la disposición de los arrendatarios para efectuar los depósitos en los casos de negativa del arrendador en recibirlos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, ya ha sido creada. A tales fines se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación. Asimismo, se ordena la notificación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE).

Finalmente, se debe establecer que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se sancionará “…con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar…”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente-Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veintitrés (23) de abril del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 073.
La Secretaria, Y.R.M.

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