Sentencia nº AMP-117 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, siete (07) de octubre de 2014

204° y 155°

Adjunto al Oficio Nro. 4920-725, de fecha 19 de junio de 2014, recibido en esta Sala el día 10 de julio del mismo año, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió el expediente contentivo de la “CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO”, interpuesta por el ciudadano PASCUALINO MAZZARIELLO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.925.053, asistido por la abogada Zorely Coromoto Camacho Aguilar (INPREABOGADO Nro. 154.106), a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES FB 2009, C.A., inscrita, según se indica en autos, en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 27 de febrero de 2000, bajo el Nro. 42, Tomo 16-A.

La remisión se efectuó en atención a la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 6 de junio de 2014 el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 15 de julio de 2014, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado remitente.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala lo siguiente:

Mediante sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2014, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, al estimar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.418 del 23 de mayo de 2014), correspondería al Ministerio con competencia en materia de Comercio a través de las cuentas creadas por dicho órgano para tal efecto, recibir los montos por concepto de canon de arrendamiento de aquellos arrendatarios que requieran efectuar los respectivos pagos en caso de que el arrendador se niegue a aceptar los mismos, sin embargo desconoce la Sala si la “cuenta” a la que hace referencia la norma ha sido efectivamente creada por el órgano administrativo correspondiente.

Por lo tanto antes de emitir cualquier pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, la Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, informe a esta M.I., si la “cuenta” que dicho órgano debe poner a disposición de los arrendatarios de locales comerciales que se encuentren en el supuesto del artículo 27 eiusdem, ha sido creada.

En tal sentido, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto para que el prenombrado funcionario remita la información solicitada. Transcurrido dicho lapso se decidirá el presente asunto con base a los elementos que consten en autos. Así se establece.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V. Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En ocho (08) de octubre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 117.
La Secretaria, S.Y.G.

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