Sentencia nº 00042 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero

Numero : 00042 N° Expediente : 2015-0962 Fecha: 21/01/2016 Procedimiento:

Consulta de jurisdicción

Partes:

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas eleva consulta de sentencia de fecha 01.10.2015, con motivo de la solicitud de calificación, de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana Yeniluc C.A.R. contra la empresa S.B.A..

Decisión:

La Sala declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN.

Ponente:

Eulalia Coromoto Guerrero Rivero ----VLEX----

Magistrada Ponente: E.C.G.R.

Exp. Nº 2015-0962

El Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, adjunto a oficio N° 1130/2015 de fecha 1 de octubre de 2015, recibido en esta Sala el 6 de octubre del mismo año, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Yeniluc C.A.R. (cédula de identidad N° 14.767 887), asistida por el abogado E.D. MUSTIOLA RIZO (INPREABOGADO N°46.776), contra la empresa “SANTA B.A.L. ” (sin identificación en autos).

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el juzgado remitente, por sentencia del 1 de octubre de 2015, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

En fecha 7 de octubre de 2015 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

En fecha 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidenta, Magistrada M.C.A.V.; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Vargas, la ciudadana Yeniluc C.A.R., ya identificada, presentó solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, contra la empresa "S.B.A.L.". En dicho escrito adujo lo siguiente:

Que en fecha 24 de julio de 2008, comenzó a prestar sus servicios personales para la referida empresa, desempeñando el cargo de "GERENTE DE TURNO” hasta el 9 de septiembre de 2015, oportunidad en la cual alegó que fue despedida.

Por auto del 22 de septiembre de 2015 el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas dio por recibido el expediente.

En fecha 23 de julio de 2015 el mencionado Tribunal se abstuvo de admitir la solicitud propuesta por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ordenó a la accionante subsanar su libelo dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación so pena de declarar la perención.

El 23 de julio de 2015 la accionante dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y en tal sentido subsanó su escrito de demanda en los mismos términos del escrito inicial.

Por sentencia de fecha 1 de octubre de 2015 el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de encontrarse la trabajadora accionante -presuntamente- protegida por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional en el Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, Extraordinario, de la misma fecha.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción.

En las actas procesales (folios 22 y 23 del expediente) consta la decisión de fecha 1 de octubre de 2015, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora, por encontrarse -presuntamente- amparada por el Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, Extraordinario, de la misma fecha.

Cabe destacar que a través del Decreto Presidencial antes referido, vigente para el momento del despido (9 de septiembre de 2015), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Con fundamento en el mencionado Decreto, el trabajador(a) protegido(a) por la inamovilidad, no puede ser despedido(a), desmejorado(a) o trasladado(a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector(a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Asimismo, en su artículo 5 se precisó que gozarán de protección de inamovilidad laboral: a) Los trabajadores (as) a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrono o patrona; b) Los trabajadores (as) contratados (as) por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Los trabajadores (as) contratados (as) para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de su obligación.

Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto, los trabajadores (as) que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales.

En tal sentido, de los alegatos expuestos por la ciudadana Yeniluc C.A.R., en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, se advierte: i) Que comenzó a prestar servicios para la empresa “SANTA B.A.L." el 24 de julio de 2008, siendo -presuntamente- despedida el día 9 de septiembre de 2015, acumulando así más de un (1) mes de antigüedad; ii) Que se desempeñaba como "GERENTE DE TURNO", sin que de los autos se evidencie que tenía atribuidas funciones de dirección; y iii) Que no era una trabajadora de temporada u ocasional.

Por lo tanto, considera la Sala que la ciudadana Yeniluc C.A.R. para el momento que alega ser despedida (9 de septiembre de 2015), se encontraba -presuntamente- amparada por el Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, Extraordinario, de la misma fecha, lo que conlleva a que su solicitud deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva. En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto y se confirma el fallo consultado de fecha 1 de octubre de 2015, dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Yeniluc C.A.R. contra la empresa “S.B.A.L.”.

En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 1 de octubre de 2015 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta - Ponente E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En veintiuno (21) de enero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00042.
La Secretaria, Y.R.M.

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