Sentencia nº 00657 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2014-0042

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, adjunto al oficio Nº 1536/13 del 06 de diciembre de 2013, recibido en esta Sala en fecha 10 de enero de 2014, remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos C.B.P. y E.B.P. (cedulados con los números 9.644.517 y 9.644.748), asistidos por las abogadas D.C. y G.C. (números 101.134 y 153.320 del INPREABOGADO) y por el abogado J.P. (INPREABOGADO número 200.857), contra las Planillas de Declaración Sucesoral contenidas en el expediente administrativo N° 120696-12, forma 32 N° 0024710, tramitadas ante la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Sector Maracay del Estado Aragua, en fecha 03 de octubre de 2012, a través de las cuales la ciudadana Clisery E.d.L.G. (cédula de identidad N° 7.217.911) se atribuyó la cualidad de esposa del de cujus, G.B.A., lo cual -a su decir- no es cierto ya que ésta “actuó con dolo, con fraude a la Ley, porque los funcionarios actuantes confiaron en la buena fe de esa señora”.

La remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 04 de julio de 2013, dictada por el Tribunal antes mencionado, en la que planteó “conflicto negativo de competencia”.

El 16 de enero de 2014 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la regulación de competencia.

Revisadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

En fecha 2 de julio de 2013 fue recibido en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos C.B.P. y E.B.P., asistidos por las abogadas D.C. y G.C. y por el abogado J.P., antes identificados, contra las Planillas de Declaración Sucesoral contenidas en el expediente administrativo Nro. 120696-12, forma 32 N° 0024710, tramitadas ante la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Sector Maracay del Estado Aragua.

En su “demanda” los recurrentes alegaron lo siguiente:

Que su padre, G.B.A., falleció el 14 de abril de año 2012, y que éstos decidieron “realizar la respectiva declaración sucesoral por ante el Servicio Integral (sic) de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) de Maracay Estado Aragua, lo cual [les] fue imposible realizar, ya que [se enteraron] (…) que en la oficina de recaudos del departamento de sucesiones, ya había sido introducida dicha declaración sucesoral en fecha 03 de octubre del año 2012, por la ciudadana CLISERY E.D.L.G. (…) legitimándose por sí sola la cualidad de esposa y por ende coheredera sobre un cincuenta 50% por ciento de los bienes hereditarios dejados por su causante”. (Agregados de la Sala).

Que mediante inspección judicial practicada por el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I., el 3 de diciembre de 2012, en las oficinas de la sede del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en Maracay, Estado Aragua, sobre el expediente administrativo N° 120696-12, forma 32 N° 0024710, se dejó constancia de que “no existe, ni existió acta de matrimonio alguna de G.B.A., con la ciudadana CLISERY E.D.L.G..”

Que “a espaldas de todos los herederos, plenamente identificados en la P.M. evacuada por ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente (sic) y sin acreditación judicial alguna (…) la ciudadana antes identificada introdujo por ante el Seniat de Maracay Estado Aragua la mencionada declaración sucesoral, quedando en su poder las planillas de liquidación…”.

Que “la ciudadana CLISERY E.D.L.G., actuó con dolo, con fraude a la Ley, porque los funcionarios actuantes confiaron en la buena fe de esa señora”, motivo por el cual solicitan la “NULIDAD ABSOLUTA DE LAS PLANILLAS DE DECLARACIÓN SUCESORAL”.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 4 de julio de 2013, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se declaró incompetente en razón de la materia para conocer del juicio incoado, considerando que “se trata de un RECURSO DE NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN SUCESORAL, sobre las Planillas de Declaración Sucesoral identificadas con el número de expediente 120696-12 forma 32 N° 0024710, de fecha 03 de Octubre de 2012, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) de Maracay Estado Aragua, lo cual hace que el presente asunto sea un acto de contenido Tributario…” y ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes.

Por auto de fecha 30 de julio de 2013 el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central le dio entrada al expediente, y por sentencia interlocutoria N° 3038 del 06 de diciembre de 2013, se declaró “incompetente por la materia”, en tal sentido “planteó conflicto negativo de competencia” ante esta Sala Político Administrativa, ordenando remitir el expediente, con base en los siguientes argumentos: 1) “… la controversia versa puntualmente sobre la solicitud de la nulidad de las planillas de declaración sucesoral (…) en razón a la cualidad o no de la ciudadana Clisery de L.G. para introducir ante el Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)” y, 2) “…se trata de un asunto que se enmarca en el ámbito de la materia civil sucesiones y no en materia tributaria, por lo que este tribunal se declara incompetente por la materia para conocer sobre el presente recurso…”.

II

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

La causa de autos fue remitida a esta Sala a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia; sin embargo, se observa que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia

.

Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…)

(Resaltado de la Sala).

De otra parte, el artículo 26.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, consagra lo siguiente:

Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:

…omissis…

19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa.

(Destacado de la Sala).

En este mismo sentido, los artículos 12 y 23.19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevén que:

Artículo 12. La jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario

.

Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

…omissis…

19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

. (Destacado de la Sala)

En el presente caso se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, no obstante, la Sala infiere que se trata de una interposición oficiosa del recurso de regulación de competencia entre tribunales que forman parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, teniendo atribuida esta Sala la competencia tanto en materia contencioso administrativa como tributaria y siendo la cúspide de ambas, resulta competente para resolver la regulación de competencia de autos. Así se declara.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, pasa esta Sala a resolver la regulación de competencia oficiosa y en tal sentido, observa siguiente:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

A los fines de determinar la competencia para conocer la causa de autos, la Sala advierte que la controversia a ser dirimida versa sobre la nulidad de las Planillas de Declaración Sucesoral contenidas en el expediente administrativo N° 120696-12, forma 32 N° 0024710, tramitadas ante División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Sector Maracay del Estado Aragua, en fecha 03 de octubre de 2012, lo cual no constituye “…una actuación administrativa derivada de algún órgano de la Administración (…) [por lo que] mal podían los accionantes ejercer ‘los recursos administrativos pertinentes’ contra la referida declaración, al tratarse, como se indicó previamente, de una actuación bona fide de un particular -heredero y/o legatario- (artículo 36 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C.). (Vid. sentencia N° 01118 del 4 de mayo de 2006, caso: A.d.J.Z.C.). (Agregado de la Sala).

Los accionantes alegan como fundamento de la “nulidad” pretendida, que la ciudadana Clisery E.d.L.G., ya identificada presentó las Planillas de Declaración Sucesoral, supra referidas, ante el Ente Recaudador atribuyéndose la cualidad de esposa del de cujus, G.B.A., lo cual -a su decir- no es cierto, ya que ésta “actuó con dolo, con fraude a la Ley, porque los funcionarios actuantes confiaron en la buena fe de esa señora”.

De los alegatos de los recurrentes, resulta evidente que la presente controversia involucra derechos sucesorales de los ciudadanos C.B.P. y E.B.P. -que eventualmente tendría consecuencias tributarias- razón por la cual, en sede judicial, debe ser conocida y decidida por la jurisdicción civil. (Vid. Sentencia N° 025 de Sala Plena de fecha 9 de junio de 2010, caso: A.M.V.d.V.).

En virtud del razonamiento precedente, esta Sala declara que la competencia para conocer de la “demanda” de autos corresponde a los Juzgados de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, órganos jurisdiccionales a los cuales se ordena remitir el expediente para su distribución. Así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Que ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia en virtud del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.

2.- Que CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA la competencia para conocer y decidir de la “demanda” interpuesta por los ciudadanos C.B.P. y E.B.P. asistidos por las abogadas D.C. y G.C. y por el abogado J.P., contra las Planillas de Declaración Sucesoral contenidas en el expediente administrativo N° 120696-12, forma 32 N° 0024710, tramitadas ante División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Sector Maracay del Estado Aragua, en fecha 03 de octubre de 2012.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en función de Distribuidor y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central y al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En siete (07) de mayo del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00657, la cual no está firmada por la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR