Sentencia nº AMP-0158 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMarco Antonio Medina Salas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, catorce (14 ) de diciembre de 2016

206º y 157º

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central mediante oficio número 0770 de fecha 26 de julio de 2016, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente número 3198, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto el 13 de mayo de 2014, por el ciudadano J.H.G.T., con cédula de identidad V- 11.360.978, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio MICRO POST BALANZAS VALENCIA, C.A., inscrita en fecha 9 de abril de 2010, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 36, tomo 27-A, documento este reformado en sus estatutos, según se evidencia en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inserta en el referido Registro, el 1° de abril de 2011, bajo el número 1, tomo 47-A, asistido por el abogado C.J.A.O. y la abogada Dianacarolina Macerola Di Genova, inscrito e inscrita en el INPREABOGADO bajo los números 146.567 y 186.551, respectivamente; representación que consta en el instrumento poder Apud-acta otorgado en fecha 28 de mayo de 2014, por el juzgado remitente.

El caso que ahora se examina trata de un recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/00161/2014/00216 del 3 de febrero de 2014, emanada de la División de Fiscalización adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso a la recurrente sanciones de multa, conforme con el artículo 102 numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, en la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50,00 U.T.), equivalentes a la suma de cinco mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 5.350,00), por presentar el libro de ventas del impuesto al valor agregado, incumpliendo con las formalidades y condiciones establecidas en los artículos 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado de 2007, 70, 72, 76, 77 y 78, del Reglamento, así como los artículos 18 y 20 de la Providencia número 56, del 27 de enero de 2005, además por incumplir con las formalidades y condiciones en el registro de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en materia del impuesto antes señalado, preceptuado en el artículo 90 de la aludida Ley y 177 de su Reglamento, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde el 1° de agosto hasta el 31 de diciembre de 2013.

La remisión se efectuó para que esta Sala se pronuncie en consulta obligatoria acerca de la sentencia definitiva número 1390 emitida por el tribunal de la causa en fecha 19 de junio de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado, conforme a lo contemplado en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 (ahora artículo 84 del aludido texto normativo de 2016).

El 25 de octubre de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Marco Antonio Medina Salas, a fin de que sea examinado el fallo de instancia.

Ahora bien, correspondería a esta M.I. revisar en consulta la decisión definitiva antes señalada, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se desprende que aún cuando el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al momento de darle entrada al expediente, ordenó “notificar” a Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que remitiera a dicho juzgado el expediente administrativo, no consta en autos que el mismo fuera consignado por la Administración Tributaria.

En ese sentido, esta alzada siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez o la jueza podrá “… en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión de copia certificada debidamente foliada del expediente administrativo relacionado con el acto administrativo signado con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/00161/2014/00216, de fecha 3 de febrero de 2014, así como los demás actos administrativos o documentos similares, contentivos del mismo, con el objeto de verificar y analizar el caso bajo estudio y poder emitir el pronunciamiento para decidir la controversia.

A tal efecto, se ORDENA oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central y al Gerente General de Servicios Jurídicos del órgano exactor en comentario, a fin de que remitan a esta Sala lo solicitado, para lo cual se les conceden dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones.

Igualmente, se les advierte a los mencionados funcionarios que el incumplimiento de suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “… equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar…”.

Vencido el indicado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgarán dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estime pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G. RIVERO
La Magistrada, B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0158.
La Secretaria, Y.R.M.

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