Sentencia nº AMP-019 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-019 N° Expediente : 2013-1076 Fecha: 24/02/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas eleva consulta de sentencia dictada en fecha 05.03.2013, en el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la Universidad Católica A.B. (UCAB), contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° MPPCT-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0023 de fecha 13.03.2012, emitido por la Gerencia General de Formación Profesional del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Decisión:

La Sala ORDENA requerir a la Universidad Católica A.B. (UCAB), la remisión de la documentación que respalde suficientemente, que las acciones realizadas por la misma desarrollan efectivamente los principios y valores de la economía social, solidaria, participativa y comunal previstos en el artículo 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista de 2008.

Ponente:

María Carolina Ameliach Villarroel ----VLEX---- 185388-AMP-019-24216-2016-2013-1076.html

Caracas, veintitrés (23) de febrero de 2016

205° y 157°

Mediante Oficio N° 143/2013 de fecha 19 de junio de 2013, recibido el día 4 de julio de ese mismo año en esta Sala Político-Administrativa, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente N° AP41-U-2012-000253 de su nomenclatura, contentivo del recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 25 de mayo de 2012 por las abogadas D.E.P. e I.R.G. y los abogados J.B.C., A.J.M.G. y J.Z.R. (INPREABOGADO Nros. 124.079, 130.593, 96.554, 141.965 y 178.132, respectivamente) actuando con el carácter de apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD CATÓLICA A.B. (UCAB), institución de educación superior autorizada por el Estado Venezolano mediante Decreto N° 42 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 24.269 del 19 de octubre de 1953, cuyo Estatuto Orgánico está inscrito -según consta en autos- en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 12 de diciembre de 1973 bajo el N° 27, Folio 204 del Protocolo Primero, Tomo 30, siendo su última reforma la realizada ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el día 30 de marzo de 2011, bajo el N° 50, Tomo 13 de los Libros respectivos; contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° MPPCT-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0023, emitido el 13 de marzo de 2012 por la Gerencia General de Formación Profesional del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante el cual se declaró “SIN LUGAR la solicitud de calificación de no aportante interpuesta [por la recurrente] registrada en el INCES bajo el N° 14860, y en consecuencia, se declara OBLIGADA como sujeto al aporte del dos por ciento (2%), y del medio por ciento (½%) previsto en el artículo 14 numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) [de 2008]”. (Agregados de esta Alzada).

La remisión se efectuó a fin de que esta Sala se pronuncie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2008 (hoy artículo 86 del Decreto N° 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015), acerca de la consulta obligatoria de la sentencia definitiva N° 014/2013 de fecha 5 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Superior remitente, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación en juicio de la Universidad Católica A.B. (UCAB).

El 9 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, para decidir la consulta.

En fecha 14 de enero de 2014, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Mediante diligencias presentadas los días 9 de julio, 2 de octubre y 18 de noviembre de 2014, el abogado J.Z.R., supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Universidad recurrente, requirió a esta Alzada se pronuncie sobre el mérito del asunto.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se integraron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Se ratificó como Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Por diligencia consignada en las actas procesales el día 2 de diciembre de 2015, la representación en juicio de la Universidad Católica A.B. (UCAB) solicitó a esta M.I. “muy respetuosamente (…) se sirva dictar Sentencia en la presente causa”.

Correspondería a esta Alzada realizar el análisis de la sentencia definitiva N° 014/2013 de fecha 5 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Superior remitente, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados en juicio de la Universidad Católica A.B. (UCAB) antes aludido.

Sin embargo, visto que el mérito de la presente controversia se encuentra vinculado con la solicitud de calificación de la mencionada Universidad como “no aportante”, de las contribuciones parafiscales del dos por ciento (2%) y medio por ciento (½%) previstas en los artículos 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa de 1970 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista de 2008 efectuada en sede administrativa, en virtud que -según su criterio- es una institución sin fines de lucro que carece de “carácter comercial o industrial [y] por lo tanto [no obtiene] dividendos”; esta M.I. requiere para dictar la decisión correspondiente la remisión, por parte de esa casa de estudios, de documentación que respalde suficientemente que las acciones realizadas por la misma desarrollan efectivamente los principios y valores de la economía social, solidaria, participativa y comunal previstos en el artículo 17 del aludido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista de 2008.

Dichas actividades, según lo alegado en el recurso contencioso tributario interpuesto, consisten en:

1. Beneficios para el personal docente y de investigación activos, beneficios laborales superiores a los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, así como para los empleados y obreros, mediante la Convención Colectiva vigente entre 2011 y 2013;

2. [Fomento y desarrollo del] voluntariado de acción estudiantil, que comprende 19 grupos de voluntariado, en el que participan actualmente 364 estudiantes y de los cuales se benefician 5.426 personas;

3. [Dictado de] 13 Cátedras de Compromiso Social, que comprenden labor social, en las que participan 827 estudiantes de las facultades de ingeniería, humanidades y educación, ciencias económicas y derecho, de las cuales se benefician 42.531 personas;

4. [Promoción de] programas y proyectos de carácter social en materia deportiva; de salud; pastoral; legal; administrativa contable; cultural, pedagógica; de asesoría económica; psicología; ingeniería; tecnología;

5. [Disposición] de un Centro de Préstamo de Recursos Didácticos, de proyección económica para las comunidades de Antímano, La Vega, San A.d.S. y Las Mayas; [y]

6. [Creación y mantenimiento] del Centro de S.S.I.U., modelo ambulatorio de salud que desde hace 13 años ofrece atención integral preventiva y curativa, de diagnóstico en diversas especialidades, de manera solidaria y humana, a los sectores más necesitados de la sociedad venezolana

. (Agregados de esta Alzada);

En razón de lo expuesto y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, se dicta auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, con el fin de solicitar a la representación en juicio de la Universidad Católica A.B. (UCAB) la información detallada en los párrafos precedentes.

A tal efecto, se ordena librar el correspondiente oficio para que la mencionada institución de educación superior remita a esta Sala lo pedido, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación. Vencido el lapso anterior, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que ambas partes expongan lo que estimen pertinente, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en el expediente la recepción de la documentación requerida.

En el supuesto de no recibirse lo solicitado en el lapso precedentemente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia conforme a los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En veinticuatro (24) de febrero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 019.
La Secretaria, Y.R.M.

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