Sentencia nº AMP-132 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diecinueve (19) de octubre de 2016 206° y 157°

Mediante Oficio Nro. 2015/294 de fecha 4 de mayo de 2015, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 22 del mismo mes y año, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Nro. AP41-U-2010-000476 de su nomenclatura, correspondiente al recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 20 de septiembre de 2010, por el abogado A.G.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.183, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SIDCA SOLUCIONES DOCUMENTALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 17 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 50, Tomo 849-A; representación que consta en el instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de septiembre de 2010, inserto bajo el Nro. 39, Tomo 126 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante en autos a los folios 10 al 12 de las actas procesales.

Dicha acción judicial fue incoada contra los actos administrativos dictados en fecha 11 de junio de 2010 (notificados el 14 de julio del mismo año), por la Jefatura del Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire adscrita a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contenidos en: 1) la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASP E/2010-1692, a través de la cual se impusieron a la contribuyente sanciones de multa por la cantidad total de Veinticuatro Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 24.375,00), a tenor de lo contemplado en el artículo 103, numeral 3, Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, en virtud de haber presentado extemporáneamente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos impositivos coincidentes con los meses de enero de 2004; enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005; noviembre y diciembre de 2006; septiembre de 2007; julio y diciembre de 2008; y 2) la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/

ASPE/2010-1693, que determinó a cargo de la referida empresa la obligación de pagar los montos de Novecientos Veintitrés Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 923,30), Doscientos Treinta y Un Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 231,32) y Veinticinco Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 25,75), por conceptos del mencionado tributo, pena pecuniaria aplicada conforme a lo preceptuado en los artículos 103 (numeral 3, Segundo Aparte) y 110 del referido Texto Orgánico Tributario -en concordancia con lo dispuesto en el artículo 81 eiusdem-, e intereses moratorios, respectivamente, para el período de imposición del mes de noviembre de 2008. Asimismo, contra sus consecuentes Planillas de Liquidación Nros. 01-40-01-2-26-001037 y 01-40-01-2-26-001038, ambas del 23 de junio de 2010.

La remisión ordenada responde al pronunciamiento que debe emitir esta Sala, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, acerca de la consulta obligatoria de la sentencia definitiva

Nro. 2.187 dictada por el Tribunal a quo el 30 de octubre de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.

El 27 de mayo de 2015 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente a los fines del pronunciamiento sobre la consulta.

En fecha 11 de octubre de 2016 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa el 23 de diciembre de 2015, del Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la última de las mencionadas fechas. La Sala quedó constituida, conforme a lo previsto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería ahora a esta Superioridad conocer en consulta la sentencia dictada por el Juzgado remitente; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se advierte que la representación judicial de la parte recurrente durante la sustanciación del procedimiento de primera instancia, presentó en fecha 18 de febrero de 2011, escrito mediante el cual promovió como medios de prueba, las documentales que se especifican conforme a las siguientes transcripciones:

  1. - “(…) Planillas de Declaraciones y Pagos de Impuesto Al (sic) Valor Agregado Forma 30”:

(…)

Periodo (sic) Forma Declaración No. Monto Fecha de Presentación Banco Receptor
01/2004 30 F-03-07 3645717 0.00 18/02/2004 Exterior
01/2005 30 F-04-07 1877801 0.00 03/02/2005 Exterior
02/2005 30 F-04-07 1877802 0.00 08/03/2005 Banesco
03/2005 30 F-04-07 1877803 0.00 12/04/2005 Industrial
04/2005 30 F-03-07 2544063 0.00 13/05/2004 Banesco
06/2005 30 F-03-07 2544060 0.00 12/07/2005 Banesco
07/2005 30 F-03-0 (sic) 2544059 0.00 12/08/2005 Banesco
08/2005 30 F-05-07 1169041 0.00 15/09/2005 Banesco
09/2005 30 F-03-07 2544061 0.00 18/10/2005 Banesco
10/2005 30 F-03-07 2544062 0.00 09/11/2005 Banesco
11/2005 30 F-05-07 1169042 0.00 14/12/2005 Banesco
12/2005 30 F-05-07 1169043 0.00 13/01/2006 Banesco
11/2006 30 F-05-07 3833227 0.00 15/12/2006 Banesco
12/2006 30 F-06-07 1264050 0.00 15/01/2007 Banesco
09/2007 30 F-2007 (sic) 0238500 0.00 17/10/2007 Banesco
07/2008 30 F-06-07 1504284 0.00 13/08/2008 Banesco
11/2008 30 F-05-07 3740665 684,00 22/12/2008 Banesco
12/2008 30 F-05-07 3740667 0.00 15/01/2009 Banesco
(…)

.

2.- “(…) Declaraciones Sustitutivas de Impuesto al Valor Agregado, Forma 30”:

(…)

Periodo (sic) Forma Declaración Sustitutiva No. Monto Fecha de la Sustitutiva Banco Receptor
01/2005 30 F-05-07 2342624 0.00 03/02/2006 Banesco
02/2005 30 F-05-07 2342625 0.00 03/02/2006 Banesco
03/2005 30 F-05-07 2342649 0.00 03/02/2006 Banesco
04/2005 30 F-05-07 2342985 0.00 03/02/2006 Banesco
06/2005 30 F-05-07 2342616 0.00 06/02/2006 Banesco
07/2005 30 F-05-07 2342619 0.00 06/02/2006 Banesco
08/2005 30 F-05-07 2342618 0.00 06/02/2006 Banesco
09/2005 30 F-05-07 2342988 0.00 06/02/2006 Banesco
10/2005 30 F-05-07 2342621 0.00 06/02/2006 Banesco
11/2005 30 F-05-07 2342622 0.00 06/02/2006 Banesco
12/2005 30 F-05-07 2342623 0.00 06/02/2006 Banesco
11/2006 30 F-05-07 1261550 0.00 13/04/2007 Banesco
12/2006 30 F-06-07 1261548 0.00 13/04/2007 Banesco
12/2008 30 F-05-07 3740668 0.00 17/02/2009 Banesco
(…)

.

3.- “(…) Planilla Forma PJ-D de Enterramiento (sic) de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta F-2008 No. 01095861 (…), por [la] suma de Doscientos Treinta y Nueve Bolívares Con 30/100 (Bs. 239,30)”. (Agregado de la Sala).

Ahora bien, cabe destacar que la parte accionante consignó originales de los quintuplicados de dichos instrumentos, los cuales corren insertos a los folios 82 al 114 del expediente judicial y, además, se encuentran directamente vinculados con la pretensión anulatoria en la presente causa, por cuanto en el recurso contencioso tributario se alega: i) “(…) que la Administración Tributaria para determinar el supuesto retraso en la presentación de las Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (…), tomó como fecha de presentación la contenida en las Declaraciones Sustitutivas, en lugar de tomar la fecha de presentación de las primeras Declaraciones”; y ii) que el órgano exactor “(…) adicionó indebidamente la suma de Doscientos Treinta y Nueve Bolívares Con 30/100 (Bs. 239,30) de retenciones de Impuesto Sobre la Renta al importe de Seiscientos Veinticuatro Bolívares Con 00/100

(Bs. 624,00) de Impuesto al Valor Agregado (…) y erróneamente señala como monto declarado y pagado la cantidad de Novecientos Veintitrés Bolívares Con 30/100 (Bs. 923,30, (sic) lo cual conlleva a una determinación inadecuada de la multa y de los intereses moratorios”.

De allí que esta M.I. como cúspide de las jurisdicciones contencioso administrativa y contencioso tributaria, siempre orientada a salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, así como a garantizar la tutela judicial efectiva; considera necesario -previo al fallo que deba recaer en el presente asunto- dictar auto para mejor proveer a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el objeto de solicitar al Jefe del Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que informe si efectivamente las preindicadas Declaraciones fueron presentadas por la empresa recurrente en las fechas enunciadas supra y, de ser el caso, envíe copia certificada de las mismas.

En tal sentido, se ordena librar oficio al prenombrado funcionario, a fin de remitir a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que el incumplimiento en suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el señalado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que dicha Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. 0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0132, el cual no está firmado por la Magistrada B.G.C.S., por motivos justificados.
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR