Sentencia nº AMP-114 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, siete (07) de octubre de 2014

204º y 155º

Mediante Oficio Nro. 10.768 de fecha 8 de marzo de 2012 el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. 1940/AF42-U-2002-000124 (nomenclatura del aludido Tribunal) en consulta obligatoria de la sentencia definitiva Nro. 0092/2011 dictada por el Tribunal remitente el 7 de noviembre de 2011, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario incoado en fecha 3 de julio de 2002 por el abogado N.V.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.378, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CENTRO TEXTIL EL CASTILLO, C.A., representación que se desprende de los folios 16 al 19 de las actas procesales, así como también la inscripción de la empresa el 3 de noviembre de 1994 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Los antecedentes del caso que ahora se examina cursan en el expediente bajo análisis a los folios 1 al 166, el cual se trata de un recurso contencioso tributario interpuesto contra los actos administrativos siguientes:

  1. - Resolución de Multa S/N de fecha 18 de febrero de 2002, suscrita por la funcionaria reconocedora B.M.M. (sin más identificación en el expediente judicial), adscrita a la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual estableció el pago de las cantidades expresadas en moneda actual de: (i) Cincuenta y Un Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 51.296, 81), por concepto de impuesto de importación y tasa por servicios de aduana; (ii) Catorce Mil Ochocientos Setenta y Seis Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 14.876,07) por impuesto al valor agregado; y (iii) Ciento Dos Mil Quinientos Noventa y Tres Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 102.593,62) por sanción de multa, según lo previsto en el literal “b” del artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999 (folios 55 al 58).

  2. - “Resolución de Multa” Nro. APLG/AAJ/388-2002 (sin fecha), dictada por el Gerente de la referida Aduana Principal, notificada el 15 de abril de 2002, que estableció la obligación de pagar las sumas actuales de: (i) Dieciséis Mil Doscientos Cincuenta y Un Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 16.251,45), por impuesto de importación y tasa por servicios de aduana; y (ii) Dieciocho Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 18.282,88) por sanción de multa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, por haberse verificado el supuesto de hecho descrito en el literal “b” del artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999 (folios 27 al 29).

  3. - Planilla de Liquidación de Gravámenes Nro. LGAL00-1-02026, Formulario Nro. H-01-0042279, “afianzable”, emitida el 26 de abril de 2004 (folio 20).

Los mencionados actos administrativos fueron dictados con ocasión de la importación de “rollos de tela” llevada a cabo el 28 de diciembre de 2001 (folios 20 al 22), mercancía declarada mediante “Manifiesto de Importación y Declaración de Valor Formas: DAV B y C H-01-378896, 21769667 y H-00-6454812” (folio 27), presentada por el agente de aduanas Services Customs Oceanair, S.R.L., en representación de la empresa contribuyente, la cual fue objeto de “confrontación” en fecha el 4 de febrero de 2002 bajo el correlativo Nro. 040202-07398, así como de reconocimiento aduanero el 18 de febrero del mismo año (folios 23 al 26).

El 28 de marzo de 2012 se dio cuenta en Sala y la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente a los fines del pronunciamiento sobre la consulta.

Mediante Auto para Mejor Proveer Nro. 008 del 6 de febrero de 2013, esta Sala solicitó al Gerente de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión de original o copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado; y a la sociedad mercantil Centro Textil El Castillo, C.A., el envío de la documentación siguiente: (i) la Declaración de Aduanas realizada por el agente de aduanas Services Customs Oceanair, S.R.L. en representación de la contribuyente; (ii) la constancia de pago referida en el Acta de Reconocimiento S/N de fecha 18 de febrero de 2002, en la que se observaron inconsistencias; (iii) la “carta poder” suscrita por el ciudadano T.A.B., en su condición de administrador de la empresa recurrente (sin más identificación en las actas procesales); y (iv) el registro de la empresa recurrente (folios 169 y 173 del expediente judicial).

Por diligencia del 11 de junio de 2013, la representación judicial de la sociedad de comercio Centro Textil El Castillo, C.A. consignó el Acta Constitutiva de la empresa recurrente, inscrita el 3 de noviembre de 1994 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (folios 179 al 191 de las actas procesales).

En la mencionada diligencia la contribuyente manifestó, además, lo siguiente: (i) en sus archivos no se encuentra la “carta poder” suscrita por el ciudadano T.A.B., en su condición de Administrador de la empresa; y (ii) previa solicitud realizada por la recurrente en el marco de lo requerido en el Auto para Mejor Proveer Nro. 008 del 6 de febrero de 2013, la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) le entregó cincuenta y cuatro (54) copias de Declaraciones Andinas del Valor, correspondientes a la consignataria aceptante Avon Cosmetic de Venezuela, C.A., las cuales fueron objeto de reconocimiento en fecha el 4 de febrero de 2002 bajo el correlativo Nro. 040202-07398. La sociedad de comercio recurrente consignó en las actas procesales las referidas Declaraciones Andinas del Valor (folios 192 al 246).

El 29 de octubre de 2013, la Sala dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer Nro. 008 de fecha 6 de febrero de 2013, sin que conste en autos la remisión de lo solicitado a la Administración Aduanera.

Ahora bien, correspondería a la Sala decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Nro. 0092/2011 del 7 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Centro Textil El Castillo, C.A.

Sin embargo, vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días de despacho concedido al Gerente de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para suministrar la información requerida -original o copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado-, y visto que dicho expediente resulta relevante a fin de resolver la apelación bajo estudio, esta Sala considera necesario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificar el Auto para Mejor Proveer Nro. 008 de fecha 6 de febrero de 2013. En tal sentido, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación del antes mencionado Gerente de la Aduana Principal de La Guaira, con el objeto de que el remita lo solicitado. Así se determina.

Asimismo, se debe advertir que la no consignación de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, la cual consiste en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Una vez que conste en autos la recepción de la información antes señalada, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En ocho (08) de octubre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 114.
La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR