Sentencia nº AMP-095 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintiséis (26) de julio de 2016

206° y 157°

El Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto al Oficio N° 12.199 de fecha 8 de mayo de 2015, remitió a esta Sala el expediente N° AP42-U-2001-000095 de su nomenclatura, contentivo del recurso contencioso tributario ejercido el 31 de julio de 2001 por el abogado A.F.R. (INPREABOGADO N° 35.745), en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CONSORCIO CVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), el 22 de diciembre de 1993, bajo el N° 31, Tomo 144-A, posteriormente anotada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 10 de octubre de 1997, bajo el N° 68, Tomo 7-A, según se evidencia de documento poder que corre inserto a los folios 80 al 86 del expediente judicial.

El mencionado recurso contencioso tributario fue incoado contra la Orden C.E N° 1858-01-03 de fecha 29 de mayo de 2001, dictada por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), (hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista -INCES-), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico e impuso a cargo de la referida empresa la obligación de pagar la cantidad total en moneda actual de veintiún mil setecientos cincuenta y un bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 21.751,43), en los siguientes términos:

CONCEPTO NORMA INFRINGIDA MONTO EN BS. MONTO EN BS. (reexpresados)
Aporte del 2% Art. 10 ordinal 1 de la Ley del INCE 10.421.804,00 10.421,80
Aporte del ½ % Art. 10 ordinal 2 de la Ley del INCE 178.914,00 178,91
Intereses moratorios Art. 60 del C.O.T. 1992 Art. 59 del C.O.T. 1994 158.633,00 158,63
Multa Art. 86 del C.O.T. de 1992 Art. 85 del C.O.T de 1994 10.942.894,00 10.942,89
Multa Art. 100 del C.O.T., en concordancia con el art. 85, agravante 3, atenuantes 2 y 5. 98.403,00 Por concurso de infracciones:…… ………...49.201,5 98,40 Por concurso de infracciones:………… ……...……..........49,20

Tal remisión fue efectuada por el a quo para que esta Alzada se pronuncie en consulta respecto de los puntos que resultaron desfavorables a los intereses del ente parafiscal en la decisión definitiva dictada por el mencionado tribunal el 29 de octubre de 2007, identificada con el N° 0085/2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el representante legal de la precitada sociedad mercantil, toda vez que no fue ejercido el respectivo recurso de apelación por la representación del mencionado Instituto.

El 1° de julio de 2015, se dio cuenta en la Sala y por auto de la misma fecha se designó Ponente a la Magistrada B.G.C.S., a los fines de decidir la consulta.

Mediante Auto Para Mejor Proveer Nº AMP-139 del 4 de agosto de 2015, esta Sala Político-Administrativa solicitó al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cómputo de los diez (10) días de despacho transcurridos desde la publicación del cartel de notificación a la recurrente en

las puertas del Juzgado conforme el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, así como de los días de despacho transcurridos para que las partes ejercieran el recurso de apelación previsto en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, para lo cual se le concedió el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que constase en el expediente la última de las notificaciones.

El 3 de febrero de 2016, se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Por auto del 16 de mayo de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto Para Mejor Proveer Nº 139 del 4 de agosto de 2015.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada revisar en consulta conforme al artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2015 (reimpresa el 28 de marzo de 2016 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.220), la sentencia definitiva N° 0085/2007 dictada en fecha 29 de octubre de 2007 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, vencido como se encuentra el lapso otorgado al mencionado Juzgado para que remitiera el cómputo antes descrito, esta Sala considera necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificar el Auto Para Mejor Proveer Nº AMP-139 del 4 de agosto de 2015, otorgándosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones, para que el juez de mérito remita lo solicitado.

Igualmente, se advierte al Tribunal requerido que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada-Ponente, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 095.
La Secretaria, Y.R.M.

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