Sentencia nº AMP-077 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMarco Antonio Medina Salas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-077 N° Expediente : 2013-1679 Fecha: 28/06/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas eleva consulta de sentencia dictada en fecha 17.10.2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 (hoy artículo 84) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, con motivo del recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Corporación Ensyla, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 2011-0643 del 20.06.2011, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Decisión:

La Sala ORDENA oficiar a la sociedad de comercio Corporación Ensyla, C.A., y al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), para que consignen ante esta Sala en original o en copia certificada los documentos indicados en el texto del presente auto; y al referido Gerente se requiere que informe si las obligaciones tributarias impuestas mediante la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número 2011-0643, se encuentran completamente satisfechas.

Ponente:

M.A.M.S. ----VLEX----

Caracas, veintiuno (21) de junio de 2016

206º y 157º

El Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio número 8.488 de fecha 23 de octubre de 2013, remitió a esta Sala

Político-Administrativa el expediente identificado con letras y números AP41-U-2011-000319 de la nomenclatura del aludido juzgado, correspondiente al recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 4 de agosto de 2011 por la abogada N.d.P.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 86.839, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio CORPORACIÓN ENSYLA, C.A., (empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 10 de junio de 1991, bajo el número 11, tomo 124-A Sgdo.), representación que se desprende del instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 5 de marzo de 2008, inserto bajo el número 68, tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina.

La remisión ordenada responde al pronunciamiento que debe emitir esta Sala, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 (actualmente artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016), acerca de la consulta obligatoria de la sentencia definitiva número 1619 dictada por el tribunal de la causa el 17 de octubre de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente, por cuanto la representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) no interpuso el recurso de apelación contra el referido fallo, aún cuando resultó parcialmente contrario a los intereses del mencionado ente.

El presente caso se trata de un recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con el número 2011-0643 del 20 de junio de 2011, notificada el 29 de junio de 2011, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en la que se ratificó el Acta de Reparo número 0001-09-1457 de fecha 20 de abril de 2010, y se determinó a cargo de la empresa contribuyente la obligación de pagar los conceptos y montos siguientes:

INCUMPLIMIENTO Bs.
Incumplimiento del ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, actualmente numeral 1 del artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de 2008, durante los períodos fiscales comprendidos entre el cuarto trimestre de 2005 y el tercer trimestre del año 2009. 38.304,00
Incumplimiento del ordinal 2° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, hoy numeral 2 del artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de 2008, durante los períodos fiscales comprendidos entre el cuarto trimestre de 2005 y el tercer trimestre del año 2009. 219,00
“(…) Multa establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001 agravada con lo previsto en el numeral 3 del artículo 95 eiusdem y atenuada con los numerales 2 y 3 del artículo 96 (94%) sobre Bs. 38.304,00 (…)”. 36.005,76
“(…) Multa establecida en el numeral 4 del artículo 112 del Código Orgánico Tributario de vigente agravada con lo previsto en los numerales 2 y 3 de los artículos 1 y 3, y atenuada con los numerales 2 y 3 de los artículos 95 y 96 eiusdem (81%) sobre Bs. 219,00 (…)” 177,39/2=88,69
Total Multa: Concurso de infracciones tributarias artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. 36.094,46
Total a pagar 74.617,46
El 3 de diciembre de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a fin de decidir la consulta.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designado y designada, así como juramentado y juramentada por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

En la misma fecha, la ponencia fue reasignada al Magistrado M.A.M.S. y con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, por auto para mejor proveer número AMP-058 del 29 de mayo de 2014, esta alzada solicitó lo siguiente:

1) Al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que informase a la Sala si se encuentran satisfechos los conceptos determinados en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número 2011-0643, dictada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), para los períodos fiscales comprendidos entre el cuarto trimestre de 2005, y el tercer trimestre del año 2009, toda vez que de la revisión de las actas procesales, se observa que fecha 7 de mayo de 2014, la representación judicial de la empresa recurrente consignó en la sede de este órgano jurisdiccional, un escrito mediante el cual solicitó a este órgano jurisdiccional reconocer “los efectos legales” de los pagos presuntamente efectuados por la sociedad de comercio aportante, después de haber sido dictada la decisión judicial objeto de consulta. En tal sentido, consignó en autos copia simple de los siguientes documentos:

- Planilla de depósito número 3560807, correspondiente al pago efectuado al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante el Banco Banesco, C.A., de fecha 21 de marzo de 2014, acreditado a la cuenta corriente “0134-0389-9238-9107-1166”, por la suma de sesenta y tres mil seiscientos ocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 63.608,72), sin indicar concepto.

- Planilla de depósito número 298624, correspondiente al pago efectuados al referido ente fiscal, mediante el Banco Banesco, C.A., de fecha 4 de abril de 2014, acreditado a la cuenta corriente número “0134-0389-9238-9107-1166”, por la suma de veintisiete mil seiscientos cuarenta bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 27.640,62), por concepto de intereses moratorios.

- Planilla de “Cálculo de los intereses de mora” estimados el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a cargo de la empresa Corporación Enyla, C.A., desde el 18 de octubre de 2012 hasta la fecha de su emisión (21 de marzo de 2014), por la suma de cuarenta mil seiscientos diecisiete bolívares (Bs. 40.617,00).

- “… Planilla de liquidación de intereses de moratorios por pagos espontáneos…”, por el mencionado ente exactor por la cantidad de treinta y ocho mil cuarenta y seis bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 38.046,35).

- Planilla de depósito número 130195, de la entidad financiera Banco Mercantil de fecha 19 de mayo de 2010, acreditada a la cuenta corriente número 0105-0015-07-1015224032 a nombre del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por el monto de diecinueve mil seiscientos bolívares con setenta y tres céntimos de (Bs. 19.600,73), a través de la cual, correspondiente al presunto “… anticipo del Acta de Reparo N° 001-09-1457…”.

Del mismo modo, mediante el referido auto para mejor proveer número AMP-058, fue solicitado a la sociedad mercantil Corporación Ensyla, C.A., la remisión de los originales o de las copias certificadas de las referidas Planillas de Depósito, como prueba del cumplimiento de sus obligaciones en materia de contribuciones especiales y sanciones de multa debidas al ente parafiscal, correspondientes a los períodos fiscalizados.

Al respecto, se advierte de las actas procesales que mediante oficio número 201.100-085-014 del 14 de abril de 2015, el Director Ejecutivo del aludido ente administrativo indicó lo siguiente:

  1. - “… La Planilla de depósito No. 356807 de fecha 21/03/2014 del Banco Banesco, por la suma de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 63.608,72) aparece acreditada en la cuenta corriente número 0134-0389-9238-9107-1106…” del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

  2. - “… La Planilla de depósito número 298624 de fecha 04/04/20114 del Banco Banesco, por la suma de: VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 27.640,62), aparece acredita en la cuenta corriente No. 0134-0389-9238-9107-1166…” a nombre del referido ente fiscal.

  3. -“… La Planilla de Depósito No. 130195 de fecha 19/05/2010 del Banco Mercantil, por la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE (BS. 19.600,73), aparece acreditada en la cuenta corriente No. 0105-0015-07-1015224032…” a favor del INCES.

De acuerdo a lo expuesto, correspondería a esta máxima instancia conociendo en consulta la sentencia definitiva número 1619 de fecha 17 de octubre de 2012, corroborar la satisfacción de las deudas tributarias pendientes al referido ente tributario por parte de la contribuyente; sin embargo, esta Sala advierte que del oficio remitido por el mencionado Director Ejecutivo del ente fiscal, no se evidencia que la Administración Tributaria haya efectuado la imputación al pago, ni la expresión clara que demuestre que los conceptos determinados en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número 2011-0643, dictada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), para los períodos fiscales comprendidos entre el cuarto trimestre de 2005 y el tercer trimestre del año 2009, han sido completamente pagados al ente administrativo. Además, la empresa aportante a la fecha de la emisión del presente auto para proveer aun no ha consignado las documentales solicitadas.

Por lo tanto, se considera necesario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificar el auto para mejor proveer número AMP-058 del 29 de mayo de 2014.

Por consiguiente, se ORDENA oficiar a la sociedad de comercio Corporación Ensyla, C.A., y al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), para que consignen ante esta Sala los aludidos documentos en original o en copia certificada; y, específicamente, al referido Gerente se requiere que informe si las obligaciones tributarias impuestas mediante la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número 2011-0643, se encuentran completamente satisfechas.

En virtud de lo anterior, se le concede a las partes un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha cuando conste en el expediente su notificación; advirtiendo que la no presentación de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Recibido lo solicitado por esta Alzada, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción de la documentación requerida, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Para el caso de no recibirse en esta Sala lo requerido en el lapso anteriormente establecido, se pasará a dictar sentencia con base en los elementos probatorios que cursan en el expediente judicial.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R. MONASTERIO
En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 077.

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