Sentencia nº AMP-0162 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, catorce (14) de diciembre de 20164

206º y 157º

El Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto al Oficio N° 8.981 de fecha 29 de junio de 2015, recibido el 6 de agosto de ese mismo año, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente N° AP41-U-2014-000190 (de la nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), correspondiente al recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 5 de junio de 2014 por el abogado F.O.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.287, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., inscrita el 11 de mayo de 1995 en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), bajo el N° 51, Tomo 182-A-Sgdo., modificados sus estatutos sociales por Acta de Asamblea Extraordinaria del 11 de septiembre de 1998, inscrita en la misma Oficina de Registro el 9 de octubre de 1998, bajo el N° 35, Tomo 454-A-Sgdo.; representación que se desprende de documento poder cursante a los folios 49 y 50 de las actas procesales.

El mencionado recurso fue incoado contra la Resolución N° FONA-P-AJ-RJ-008/14 de fecha 16 de abril de 2014, notificada el 5 de mayo de dicho año, dictada por el C.D.d.F.N.A. (FONA), mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido en fecha 21 de enero de 2014 por la prenombrada sociedad de comercio por disconformidad con la Resolución de Verificación N° FONA-P-AJ-RV-0287/13 del 27 de noviembre de 2013, resolviendo lo indicado a continuación:

i) Modificar “la diferencia constatada a los aportes autoliquidados y en las cantidades pagadas para los ejercicios fiscales 2006, 2008, 2009 y 2010, a favor del Fondo Nacional Antidrogas (FONA) correspondiente al uno por ciento (1%) establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas” de 2005, en la cantidad de cuatrocientos veintisiete mil novecientos cuarenta y ocho bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 427.948,78).

ii) Modificar la sanción de multa impuesta a la mencionada contribuyente a la suma de un mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 1.258,43), al haber incurrido en el ilícito material tipificado en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, en concordancia con el artículo 94 (Parágrafo Segundo) eiusdem, por el retraso en el pago de los tributos debidos para los ejercicios 2006 y 2009.

iii) Modificar la sanción de multa aplicada por haberse constatado diferencias en los aportes autoliquidados y en las cantidades pagadas a cuenta del aporte, equivalente al diez por ciento (10%) del aporte omitido conforme a lo dispuesto en el artículo 175 de la aludida Ley Orgánica en concordancia con el artículo 94 (Parágrafo Segundo) del citado Código Orgánico, en el monto total de sesenta y cinco mil seiscientos dieciséis bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 65.616,44), para los ejercicios fiscales 2006, 2008, 2009 y 2010.

iv) Ratificar el cálculo de los intereses moratorios “correspondientes a la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo legalmente establecido para los ejercicios fiscales 2006 y 2009”, en la cantidad total de siete mil cuatrocientos diez bolívares con un céntimo (Bs. 7.410,01). La remisión en consulta obligatoria de la sentencia definitiva N° 1716 dictada el 17 de marzo de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la referida sociedad mercantil, fue efectuada a fin de que esta Alza.e. pronunciamiento, atendiendo a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, aplicable en razón del tiempo (artículos 86 y 84 del aludido texto normativo de 2015 y 2016, respectivamente). En fecha 11 de agosto de 2015 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada B.G.C.S., a los fines de decidir la consulta. El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería ahora a esta M.I. conocer en consulta la sentencia dictada por el Juzgado remitente; no obstante, de la revisión de las actas procesales se advierte que la representación judicial de la parte recurrente durante la sustanciación del procedimiento de primera instancia, presentó en fecha 10 de octubre de 2014, escrito mediante el cual promovió como medios de prueba las documentales referidas a la Declaración de Impuesto sobre la Renta que se especifican a continuación:

  1. - Declaración Forma F-2006 N° 0108724, ejercicio gravable desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2006.

  2. - Declaración Forma F-2006 N° 0698941, ejercicio gravable desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2008 y su respectiva Planilla para Pagar.

  3. - Declaración Sustitutiva Forma DPJ-99026 N° 1090635094, ejercicio gravable desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2009.

Cabe destacar que la parte accionante consignó copias simples de dichos documentos, que corren insertos a los folios 210 al 220 del expediente judicial, sin embargo, la información contenida en los mismos no se muestra suficientemente legible, a los fines de determinar la base imponible para el cálculo del aporte parafiscal previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 2005, para los ejercicios fiscales 2006, 2008, 2009 y 2010, a lo cual se contrae el mérito de la presente causa .

Por tanto, esta Superioridad siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil Multicine Las Trinitarias, C.A. copia certificada de las Declaraciones de Impuesto sobre la Renta presentadas por la aludida contribuyente correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2006, 2008, 2009 y 2010, así como de las respectivas Planillas de Pago.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital de dicho Servicio Autónomo y a la prenombrada compañía, a fin de remitir a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que el incumplimiento en suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el indicado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al C.D.d.F.N.A. (FONA), tomando en cuenta que la mencionada Resolución N° FONA-P-AJ-RJ-008/14 de fecha 16 de abril de 2014, emanó de dicho organismo.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0162.
La Secretaria, Y.R.M.

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