El Tribunal Supremo de Justicia y los decretos de estado de excepción de 2015: Ningún control y numerosos excesos

AutorAntonio Silva Aranguren
Páginas109-118
El Tribunal Supremo de Justicia y los
Decretos de estado de excepción de 2015:
Ningún control y numerosos excesos
Antonio Si lva Aranguren
Profesor de Derecho Administrativo
Resumen: El artículo consiste en unas breves consideraciones sobre las carencias
y los excesos en los que incurri ó la Sala Constitucional del Tr ibunal Supremo de
Justicia al ejercer el con trol jurídico de los decretos de estado de excepción dic ta-
dos por el Presidente de la República en la frontera colombo-venezolana durante
el segundo semestre de 2015.
Abstract: This paper compiles some considerations about gaps and overruns in-
curred by the Constitutional Chamber of the Supreme Court while it exercised the
legal control over the different decrees of state of emergency issued by the Presi-
dent of the Republic on the border between Colombia and Venezuela during the se-
cond half of 2015.
Palabras Clave: Estado de excepción, restricción de garantías, control judicial.
Key words: State of emergency, suspension of guarantees, judicial contro l.
A diferencia de la constitución venezolana de 1961, que solo preveía el control parla-
mentario de los decretos que declarasen emergencia1, la de 1999 previó también el control
judicial sobre los ahora llamados decretos de estado de excepción, el cual debe hacerse inclu-
so de oficio2. Colombia, país vecino, contempla también ese doble control3.
1 Según el artículo 242 de esta norma, “[e]l D ecreto que declare el estado de emergencia u ordene la
restricción o supresión de ga rantías será dictado en Consejo de Ministros y sometid o a la conside-
ración de las Cámaras en sesió n conjunta o de la Comisión Delegada, dentro de l os diez días si-
guientes a su publicació n”.
2 Así lo establece el numeral 6 del artículo 336 de la CRBV (“[s]on atribuciones de la Sala Cons ti-
tucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitu-
cionalidad de los decretos que dec laren estados de excepció n dictados por el Presidente o Pr esi-
denta de la Repúbli ca); el único aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica sobr e Estados de Excep-
ción (“[s]i el Presidente de la República o el Presidente de la Asamblea Nacional, según el caso,
no dieren cumplimiento al mandato establecido en el presente artículo en el lapso previsto, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunciará de oficio”) y el nu meral 6 del
artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (“[s]on competencias de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la
constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean dictados por el Pre-
sidente o Presidenta de la Repúbl ica”).
3 El numeral 6 del artículo 214 de la Constitución de ese país establece, respecto de los decretos de
estado de excepción, que “[e]l Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su
expedición, los decretos l egislativos que dicte en uso de las facultades a que se r efieren los artícu-

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