Sentencia nº AMP-049 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

Caracas, veinticuatro (24) de marzo de 2015

204° y 156°

Adjunto al Oficio Nro. 5290-272-2014 de fecha 22 de julio de 2014, recibido en esta Sala el día 5 de agosto del mismo año, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, remitió el expediente contentivo del procedimiento de consignación arrendaticia interpuesta por el ciudadano M.J.G.G., titular de la cédula de identidad N° 8.680.088, asistido por el abogado R.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.423, a favor de la ciudadana THEIRA OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 6.096.748, en su condición de arrendadora.

Tal remisión se efectuó a fin de que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción planteada, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el prenombrado Órgano Jurisdiccional, mediante sentencia de fecha 22 de julio de 2014 declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública

El 6 de agosto de 2014, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Emilio Ramos González, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal remitente.

Por auto del 20 de enero de 2015, se dejó constancia que en fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Asimismo se reasignó la ponencia a la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero.

En fecha 26 de febrero de 2015, se dejó constancia que el día 11 del mismo mes y año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Ahora bien, correspondería a esta Sala emitir un pronunciamiento respecto a la consulta de jurisdicción elevada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, del fallo dictado en fecha 22 de julio de 2014 mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso de autos, por cuanto corresponde a la Administración Pública, regular las relaciones que se suscitan entre las partes que intervienen en el contrato de arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial, conforme a lo previsto en los artículos 1, 5 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.418 del 23 de mayo de 2014.

Cabe destacar que el referido artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, establece en su parágrafo tercero, lo siguiente: “(…) Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial.”.

Conforme a lo precedentemente transcrito, corresponderá al organismo competente en materia de arrendamientos inmobiliarios de uso comercial, en este caso y de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 7 del citado cuerpo normativo, al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE), la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles de uso comercial, en este caso en particular, la aplicación del procedimiento para efectuar la consignación arrendaticia.

Sin embargo, esta Sala no tiene conocimiento si la cuenta bancaria a la que hace referencia el citado artículo 27, ya ha sido creada. Por lo tanto, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la jurisdicción, considera la Sala necesario en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar a la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, así como también a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE), que informen a esta M.I. si la cuenta bancaria que se debe poner a disposición de los arrendatarios de locales comerciales para efectuar los depósitos en casos de negativa del arrendador en recibirlos, conforme a la precitada disposición, ya ha sido instituida.

Para tales fines, se les otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veinticinco (25) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 049.
La Secretaria, Y.R.M.

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