Sentencia nº AMP-114 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

Caracas, ocho (08) de julio de 2015

205° y 156°

Adjunto al Oficio N° 5290-159-2015 de fecha 18 de marzo de 2015, recibido en esta Sala el día 14 de abril del mismo año, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, remitió el expediente contentivo del procedimiento de consignación arrendaticia interpuesto por el ciudadano Á.M.C.C., titular de la cédula de identidad N° 10.277.587, asistido por el abogado A.R.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.606, a favor de la PARROQUIA ECLESIÁSTICA “SAN JOSÉ OBRERO”, “…persona jurídica de carácter religioso y de derecho público según aprobatoria del convenio celebrado entre la República de Venezuela y la S.S.A. publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 27.551 de fecha 24 de septiembre de 1964…”.

Tal remisión se efectuó a fin de que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción planteada, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el prenombrado Órgano Jurisdiccional, mediante sentencia de fecha 16 de marzo 2015 declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública

Por auto del 16 de abril de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada B.G.C.S., a los fines de decidir la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal remitente.

Ahora bien, correspondería a esta Sala emitir un pronunciamiento respecto a la consulta elevada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, del citado fallo mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso de autos, por cuanto corresponde a la Administración Pública, regular las relaciones que se suscitan entre las partes que intervienen en el contrato de arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial, conforme a lo previsto en los artículos 1, 5 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.418 del 23 de mayo de 2014.

Cabe destacar que el referido artículo 27 eiusdem, establece en su parágrafo tercero, lo siguiente: “…Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial…”.

Conforme a lo precedentemente transcrito, corresponderá al organismo competente en materia de arrendamientos inmobiliarios de uso comercial, en este caso y de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 7 del citado cuerpo normativo, al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles de uso comercial, en particular, la aplicación del procedimiento para efectuar la consignación arrendaticia.

Sin embargo, esta Sala no tiene conocimiento si la cuenta bancaria a la que hace referencia el citado artículo 27, ya ha sido creada. Por lo tanto, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la jurisdicción, considera la Sala necesario en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar a la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, así como también a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), que informen a esta M.I. si la cuenta bancaria que se debe poner a disposición de los arrendatarios de locales comerciales para efectuar los depósitos en casos de negativa del arrendador en recibirlos, conforme a la precitada disposición, ya ha sido instituida.

Para tales fines, se les otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En nueve (09) de julio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 114.
La Secretaria, Y.R.M.

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