Sentencia nº AMP-121 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

Caracas, quince (15) de julio de 2015

205° y 156°

Adjunto al Oficio N° 215 de fecha 25 de marzo de 2015, recibido ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el día 5 de mayo de ese mismo año, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió el expediente contentivo de la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por la ciudadana G.M.M.D.C., titular de la cédula de identidad N° 10.176.236, actuando con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil GLORY KID’S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 19 de agosto de 2008, bajo el N° 39, folio 293, Tomo 53 A, asistida por la abogada A.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.072, a favor de la empresa INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Barquisimeto el día 11 de mayo de 2001, bajo el N° 52, Tomo 19-A, folio 265, modificada el día 29 de abril de 2013, bajo el N° 21, Tomo 28-A, por el arrendamiento de dos inmuebles para local comercial.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 10 de marzo de 2015, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer del caso de autos.

El 13 de mayo de 2015, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada B.G.C.S., a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala Político-Administrativa previo a dictar sentencia, es necesario señalar las siguientes consideraciones:

El 26 de febrero de 2015, la representación legal de la sociedad mercantil GLORY KID’S, C.A., antes identificados, interpuso escrito con motivo de consignación de canon de arrendamiento, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Indicó que “la empresa Inversiones Los Leones C.A., se ha negado a recibir el pago desde el mes de junio del año 2014”.

En fecha 10 de marzo de 2015, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó decisión mediante la cual declaró la: “FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE COMERCIO CON ASISTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE)” (sic) (negrilla y mayúscula del fallo).

Cabe destacar que el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, establece en su parágrafo tercero, lo siguiente: “(…) Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial.”.

Conforme a lo precedentemente transcrito, corresponderá al organismo competente en materia de arrendamientos inmobiliarios de uso comercial, en este caso y de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 7 del referido cuerpo normativo, al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles de uso comercial, en este caso en particular, la aplicación del procedimiento para efectuar la consignación arrendaticia.

Sin embargo, esta Sala no tiene conocimiento si la cuenta bancaria a la que hace referencia el citado artículo 27, ya ha sido creada. Por lo tanto, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la jurisdicción, considera la Sala necesario en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar a la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO y al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), que informen a esta M.I. si la cuenta bancaria que debe poner ese órgano a disposición de los arrendatarios de locales comerciales para efectuar los depósitos en casos de negativa del arrendador en recibirlos, ya ha sido creada.

Para tales fines, se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En dieciséis (16) de julio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 121.
La Secretaria, Y.R.M.

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