Sentencia nº AMP-066 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, veintiuno (21) de abril de 2015

205° y 156°

Adjunto al Oficio Nro. 801-14, de fecha 08 de julio de 2014, recibido en esta Sala el día 16 de julio del mismo año, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitió el expediente contentivo de la “CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO”, interpuesta por la ciudadana MAILYN COROMOTO DÍAZ DE CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 16.129.769, asistida por la abogada Dorien Milano Osorio (INPREABOGADO Nro. 78.803), a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES P23-09, C.A.,  inscrita, según se indica en autos, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de octubre de 2012, anotada bajo el Nro. 42., Tomo 130-A.

La remisión se efectuó en atención a la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 4 de julio de 2014 el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer del caso de autos.

El 22 de julio de 2014, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado remitente.

Por auto para mejor proveer Nro. AMP-118 publicado el 8 de octubre de 2014, esta Sala Político-Administrativa solicitó al ciudadano Ministro del Poder Popular Para el Comercio, informara si la “cuenta” que dicho órgano debe poner a disposición de los arrendatarios de locales comerciales que se encuentren en el supuesto del artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.418 del 23 de mayo de 2014), ha sido creada.

         En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 29 de enero de 2015, el Alguacil de la Sala dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Comercio, recibida y firmada el 27 del mismo mes y año.

        En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

El 10 de marzo de 2015, se dejó constancia en el expediente del vencimiento del lapso otorgado para dar cumplimiento al auto para mejor proveer Nro. AMP-118 publicado el 8 de octubre de 2014.

De lo expuesto se observa que dicho organismo no dio respuesta a la información requerida, motivo por el cual esta Sala ratifica el contenido del referido auto para mejor proveer, en consecuencia, se solicita a la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, y adicionalmente a la SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE),  informen si la “cuenta” que se debe poner a disposición de los arrendatarios de locales comerciales que se encuentren en el supuesto del artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, ha sido creada.

En tal sentido, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente las notificaciones del presente auto para que los prenombrados funcionarios remitan la información requerida. Así se establece.

 Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

   El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente M.C.A.V.
  E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En  veintidós (22) de abril del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 066.
La Secretaria, Y.R.M.

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