Sentencia nº AMP-118 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, siete (07) de octubre de 2014

204° y 155°

Adjunto al Oficio Nro. 801-14, de fecha 08 de julio de 2014, recibido en esta Sala el día 16 de julio del mismo año, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitió el expediente contentivo de la “CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO”, interpuesta por la ciudadana MAILYN COROMOTO DÍASZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 16.129.769, asistida por la abogada Dorien Milano Osorio (INPREABOGADO Nro. 78.803), a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES P23-09, C.A., inscrita, según se indica en autos, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de octubre de 2012, anotada bajo el Nro. 42., Tomo 130-A.

La remisión se efectuó en atención a la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 4 de julio de 2014 el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 22 de julio de 2014, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado remitente.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala lo siguiente:

Mediante sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2014, el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, al estimar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.418 del 23 de mayo de 2014), correspondería al Ministerio con competencia en materia de Comercio con asistencia de la Superintendencia Nacional para la defensa de los Derechos Económicos (SUNDDE), aplicar “…el procedimiento de consignaciones arrendaticias”, sin embargo, desconoce la Sala si la “cuenta” a la que hace referencia el artículo 27 eiusdem, para recibir los montos por concepto de canon de arrendamiento de aquellos arrendatarios que requieran efectuar los respectivos pagos en caso de que el arrendador se niegue a aceptar los mismos, ha sido efectivamente creada por el órgano administrativo correspondiente.

Por lo tanto antes de emitir cualquier pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, la Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, informe a esta M.I., si la “cuenta” que dicho órgano debe poner a disposición de los arrendatarios de locales comerciales que se encuentren en el supuesto del artículo 27 eiusdem, ha sido creada.

En tal sentido, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto para que el prenombrado funcionario remita la información requerida. Transcurrido dicho lapso se decidirá el presente asunto con base a los elementos que consten en autos. Así se establece.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V. Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En ocho (08) de octubre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 118.
La Secretaria, S.Y.G.

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