Sentencia nº AMP-044 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, tres (03) de mayo 2012

202° y 153°

Adjunto al Oficio N° 10085 del 29 de junio de 2010, recibido el 12 de julio de ese año, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso tributario ejercido por el abogado M.I. A, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.523, actuando como apoderado judicial de la contribuyente BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de enero de 1966, bajo el N° 32, Tomo 5-A, bajo la denominación social Pacemaker Services C.A., posteriormente cambiada su razón social a BJ Hughes de Venezuela, C.A., inscrita en ese mismo Registro el 25 de septiembre de 1981, bajo el N° 105, Tomo 75-A-Pro, luego, a Hughes Services de Venezuela, C.A., modificación que quedó inscrita en el señalado Registro el 15 de diciembre de 1983, bajo el N° 53, Tomo 164-A-Pro y últimamente, a su denominación actual, tal como desprende de la inscripción efectuada el 19 de marzo de 1990, bajo el N° 9, Tomo 68-A-Pro; representación que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 8 de noviembre de 1995, bajo el N° 35, Tomo 192, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° HGJT-A-99-5136 de fecha 28 de septiembre de 1999, dictada por el Gerente Jurídico Tributario del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente supra identificada, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-002 de fecha 5 de septiembre de 1995, dictada por el Jefe de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del referido Servicio, por la cual se impuso a la sociedad mercantil recurrente, reparo en materia de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal “01-01-90 al 30-09-90” por el monto de veinticuatro millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos veintiséis bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 24.751.626,71), reexpresado en veinticuatro mil setecientos cincuenta y un bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 24.751,63), multa por contravención de veinticinco millones novecientos ochenta y nueve mil doscientos ocho bolívares con cinco céntimos (Bs. 25.989.208,05), reexpresada en veinticinco mil novecientos ochenta y nueve bolívares con veintiún céntimos (Bs. 25.989,21). Asimismo, determinó para el ejercicio fiscal “01-10-90 al 30-09-91”, por concepto de responsabilidad solidaria la suma de trescientos treinta mil doscientos noventa y cinco bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 330.295,58), reexpresada en trescientos treinta bolívares con treinta céntimos (Bs. 330,30), y multa por la cantidad de trescientos treinta mil doscientos noventa y cinco bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 330.295,58), reexpresada en trescientos treinta bolívares con treinta céntimos (Bs. 330.30).

La remisión obedeció a la consulta obligatoria de la Sentencia N° 0119/2009 de fecha 26 de octubre de 2009, dictada por el referido Tribunal Superior, mediante la cual se declaró la prescripción de las obligaciones tributarias pretendidas por el Fisco Nacional.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010, a la abogada T.O.Z., quien se incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Emiro García Rosas y Magistrada T.O.Z..

El 16 de diciembre de 2010, en virtud de la nueva conformación de esta Sala Político-Administrativa, se reasignó la ponencia a la Magistrada TRINA O.Z..

Mediante Auto Para Mejor Proveer N° AMP-004 de fecha 19 de enero de 2011, este M.T. solicitó al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, -quien actuaba para ese entonces en funciones de distribución-, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de notificación de la Resolución recurrida, hasta el momento en que se interpuso el recurso contencioso tributario.

Por Oficio N° 63/2011 de fecha 16 de febrero de 2011, recibido en esta Sala el 24 de febrero de 2011, el mencionado tribunal remitió lo solicitado mediante el Auto para Mejor Proveer antes señalado.

El 22 de marzo de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto supra identificado.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta; Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas T.O.Z. y M.M.T.. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada T.O.Z..

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir previas las siguientes consideraciones.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada pronunciarse sobre la consulta obligatoria de la sentencia previamente identificada; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que aún cuando el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de darle entrada al expediente ordenó oficiar al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remitiera a dicho Tribunal el expediente administrativo, el mismo no consta en autos que fuera consignado por el Fisco Nacional.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del referido expediente debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario, remita a esta Sala el original o las copias certificadas de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación; advirtiendo, que la no remisión del expediente administrativo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “…con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.

Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzaran a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse el expediente solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

El Magistrado

E.G.R.

Las Magistradas,

TRINA O.Z.

Ponente

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En ocho (08) de mayo del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 044.

La Secretaria,

S.Y.G.

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