Decisión nº 444-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 17 de Julio de 2006

196° y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES APLICADAS

Resolución No. 444-06 Causa N° 1E-883-05.-

En fecha de hoy, Lunes (17) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las (9:00) de la mañana, previo lapso de espera otorgado por el Tribunal; presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal Trigésimo Séptima Especializado del Ministerio Público, ABOG .J.P. la Defensora Pública, ABOG. L.M.G., así como el adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y su representante legal NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previamente convocados por este Tribunal, a objeto de llevar a cabo revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente antes mencionado”. En este estado el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “La defensa solicita el mantenimiento de la medida de L.A. para el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) dado que de la revisión efectuada a la presente causa y el informe Psicológico suscrito por la Psicólogo S.C. esta manifestado una evolución favorable en el joven quien presente un adecuado nivel de aspiraciones de metas elevadas de su proyecto. A logrado un buen manejo de su ansiedad. El nivel de energía durante los primeros meses del año se mostraba disminuido lo cual hasta cierto punto estaba justificado visto su paso por centros de reclusión pero que hoy día este aspecto ha sido superado con el tiempo evidenciándose ser un elemento sano en su personalidad. En relación a su capacidad para seguir instrucciones y dejarse guiar a mostrado grandes avances según lo manifestado por su progenitora puesto que refiere cambios positivos pues de tratarse un joven rebelde en el pasado a pasado hacer un joven que obedece a la figura de autoridad se presenta dócil a sus instrucciones mostrándose responsable y permitiendo el establecimiento de limites, visto todo esto y la fidelidad de mi representado con el presente proceso es por lo que solicito se mantenga la medida, es todo”. . Seguidamente se concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien expuso: Estoy de acuerdo con lo manifestado por la defensa, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quién expuso: ”Revisada como ha sido la presente causa, este representante del Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a que se mantengan las sanciones impuestas, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que el joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los ha adquirido este joven; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy le sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchado como fuera este joven. Asimismo se hace del conocimiento al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que si se ausentara de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente. En consecuencia oído como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: se mantiene la sanción de REGLAS DE CONDUCTA 1.-Recibir orientación Psicológica antes los servicios auxiliares Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Departamento Psicológico. 2.-La Prohibición de comunicarse con la victima.- 3.- La obligación de estudiar de la cual deberá consignar constancia de estudio y buena conducta. 4.-Prohibición de salir después de las 10:00PM de la noche sin su representante, 5.- Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas. 6.- asimismo se le hace del conocimiento que el verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida alternativa y será ingresado a la Institución respectiva sin notificación alguna.- ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTMENTE AL ADOLESCENTE E.S. URDANETA MAZA LEY QUE EL INCUMPLIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 6° ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATE DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACION Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA O A LA CARCEL SEGÚN SEA SU CONDICION LAS MISMA SON IMPUESTA A ESTE JOVEN ADULTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. SEGUNDO Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día (13) DE DICIEMBRE DE 2006, A LAS (10:30) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 444-06 esta misma fecha. Culmino la presente audiencia siendo las Diez y veinticinco de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

FISCAL 37º ESPECIALIZADA

ABOG. J.P.

DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. L.M.G.

EL ADOLESCENTE

LA REPRESENTANTE

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

MCHdN/orelis.-

Causa 1E-883-05

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