Decisión nº 10-11-08. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteSamira Musali Andrade
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 20 de noviembre del 2008.

Años 198º y 149º

N° 10-11-08.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana T.d.C.R.d.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.303.435, asistida por la abogada en ejercicio R.C. de Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.278, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José de la C.V.P., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.133.312, fallecido ab-intestato el 16 de junio de 1995, en casa de habitación situada en la Urbanización R.L., sector 5, vereda 37, N° 3 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos A.R.H.D. y J.A.M.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.142.827 y 10.556.381 respectivamente, en fecha 30/10/2008, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante y a los ciudadanos A.J., C.A., N.I., M.G. y José de la Cruz , todos Velázquez Reinoso y que de igual manera conocieron al causante José de la C.V.P.; que les consta que el prenombrado causante falleció en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha 16 de junio del año 1995; que era casado y tenía cinco hijos de nombres A.J., C.A., N.I., M.G. y José de la Cruz , todos Velázquez Reinoso; que los únicos herederos del mencionado causante eran su esposa y sus hijos, que no hay ningún otro heredero legítimo, fundamentaron sus dichos la primera de los mencionados porque lo conoció desde hace mucho tiempo y saber que era casado con ella y que esos son sus únicos hijos y el segundo por tener más de veinte (20) años conociéndolos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 28 de octubre del 2008, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del causante José de la C.V.P., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., bajo el N° 395, de fecha 04/07/1995; matrimonio celebrado entre el mencionado causante y la ciudadana T.d.C.R.C., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., bajo el N° 78, de fecha 02/06/1995 y nacimiento de los ciudadanos A.J., C.A., N.Y., M.G. y José de la Cruz , todos Velázquez Reinoso, asentadas la primera, segunda, tercera y cuarta por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y la demás por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., bajo los Nros. 199, 526, 4.247, 2.017 y 1.602, de fechas 20/01/1969, 17/02/1970, 26/11/1971, 24/05/1977 y 08/11/1984, respectivamente, cursantes a los folios del 02 al 05, 07, 09, 11 y 13 todos inclusive, en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José de la C.V.P., a la solicitante ciudadana T.d.C.R.d.V., ya identificada y a los ciudadanos A.J., C.A., N.Y., M.G. y José de la Cruz , todos Velázquez Reinoso, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.126.406, 10.126.405, 11.190.248, 12.555.840 y 17.766.144, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,

Abg. S.M.A..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

Sol. N° 08-2495.

rc.

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