Sentencia nº 197 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 197 N° Expediente : 2013-000047 Fecha: 13/03/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

T.R.G.M., actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES ASISTENCIALES DEL ESTADO YARACUY (SINTRA-ASIS),Vs. la Resolución N° 120726-0400 emanada del C.N.E. en fecha 26-07-2012, publicada en Gaceta Electoral N° 642 del 10-09-2012.

Decisión:

Vista la Sentencia N° 27 del 19-02-2014, se acuerda notificar a la parte recurrente, al C.N.E., al Ministerio Público, así como a la Junta Directiva del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES ASISTENCIALES DEL ESTADO YARACUY. Igualmente, se comisionó al Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva del referido Sindicato. Del mismo modo, libró cartel de notificación a la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores Asistenciales del estado Yaracuy, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 13 de marzo de 2014

203º y 155°

Vista la Sentencia N° 27 dictada en fecha 19 de febrero de 2014 mediante la cual esta Sala Electoral declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, se acuerda notificar a la parte recurrente, al C.N.E., al Ministerio Público, así como a la Junta Directiva del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES ASISTENCIALES DEL ESTADO YARACUY, anexándoles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta y Oficios.

Del mismo modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES ASISTENCIALES DEL ESTADO YARACUY, la cual puede ser ubicada en el Hospital P.D.R.R., Municipio San Felipe, Avenida Villa Real, final callejón “La Mosca”. estado Yaracuy, teléfono 0254-99-33-924, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Del mismo modo, se acuerda notificar a la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores Asistenciales del estado Yaracuy y visto que no consta en autos domicilio procesal, esta Sala actuando de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel a los fines de notificarlos del referido fallo, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000047

FRVT/pc

En trece (13) de marzo de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES ASISTENCIALES DEL ESTADO YARACUY de la Sentencia N° 27 dictada en fecha 19 de febrero de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000047

Caracas, 13 de marzo de 2014

Oficio Nº 14-135

Ciudadano

Juez de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado T.R.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.211, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.C.C.P., P.R.C.R., M.J.L.C., P.R.Y., YSAÍAZ FIGUEROA DÍAZ, ALQUÍMEDES J.L., X.M.A.D.M. y L.A.P.C., titulares de la cédula de identidad número 7.577.339, 4.436.606, 7.559.556, 7.555.316, 7.586.766, 7.593.324, 5.456.611 y 7.577.925, respectivamente, contra la Resolución número 120726-0400 emitida en fecha 26 de julio de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 642 del 10 de septiembre de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por las ciudadanas L.P. y Y.O., contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2011, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores Asistenciales del estado Yaracuy (SINTRA-ASIS) e inelegibles a los hoy recurrentes.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000047

FRVT

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado T.R.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.211, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.C.C.P., P.R.C.R., M.J.L.C., P.R.Y., YSAÍAZ FIGUEROA DÍAZ, ALQUÍMEDES J.L., X.M.A.D.M. y L.A.P.C., titulares de la cédula de identidad número 7.577.339, 4.436.606, 7.559.556, 7.555.316, 7.586.766, 7.593.324, 5.456.611 y 7.577.925, respectivamente, contra la Resolución número 120726-0400 emitida en fecha 26 de julio de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 642 del 10 de septiembre de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por las ciudadanas L.P. y Y.O., contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2011, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores Asistenciales del estado Yaracuy (SINTRA-ASIS) e inelegibles a los hoy recurrentes; esta Sala acordó comisionar para notificar a la Junta Directiva del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES ASISTENCIALES DEL ESTADO YARACUY de la Sentencia N° 27 dictada en fecha 19 de febrero de 2014. A tal fin se remite Oficio de Notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 13 de marzo de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORRELABA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000047

FRVT/pc

Caracas, 13 de marzo de 2014

Oficio Nº 14-137

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 19 de febrero de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 27 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado T.R.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.211, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.C.C.P., P.R.C.R., M.J.L.C., P.R.Y., YSAÍAZ FIGUEROA DÍAZ, ALQUÍMEDES J.L., X.M.A.D.M. y L.A.P.C., titulares de la cédula de identidad número 7.577.339, 4.436.606, 7.559.556, 7.555.316, 7.586.766, 7.593.324, 5.456.611 y 7.577.925, respectivamente, contra la Resolución número 120726-0400 emitida en fecha 26 de julio de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 642 del 10 de septiembre de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por las ciudadanas L.P. y Y.O., contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2011, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores Asistenciales del estado Yaracuy (SINTRA-ASIS) e inelegibles a los hoy recurrentes. En dicho fallo se declaró: 1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, declarando NULO el numeral segundo de la decisión contenida en la Resolución número 120726-0400, dictada por el C.N.E. en fecha 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral número 642 de fecha 10 de septiembre de 2012, solamente en relación a los ciudadanos P.Y., ISAÍAZ FIGUEROA, ALQUÍMEDES LEÓN, X.A. y L.P., 2.- Mantuvo la declaratoria de inelegibilidad con respecto a los ciudadanos C.C., P.C. y M.L., quienes ocupan los cargos de Presidente, Secretario General y Secretaria de Finanzas, respectivamente, y 3.- Ordenó a la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores Asistenciales del estado Yaracuy SINTRA-ASIS, convoque a elecciones únicamente para elegir los cargos de Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas por lo que resta del período 2011-2014, lo cual deberá hacerse en un lapso de cinco (05) días siguientes a la publicación de la decisión. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2013-000047

FRVT

Caracas, 13 de marzo de 2014

Oficio Nº 14-138

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 19 de febrero de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 27 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado T.R.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.211, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.C.C.P., P.R.C.R., M.J.L.C., P.R.Y., YSAÍAZ FIGUEROA DÍAZ, ALQUÍMEDES J.L., X.M.A.D.M. y L.A.P.C., titulares de la cédula de identidad número 7.577.339, 4.436.606, 7.559.556, 7.555.316, 7.586.766, 7.593.324, 5.456.611 y 7.577.925, respectivamente, contra la Resolución número 120726-0400 emitida en fecha 26 de julio de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 642 del 10 de septiembre de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por las ciudadanas L.P. y Y.O., contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2011, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores Asistenciales del estado Yaracuy (SINTRA-ASIS) e inelegibles a los hoy recurrentes. En dicho fallo se declaró: 1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, declarando NULO el numeral segundo de la decisión contenida en la Resolución número 120726-0400, dictada por el C.N.E. en fecha 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral número 642 de fecha 10 de septiembre de 2012, solamente en relación a los ciudadanos P.Y., ISAÍAZ FIGUEROA, ALQUÍMEDES LEÓN, X.A. y L.P., 2.- Mantuvo la declaratoria de inelegibilidad con respecto a los ciudadanos C.C., P.C. y M.L., quienes ocupan los cargos de Presidente, Secretario General y Secretaria de Finanzas, respectivamente, y 3.- Ordenó a la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores Asistenciales del estado Yaracuy SINTRA-ASIS, convoque a elecciones únicamente para elegir los cargos de Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas por lo que resta del período 2011-2014, lo cual deberá hacerse en un lapso de cinco (05) días siguientes a la publicación de la decisión.

Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2013-000047

FRVT

B O L E T A

Caracas, 13 de marzo de 2014

203º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos C.C., P.C., M.L., P.Y., YSAIAZ FIGUEROA, ALQUIMEDES LEÓN, X.A. y L.P., titulares de la cédula de identidad N° 7.577.339, 4.436.606, 7.559.556, 7.555.316, 7.586.756, 7.593.324, 5.546.611 y 7.577.925, respectivamente; y/o su apoderado judicial abogado T.R.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.211, que en fecha 19 de febrero de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 27 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por Ustedes, contra la Resolución número 120726-0400 emitida en fecha 26 de julio de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 642 del 10 de septiembre de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por las ciudadanas L.P. y Y.O., contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2011, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores Asistenciales del estado Yaracuy (SINTRA-ASIS) e inelegibles a los hoy recurrentes. En dicho fallo se declaró: 1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, declarando NULO el numeral segundo de la decisión contenida en la Resolución número 120726-0400, dictada por el C.N.E. en fecha 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral número 642 de fecha 10 de septiembre de 2012, solamente en relación a los ciudadanos P.Y., ISAÍAZ FIGUEROA, ALQUÍMEDES LEÓN, X.A. y L.P., 2.- Mantuvo la declaratoria de inelegibilidad con respecto a los ciudadanos C.C., P.C. y M.L., quienes ocupan los cargos de Presidente, Secretario General y Secretaria de Finanzas, respectivamente, y 3.- Ordenó a la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores Asistenciales del estado Yaracuy SINTRA-ASIS, convoque a elecciones únicamente para elegir los cargos de Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas por lo que resta del período 2011-2014, lo cual deberá hacerse en un lapso de cinco (05) días siguientes a la publicación de la decisión. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2013-000047

FRVT/pc

Caracas, 13 de marzo de 2014

Oficio Nº 14-136

Ciudadanos

Miembros de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores Asistenciales del estado Yaracuy (SINTRA-ASIS)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 19 de febrero de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 27 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado T.R.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.211, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.C.C.P., P.R.C.R., M.J.L.C., P.R.Y., YSAÍAZ FIGUEROA DÍAZ, ALQUÍMEDES J.L., X.M.A.D.M. y L.A.P.C., titulares de la cédula de identidad número 7.577.339, 4.436.606, 7.559.556, 7.555.316, 7.586.766, 7.593.324, 5.456.611 y 7.577.925, respectivamente, contra la Resolución número 120726-0400 emitida en fecha 26 de julio de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 642 del 10 de septiembre de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por las ciudadanas L.P. y Y.O., contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2011, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores Asistenciales del estado Yaracuy (SINTRA-ASIS) e inelegibles a los hoy recurrentes. En dicho fallo se declaró: 1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, declarando NULO el numeral segundo de la decisión contenida en la Resolución número 120726-0400, dictada por el C.N.E. en fecha 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral número 642 de fecha 10 de septiembre de 2012, solamente en relación a los ciudadanos P.Y., ISAÍAZ FIGUEROA, ALQUÍMEDES LEÓN, X.A. y L.P., 2.- Mantuvo la declaratoria de inelegibilidad con respecto a los ciudadanos C.C., P.C. y M.L., quienes ocupan los cargos de Presidente, Secretario General y Secretaria de Finanzas, respectivamente, y 3.- Ordenó a la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores Asistenciales del estado Yaracuy SINTRA-ASIS, convoque a elecciones únicamente para elegir los cargos de Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas por lo que resta del período 2011-2014, lo cual deberá hacerse en un lapso de cinco (05) días siguientes a la publicación de la decisión. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2013-000047

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 13 de marzo de 2014

203º y 155º

SE HACE SABER:

A la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores Asistenciales del estado Yaracuy (SINTRA-ASIS), integrada por los ciudadanos Y.E., C.M., C.P. y D.H., titulares de la cédula de identidad N° 19.951.184, 13.314.307, 12.724.787 y 6.193.093, respectivamente, que en fecha 19 de febrero de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 27 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado T.R.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.211, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.C.C.P., P.R.C.R., M.J.L.C., P.R.Y., YSAÍAZ FIGUEROA DÍAZ, ALQUÍMEDES J.L., X.M.A.D.M. y L.A.P.C., titulares de la cédula de identidad número 7.577.339, 4.436.606, 7.559.556, 7.555.316, 7.586.766, 7.593.324, 5.456.611 y 7.577.925, respectivamente, contra la Resolución número 120726-0400 emitida en fecha 26 de julio de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 642 del 10 de septiembre de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por las ciudadanas L.P. y Y.O., contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2011, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores Asistenciales del estado Yaracuy (SINTRA-ASIS) e inelegibles a los hoy recurrentes. En dicho fallo se declaró: 1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, declarando NULO el numeral segundo de la decisión contenida en la Resolución número 120726-0400, dictada por el C.N.E. en fecha 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral número 642 de fecha 10 de septiembre de 2012, solamente en relación a los ciudadanos P.Y., ISAÍAZ FIGUEROA, ALQUÍMEDES LEÓN, X.A. y L.P., 2.- Mantuvo la declaratoria de inelegibilidad con respecto a los ciudadanos C.C., P.C. y M.L., quienes ocupan los cargos de Presidente, Secretario General y Secretaria de Finanzas, respectivamente, y 3.- Ordenó a la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores Asistenciales del estado Yaracuy SINTRA-ASIS, convoque a elecciones únicamente para elegir los cargos de Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas por lo que resta del período 2011-2014, lo cual deberá hacerse en un lapso de cinco (05) días siguientes a la publicación de la decisión. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000047

FRVT/pc

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