Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 11 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D.P.C.J.D.E.S.

CARIACO, 11 DE AGOSTO DE 2016

206° y 157°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: A.J.G.G. y D.D.V.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.318.424 y V-18.916.903 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana TRIPSIS J.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.361.294, domiciliada en la Urbanización Carinicuao, calle El Canal, casa s/n de esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos A.R.C. y GLENY C.U.C., titulares de las cédula de identidad números V-9.975.871 y V-5.705.472 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.Y.L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.926; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos TRIPSIS J.G.L., A.R.C. y GLENY C.U.C., en sus condiciones de esposa y padres, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante R.J.C.U., quien fuera titular de la cédula de identidad número V-18.904.722. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C.J.d.E.S., procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos TRIPSIS J.G.L., A.R.C. y GLENY C.U.C., titulares de las cédulas de identidad números V-20.361.294, V-9.975.871 y V-5.705.472 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa y padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus R.J.C.U., quien fuera titular de la cédula de identidad número V-18.904.722. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de VEINTIÚN (21) folios útiles, asimismo, se acuerda expedir Dos (02) juegos de copias certificadas y entréguese a los interesados.- Igualmente expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-

La Jueza Provisoria,

Dra. Y.G.M.

La Secretaria,

Abg. L.M.G.

Solicitud N° 2016-55.-

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