Sentencia nº 159 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

Numero : 159 N° Expediente : 2011-000082 Fecha: 14/12/2011 Procedimiento:

Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar

Partes:

W.R., Vs. Legitimidad de la Comisión Electoral, para las elecciones del C.D.P.P.D.T. Y TRIUNFADORAS de la Aldea Universitaria F.J.D. en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asimismo, contra sus actuaciones u omisiones; contra los Resultados de las Elecciones y contra la legitimidad del C.D.P.P.D.T. Y TRIUNFADORAS de la Misión Sucre correspondiente de esta Aldea Universitaria.

Decisión:

La Sala declaró INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado J.M.G., actuando en representación del ciudadano W.R., contra la legitimidad de la Comisión Electoral, conformada en fecha 9 de julio de 2011, para las elecciones del C.d.P.P.d.T. y Triunfadoras de la Aldea Universitaria F.J.D. en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia. Asimismo, contra sus actuaciones u omisiones contra las elecciones y legitimidad del C.d.P.P.d.T. y Triunfadoras de la Misión Sucre correspondiente a dicha Aldea, conformada el 16 de julio de 2011.

Ponente:

Malaquías Gil Rodríguez ----VLEX----

EN

Sala Electoral

Magistrado Ponente: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2011-000082

I

En fecha 17 de octubre de 2011, fue recibido en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano W.R., titular de la cédula de identidad número 10.414.309, asistido por el abogado J.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.511, contra “… la legitimidad de la Comisión Electoral, conformada en fecha 9 de julio de 2011, para las elecciones del C.d.P.P.d.T. y Triunfadoras de la Aldea Universitaria F.J.D. en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia. Asimismo, contra sus actuaciones u omisiones contra las elecciones y legitimidad del C.d.P.P.d.T. y Triunfadoras de la Misión Sucre correspondiente a dicha Aldea, conformada el 16 de julio de 2011…”.

Por auto de fecha 18 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acordó solicitar a la Comisión Electoral del C.d.P.P.d.T. y Triunfadoras de la Misión Sucre de la Aldea Universitaria F.J.D. en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, los antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada. Igualmente, se designó ponente al Magistrado M.G.R., a los fines de resolver respecto a la admisibilidad del presente recurso y la solicitud cautelar.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones.

II

EL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

El recurrente inició su escrito libelar señalando que la Misión Sucre tiene un “… REGLAMENTO DEL C.D.P.P.D.T. DE LA MISIÓN SUCRE…”, y un instructivo para la conformación del C.d.P.P.d.T. y Triunfadores de Misión Sucre, que se encuentran publicados en su página web http://www.misionsucre.gov.ve/, cuyo reglamento e instructivo deben cumplirse para el proceso electoral del Consejo antes mencionado.

Menciona que cada Aldea Universitaria, para la elección del C.d.P.P.d.T. y Triunfadoras de la Misión Sucre, debe cumplir con los siguientes actos y lapsos:

“… * Para llevar a cabo cualquier proceso electoral se debe conformar la Comisión Electoral, para la cual se elige un vocero electoral por sección. Con esta instancia se garantiza la legitimidad de las elecciones en cada Aldea (Art. 52 R.C.P.P.T.T.M.S.), * Posterior a la conformación de la Comisión Electoral se debe realizar la elección del vocero de sección, * Luego de lo anterior la Comisión Electoral debe llevar a cabo una reunión para diseñar el cronograma de actividades a fin de efectuar todos los procesos inherentes a la conformación del C.P.P.T.T.M.S., teniendo en cuenta los siguientes tiempos: *Postulaciones (a las diferentes vocerías y comisiones por área): 3 días, *Impugnación de los postulados (en caso de presentarse alguna anomalía en el proceso): 1 día, *Campaña Electoral: 2 días, *Elecciones y conteo de votos: 1 día, *Proclamación del C.P.P.T.T.M.S.: 1 día, *Impugnación de la Elección del C.P.P.T.T.M.S. (en caso de presentarse irregularidades): 5 días.

Las elecciones, que hoy nos ocupa, dieron lugar (sic) en la Aldea Universitaria F.J.D. de la Misión Sucre, en Maracaibo, cuyas clases académicas son los días Sábados y Domingos, y cuyo Coordinador de Aldea es el ciudadano ANTONIO ACOSTA…”:

Manifiesta que la ciudadana Y.E., en fecha 9 de julio de 2011, anunció la realización del proceso electoral para la conformación del C.d.P.P.d.T. y Triunfadoras de la Misión Sucre.

Indica la falta de aplicación del Reglamento del C.d.P.P.d.T. de la Misión Sucre, ya que, la jornada electoral fue realizada en tan sólo tres (03) días de clases académicas, cuando debería hacerse en nueve (09) días como mínimo para cumplirse todo el proceso, pese “… a la negativa de los estudiantes a que no se realizase tal proceso electoral de forma irregular, violentando los lapsos que establece dicho reglamento…”.

Agrega que “… el día 09 DE JULIO DEL 2011, sin la presencia de una asamblea estudiantil, sino entrando dos estudiantes (triunfadores) en algunas aulas (…), y realizando (sic) dicha elección por sorteo con papelitos sacados al azar y no por medio de votaciones, a lo cual la ciudadana, estudiante y abogada Y.E. (sic), antes identificada, [quedó] como PRESIDENTA de la Comisión Electoral…”. (Corchetes de la Sala).

Señala las siguientes circunstancias bajo las cuales ocurrieron los hechos antes narrados:

… La Comisión Electoral, fue elegida EN ÉPOCA DE CIERRE del período del CALENDARIO ACADÉMICO 2011-I, U.B.V. (…), en el cual en la página web de la misión sucre aparece como CULMINACIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS 10/07/2011. Para la fecha 10/7/2011, la afluencia de estudiantes ya era mínima.

El día 09/07/2011, para la ELECCIÓN DE LOS POSTULADOS A LA COMISIÓN ELECTORAL, no se hizo asamblea de estudiantes, sino que este mismo día, dos estudiantes de la Aldea, pasaron por los salones anunciando que iban a realizar las elecciones del C.d.P.P.d.T. y Triunfadoras de la en la (sic) Aldea y preguntaban quiénes se iban a postular (…).

Posteriormente a las 2pm, del este mismo día 09/07/2011, cuando la Aldea tenía poca presencia de estudiantes, y sin llamar a Asamblea de estudiantes, sacaron papelitos, supuestamente, al azar y así nombraron la Comisión Electoral. Resultado conformada la COMISIÓN ELECTORAL por los triunfadores (estudiantes): J.E. (Presidenta), A.P. (Secretaria), Y.C. (Miembro A) e I.D.A. (Miembro A) (…).

Ese mismo día 9/07/2011, cuando los pocos estudiantes que [asistieron] a la Aldea (…), [tienen] conocimiento de lo que había sucedido, increpamos tal actuación, en medio de grandes protestas, razones por la cual (sic), se nos dijo, que al día siguiente, osea el día 10/7/2011, a las 8am. en el Matutino, en asamblea de estudiantes se decidiría sobre el tema de la Comisión electoral (sic), elegida fraudulentamente y todo lo relacionado a las elecciones (…).

El día 10/7/2011, no se hizo el acostumbrado Matutino, obvio por primera vez, con la única tramposa (sic) intención de no discutirse en asamblea respecto a las elecciones (…).

El 16/7/2011 (…), cuando había terminado, definitivamente, el periodo (sic) académico, osea, sin clases, ignorando lo acordado la semana anterior, ignorando el reclamo de los estudiantes, ignorando la participación del colectivo, y maliciosamente evitando que se discutiera el asunto en el matutino, DIERON INICIO A LAS ELECCIONES en cuestión.

(…) se nos dijo, que NO habrían elecciones, y una vez más, fuimos burlados, engañados, porque al rato dieron inicio a las elecciones y así la culminaron.

(…)

LA COMISIÓN ELECTORAL, además de haber sido elegida, nombrada, conformada y constituida de manera irregular, ilegal, bajo medios oscuros, manipuladas, e irrespetuosa y habiendo terminado las clases, tampoco cumplió con las atribuciones que establece el artículo 54 del REGLAMENTO DEL C.D.P.P.D.T. DE LA MISIÓN SUCRE.

(…)

El día 18 de Julio de 2011, presentamos por ante la Presidenta de la Comisión Electoral, ciudadana J.E., antes identificada, ACTA DE IMPUGNACIÓN DE ELECCIONES del C.D.P.P.D.T. DE LA MISIÓN SUCRE DE LA ALDEA UNIVERSITARIA F.J.D. DE LA MISIÓN SUCRE (…), firmando como recibida por la Presidenta de la Comisión electoral (…).

[E]l día 21 de julio de 2011, un grupo de diecinueve (19) triunfadores (estudiantes) hicieron entrega a la presidenta (sic) de la Comisión electoral (sic), la ciudadana J.E., ACTA DE IMPUGNACIÓN DE LAS ELECCIONES CONSEJO (sic) DEL PODER POPULAR DE TRIUNFADORES DE LA MISIÓN SUCRE DE LA ALDEA UNIVERSITARIA F.J.D. DE LA MISIÓN SUCRE, pero la ciudadana Presidenta de la Comisión, se negó a firmar como recibida (…).

En fecha 16 de julio del 2011, [solicitaron] ACTA DE INSTALACIÓN DE LA MESA ELECTORAL, Y ELECCIÓN del C.D.P.P.D.T. DE LA MISIÓN SUCRE DE LA ALDEA UNIVERSITARIA F.J.D. DE LA MISIÓN SUCRE, del Cuaderno Electoral, a la ciudadana J.E. y nunca [les] fue atendida tal solicitud (…).

El día 23 de julio del 2011, [presentaron], nuevamente, ACTA DE INSTALACION DE LA MESA ELECTORAL, Y ELECCIÓN del C.D.P.P.D.T. DE LA MISIÓN SUCRE DE LA ALDEA UNIVERSITARIA F.J.D. DE LA MISIÓN SUCRE, a la Presidenta de la Comisión Electoral, la ciudadana J.E., la cual se negó rotundamente a recibir, por lo cual un grupo de estudiantes [se vieron] en la imperiosa necesidad de levantar un acta para dejar constancia de la negativa de la Presidenta de la Comisión Electoral (….). La ciudadana J.E., [le] alegó que el Registro Electoral, ya no se encontraba en su poder, sino que lo había entregado al Coordinador de la Aldea F.J.D., por lo cual presentamos, por escrito formal solicitud de copia certificada del Cuaderno o Registro Electoral al Coordinador A.A., la cual fue recibida y sellada (…).

La Comisión Electoral no abrió el procedimiento del Recurso de Impugnación, impuesto por los estudiantes, ni se pronunció al respecto (…)

.

Asimismo, la parte recurrente reitera la falta de aplicación del Reglamento del C.d.P.P.d.T. de la Misión Sucre, para la conformación del C.d.P.P.d.T. y Triunfadoras de la Misión Sucre, se debió a:

… 1) Conformar la Comisión Electoral, para la cual se elige un vocero electoral por sección. NO SE CUMPLIÓ, (…). Con esta instancia se garantizaría la legitimidad de las elecciones en la Aldea (Art. 52 R.C.P.P.T.T.M.S.),

2) Posterior a la conformación de la Comisión Electoral se debe realizar la Elección del Vocero de sección, NO SE CUMPLIÓ, (…).

3) Luego de lo anterior la Comisión Electoral debe llevar a cabo una reunión para diseñar el cronograma de actividades a fin de efectuar todos los procesos inherentes a la conformación del C.P.P.T.T.M.S. (…), NO SE CUMPLIÓ (…).

4) Postulaciones (a las diferentes vocerías y comisiones por área), que según el reglamento debe hacerse durante tres (03) días. NO SE CUMPLIÓ. Imposible que respetaran este lapso, puesto que TODO, TODO el proceso, que establece el reglamento, se hizo en tan solo tres (03) días.

5) Impugnación de los postulados (en caso de presentarse alguna anomalía en el proceso): se dispone de un (01) día para las impugnaciones. NO SE CUMPLIÓ.

6) Campaña Electoral: según el reglamento, se invierten dos (02) días para la campaña electoral. NO SE CUMPLIÓ.

7) Elecciones y conteo de votos: se debe llevar a cabo en un (01) día. SE CUMPLIÓ.

8) Proclamación del C.P.P.T.T.M.S.: 1 día, NO SE CUMPLIÓ.

9) Impugnación de la Elección del C.P.P.T.T.M.S. (en caso de presentarse irregularidades): 5 días. Impugnación que hicimos los estudiantes, temporalmente, por ante la Comisión Electoral (sin obtener respuesta) (…), introdujimos denuncia por ante la Defensoría del P.d.E.Z. y presentamos Acción de A.E. (…)

.

Manifiesta, que en fecha 12 de agosto de 2011, fue admitida en la Defensoría del P.d.e.Z., la denuncia por irregularidad de las elecciones para la conformación del C.d.P.P.d.T. y Triunfadoras de la Misión Sucre.

Agrega que una vez admitida la denuncia, la Defensoría del P.d.e.Z. observó que “… según lo solicitado, se aconseja preparar recurso de amparo para restaurar dicho acto. Se deja constancia que en varias oportunidades se ha tratado de notificarle de la impugnación de las elecciones del C.d.P.P.d.T. y Triunfadoras de la Aldea F.J.D. a los Coordinadores…”:

Indica que en fecha 24 de agosto de 2011, los ciudadanos A.G., W.R. y A.V., interpusieron “Recurso de A.E.”, contra “… la legitimidad de la Junta Electoral, sobre la Jornada electoral, sobre la proclamación de los miembros electos, del C.P. de triunfadores (sic) de la Misión Sucre en la Aldea Universitaria F.J.D. de fecha 16 de Julio de 2011…”.

Asimismo, de conformidad con lo antes narrado, solicita lo siguiente:

1) Se ordene el cese de la violación de derechos constitucionales e irrespeto de derechos estudiantiles en la Aldea Universitaria F.J.D. de la Misión Sucre por parte de la Comisión Electoral del C.d.P.P.d.T. y Triunfadoras de la Misión Sucre en esta Aldea.

2) Se decrete, la nulidad de la Comisión Electoral conformada en fecha 9 de Julio de 2011, en la Aldea Universitaria F.J.D. de la Misión Sucre, puesto que la elección de los miembros de dicha Comisión Electoral se realizó en contravención con los artículos contenidos en el Reglamento del C.d.P.P.d.T. de la Misión Sucre.

3) “Se declare, la NULIDAD TOTAL de todos los actos administrativos emitidos por la Comisión Electoral conformada en fecha el día 09 DE Julio del 2011, el 9 de julio de 2011, en la Aldea Universitaria F.J.D. de la Misión Sucre, por no estar facultada para tomar decisiones...”.

4) “Se declare, la NULIDAD TOTAL de todos los actos administrativos emitidos por la Comisión Electoral conformada EL día (sic) 15 y 16 de Julio de 2011, en la Aldea Universitaria F.J.D. de la Misión Sucre, por no estar facultada para tomar decisiones…”.

5) Se declaren nulas las Actas de Postulaciones, de Elección, de Totalización, Adjudicación y Proclamación de candidatos al C.d.P.P.d.T. y Triunfadores de la Aldea Universitaria F.J.D. de la Misión Sucre.

6) Se anule totalmente el C.d.P.P.d.T. y Triunfadoras electo el día 16 de julio de 2011, en la Aldea Universitaria F.J.D. de la Misión Sucre.

7) Se obligue a la estudiante J.E., en su carácter de Presidenta de la Comisión Electoral y a cualquier otro miembro de dicha comisión, para que consigne ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el registro electoral del proceso celebrado el día 16 de julio de 2011.

8) Se oficie a la Defensoría del Pueblo delegada del estado Zulia, para que informe sobre la investigación y procedimiento, así como también emita su apreciación y consideraciones, respecto a la denuncia admitida en fecha 12 de agosto de 2011.

Invoca como fundamento de derecho los artículos 1, 2, 3, 5, 62, 63, 66, 67, 70, 79, 259 y 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 19 y 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; 34 de la Ley Orgánica de Educación y los artículos 2, 3, 4, 11 y 28 del Reglamento del C.d.P.P.d.T. de la Misión Sucre. Así como también, la doctrina señalada en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 11 de diciembre de 2008, bajo el expediente N° AA70-E-2008-000040.

Finalmente, la parte recurrente solicita Medida Cautelar Innominada para que:

… suspenda, inmediata y preventivamente (sic), las funciones e investidura, del C.D.P.P.D.T. DE LA MISIÓN SUCRE EN LA ALDEA UNIVERSITARIA F.J.D. elegidos el día 16 de julio de 2011.

(…)

En virtud de todas las pruebas aportadas, de la narración de los hechos y de los derechos y garantías constitucionales, existe en autos prueba suficiente que constituya presunción de: a) el derecho que se reclama (fumus boni iuris) y b) el riesgo manifiesto de que el fallo quede ilusorio o se produzcan daños de difícil o imposible reparación (periculum in mora), por tales motivos, [solicitan] se provea la Medida Cautelar Innominada solicitada fundamentada (sic), en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su Artículo 87 (…)

.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Electoral, previo a cualquier otro pronunciamiento, determinar su competencia para conocer del caso de autos, para lo cual observa lo siguiente:

El artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinaria del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.483 del 9 de agosto 2010, y reimpresa, nuevamente por error material, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, señala lo siguiente:

Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Conocer de las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento.

2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.

3. Conocer de las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional

.

Bajo este marco legal, se observa que en el presente caso, el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso electoral del C.d.P.P.d.T. y Triunfadoras de la Misión Sucre de la Aldea Universitaria F.J.D. en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, se realizó en fecha 16 de julio de 2011.

Bajo esas premisas, la Sala observa que la presente acción está relacionada con el cuestionamiento de la validez de un proceso electoral, dentro de una estructura subjetiva de Derecho Público, que se ubica en la Administración Pública Nacional, de conformidad con los artículos 15 y 131 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Por lo que, en razón de que el objeto del acto cuestionado se vincula íntimamente con la materia electoral, es forzoso concluir que el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada debe ser conocido y decidido por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, ya en sentencia N° 24 de fecha 26 de febrero de 2008, este órgano judicial sostuvo este criterio para asumir la competencia. Así se decide.

Decidido lo anterior, corresponde a la Sala analizar la admisibilidad del recurso interpuesto, y en ese sentido, se observa que:

La parte accionante señala en su escrito libelar que en el presente caso el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, ha sido interpuesto en virtud de que las elecciones realizadas el día 16 de julio de 2011, para la conformación del C.d.P.P.d.T. y Triunfadoras de la Misión Sucre de la Aldea Universitaria F.J.D. en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, fueron realizadas violando el Reglamento del C.d.P.P.d.T. de la Misión Sucre.

A los efectos de analizar lo antes señalado, se observa respecto al lapso para interponer recurso contencioso electoral contra un acto electoral, específicamente contra el proceso de elección del C.d.P.P.d.T. y Triunfadoras de la Misión Sucre de la Aldea Universitaria F.J.D. en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, lo señalado en el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que establece lo siguiente:

Artículo 213: El Plazo máximo para interponer el Recurso Contencioso Electoral contra los actos, omisiones o actuaciones del C.N.E., será de quince días hábiles, contados a partir de la realización del acto electoral

.

En términos un poco más específicos, en virtud de contener el momento a partir del cual debe realizarse el cómputo, el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que el plazo máximo para la interposición de la demanda contencioso electoral, es de quince (15) días hábiles contados a partir de “que se produzca la publicidad del acto, si se trata de actos expresos; desde la oportunidad en que el interesado o interesada tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho, en caso de actuaciones materiales o vías de hecho; desde el momento en que la decisión ha debido producirse, si se trata de abstenciones u omisiones” (resaltado de esta decisión).

Ahora bien, tomando en cuenta que en el caso concreto se impugna el resultado de un proceso electoral, es pertinente señalar que constituye un criterio reiterado de la Sala Electoral, que el lapso de caducidad transcurre desde el momento en que el órgano electoral competente dicta el acto de proclamación del candidato ganador (véase, en ese sentido, las sentencias números 114 del 2 de octubre de 2000, 130 del 14 de noviembre de 2000, 68 del 5 de junio de 2001, 99 del 6 de agosto de 2001, 139 del 10 de octubre de 2001, 75 del 25 de mayo de 2004, 145 del 19 de octubre de 2005 y 196 del 15 de diciembre de 2005). Así por ejemplo, en la decisión número 145 del 19 de octubre de 2005 se indicó lo siguiente:

Ahora bien, con vista al petitorio de las recurrentes, esta Sala reitera el criterio (vid. Sentencia 130 del 14 de noviembre de 2000), acerca de que el derecho a impugnar un proceso electoral nace, únicamente, cuando hay un resultado traducido en la proclamación del candidato, privando así la tesis de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en cuanto, a que es éste el momento para que el recurrente impute los vicios que considere conveniente a cualquiera de las fases del proceso.

En ese mismo sentido, en sentencia número 196 del 15 de diciembre de 2005, se expresó lo siguiente:

Visto así los antecedentes del presente caso, la Sala Electoral considera necesario reiterar que las elecciones constituyen un procedimiento administrativo complejo, integrado por fases, la mayoría de ellas preclusivas, que se inicia con la convocatoria y termina con la proclamación del candidato vencedor.

Es así como en virtud de esa complejidad es posible impugnar en sede administrativa y jurisdiccional, de ser el caso, determinados actos emanados del órgano electoral aún antes de que éste haga la proclamación del candidato que resulte ganador en las elecciones, como es el caso de la admisión o rechazo de un candidato postulado, o el rechazo o inscripción de una persona en el registro electoral, pero lo natural no es sino que el proceso electoral sólo pueda ser impugnado, al igual que ocurre con el resto de los procedimientos administrativos, cuando el órgano competente emana el acto de proclamación, pudiendo recaer dicha impugnación, conforme a la regulación contenida en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en fases específicas de dicho procedimiento, vale decir, votación, escrutinio y/o totalización.

Corresponde entonces señalar a partir de la afirmación realizada por la parte recurrente en su escrito libelar que, la proclamación del C.d.P.P.d.T. y Triunfadoras de la Misión Sucre de la Aldea Universitaria F.J.D. en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, se realizó en fecha 16 de julio de 2011. Igualmente, la parte recurrente indica en su escrito libelar que, “…[e]l día 18 de Julio de 2011, [presentaron] por ante la Presidenta de la Comisión Electoral, ciudadana J.E., antes identificada, ACTA DE IMPUGNACIÓN DE ELECCIONES del C.D.P.P.D.T. DE LA MISIÓN SUCRE DE LA ALDEA UNIVERSITARIA F.J.D. DE LA MISIÓN SUCRE (…), firmando como recibida por la Presidenta de la Comisión electoral (…)”.

De la revisión de autos y de las normas aplicables al presente caso, se observa:

  1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 100 y 101 del Reglamento del C.d.P.P.d.T. de la Misión Sucre, publicado en la página web (www.misionsucre.gov.ve), cuando haya culminado el proceso de proclamación se abrirá un período de cinco (05) días para recibir la impugnación de los resultados, y vencido éste, un lapso de cinco (05) días para que la Comisión Electoral decida sobre la impugnación, que serán contados como días hábiles de la administración de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que los lapsos prenombrados se discriminan de la siguiente forma: 18, 19, 20, 21 y 22 de julio de 2011 (lapso para impugnar las elecciones); 25, 26, 27, 28 y 29 del mismo mes y año (lapso para que la Comisión Electoral decida sobre las impugnaciones).

  2. Si el 29 de julio de 2011, se venció el lapso para que la Comisión Electoral decidiera sobre la impugnación, y dicho órgano no se pronunció, se considera que operó el silencio administrativo.

  3. De conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el plazo máximo para la interposición de la demanda contencioso electoral, es de quince (15) días hábiles contados a partir de “que se produzca la publicidad del acto, si se trata de actos expresos; desde la oportunidad en que el interesado o interesada tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho, en caso de actuaciones materiales o vías de hecho; desde el momento en que la decisión ha debido producirse, si se trata de abstenciones u omisiones” (resaltado de esta decisión).

  4. Ello implica que en fecha 1° de agosto de 2011, (primer día de despacho siguiente en esta Sala), inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de caducidad del recurso contencioso electoral, por lo que habiéndose iniciado dicho lapso en la fecha señalada, el lapso de caducidad transcurrió así: 1,2, 3, 4, 8, 9, 10 y 11 de agosto de 2011 y los días 19, 20, 21, 22, 26, 27 y 28 de septiembre del mismo año.

Con base en lo anteriormente señalado, y tomando en cuenta que de la revisión del expediente se desprende que el recurso contencioso electoral fue interpuesto el día 17 de octubre de 2011 (folio 21), es evidente que el mismo ha sido presentado extemporáneamente, por lo que conduce forzosamente a este Juzgado a declararlo inadmisible por haber operado la caducidad. Así se decide.

En virtud de la anterior declaratoria, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento acerca de la solicitud de medida cautelar innominada planteada por la parte recurrente. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado J.M.G., actuando en representación del ciudadano W.R., contra “… la legitimidad de la Comisión Electoral, conformada en fecha 9 de julio de 2011, para las elecciones del C.d.P.P.d.T. y Triunfadoras de la Aldea Universitaria F.J.D. en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia. Asimismo, contra sus actuaciones u omisiones contra las elecciones y legitimidad del C.d.P.P.d.T. y Triunfadoras de la Misión Sucre correspondiente a dicha Aldea, conformada el 16 de julio de 2011…”.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

El Vicepresidente-Ponente,

M.G.R.

J.J.N.C.

F.R.V.T.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

MGR/

Exp. N° AA70-E-2011-000082

En catorce (14) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo la una y cincuenta y cinco de la tarde (1:55 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 159.

La Secretaria,

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