TSJ y la función contralora de la AN

AutorArgenis Saúl Urdaneta García
CargoProfesor jubilado Universidad de Carabobo Ex Presidente de Asociación Venezolana de Derecho Constitucional Carabobo, Venezue
Páginas111-117
TSJ y la función contralora de la AN
Comentarios a sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha
01 de marzo de 2016
Argenis Saúl Urdaneta García
Profesor jubilado Universidad de Carabobo
Ex Presidente de Asociación Venezolana de Derecho Constitucional
Carabobo – Venezuela
asurdanetag@gmail.com
1. Preliminar
Se comenta estaSentencia en particular, no obstante su evidente vinculación con otras,
relacionadas con la actuación de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de
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entre órganos del Poder Público. Esta decisión trata el tema de la función parlamentaria
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Ejecutivo Nacional y la posible revisión de la designación de magistrados en las últimas
sesiones extraordinarias de la gestión legislativa anterior.
2. Resumen de los hechos
Los hechos que motivan la demanda son las diversas solicitudes de comparecencia hechas
por la AN a máximas autoridades del Ejecutivo Nacional, las cuales están fundamentadas
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223 de la Constitución, en concordancia con el artículo 4 de la Ley sobre el Régimen, para
la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos o los y las particulares ante la
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son competencias propias del Poder Ejecutivo Nacional.
Asimismo, se considera que en atención a la intensidad de la dinámica con la que se
desarrollan los hechos, se hace imperiosa la necesidad de una decisión urgente del Máximo
Tribunal, “que establezca y determine, de manera clara y precisa, el contenido y alcance de
la función de control y vigilancia ejercida por el Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo
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FRONESIS
Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política
Instituto de Filosofía del Derecho Dr. J.M. Delgado Ocando
Universidad del Zulia. Dep. legal Ppi 201502ZU4644

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