El TSJ no garantiza solución integral a la crisis del hospital de niños

La posibilidad de que la crisis del Hospital de Niños J. M. de los Ríos se resuelva con una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia parece remota por tres razones: 1 No ha sido suficiente que una instancia de control le ordene al Ministerio de Salud la atención integral de las deficiencias de infraestructura, personal e insumos, pues la Contraloría General de la República lo hizo en agosto de 2014 sin resultados satisfactorios; 2 Porque el criterio establecido por la Sala Constitucional y que prevalece desde 2004 niega el control judicial de las políticas públicas y, en específico, en materia de salud; y 3 Porque en los últimos 9 años, el TSJ no ha dictado ni una sentencia contra el gobierno, como se precisó a través del estudio realizado por la asociación Un Estado de Derecho, luego de revisar 45.474 fallos.Sin fecha precisa, aunque se trata de un asunto urgente, el máximo tribunal debe pronunciarse sobre el indetenible deterioro del J. M. de los Ríos, pues la acción de protección que intentaron las ONG Cecodap, Provea, y Luz y Vida, en mayo del año pasado, fue remitida a la Sala Constitucional por declinatoria de competencia del Tribunal Séptimo de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, a cargo de Dagiely Palma.El 26 de mayo de 2004, me diante la sentencia 1.002, la Sala Constitucional declaró sin lugar una solicitud de amparo interpuesta por la Federación Médica Venezolana para garantizar la dotación de insumos a los centros públicos de salud.El hecho de que justamente en esos días hayan muerto varios niños en el J. M. de los Ríos no perturbó a los magistrados a la hora de señalar que la cuantía de los presupuestos, su distribución y la consignación de las cantidades necesarias para que los servicios de sus respectivas competencias estén dotados de los medios personales, fi nancieros y materiales que posibiliten una prestación efi ciente es neta mente política ... y, por tanto, imposible de ser objeto de amparo constitucional.Lo más grave de la sentencia 1.002 es que, en forma genérica, niega la posibilidad de reclamar ante los tribunales las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, en la medida en que todos ellos están relacionados con políticas públicas.Hace casi once años, la Defensoría del Pueblo, a través de la consultora jurídica del organismo para la época, Luz Patricia Mejía avaló la decisión del TSJ que rechazaba la posibilidad de obligar al Estado a resolver la crisis de...

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