Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoApelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH13-R-2005-000012

De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se verificó que en el presente proceso se encuentra involucrado un inmueble destinado a vivienda y en virtud de ello este Juzgado, dictó providencia a través de la cual se ordenó la suspensión del presente juicio, hasta tanto las partes acreditaran haber cumplido el procedimiento especial establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia No. RC-502, Expediente No. AA20-C-2011-000146, caso DHYNEIRA BARON MEJIAS contra VIRGINIA, de fecha primero (1º) de noviembre de dos mil once (2011), con ponencia conjunta, a través de la cual se delimitó el ámbito de aplicación del mencionado cuerpo normativo en los siguientes términos:

Observese que en esta norma, se reitera que el procedimiento tiene lugar frente al afectado por el desalojo, y el proposito es conseguir un lugar de vivienda para el afectado antes de proceder a la ejecución forzosa.

De esta forma, se observa que el norte y proposito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.

Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el decreto Ley. Se reitera que la intención c.d.D., de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley.

Por lo tanto, considera esta Sala de Casación, que el presente recurso de casación debe continuar en su tramite y así conocerlo, pues la suspensión del presente proceso solo puede producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de sentencia definitiva que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda principal, hasta tanto no se genere y agote el procedimiento previo que indica el Decreto en referencia. Así se decide

. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

Luego de revisada la declaración de principios contenida en la jurisprudencia precedentemente transcrita, este Tribunal observa que de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, los jueces de instancia procuraran acoger la doctrina de Casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. En este sentido, la Sala Constitucional (Sentencia No. 1717, de fecha 26 de julio de dos mil dos (2002) ha dejado sentado que:

…lo correcto y lo recomendable sería que los tribunales de instancia obedezcan los criterios de la Sala de Casación Civil en beneficio de la ley y la uniformidad de la jurisprudencia

Como consecuencia de las consideraciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de mantener una interpretación de la Ley consona con la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil, este Tribunal aclara que este proceso continuará su curso y que la suspensión acordada, solo tendrá efecto en la oportunidad de una eventual ejecución de sentencia definitiva que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda principal involucrada en esta causa. Así se precisa.

El Juez

Dr. Juan Carlos Varela

La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto

Casco

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