Decisión de Juzgado del Municipio Montalban de Carabobo, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Montalban
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Exp. Nº: 1066-07

DEMANDANTE: T.T.S.O..

DEMANDADO: L.R.R.P.

MATERIA: CIVIL

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.

I

En fecha 19 de noviembre del año 2.007, el ciudadano T.T.S.O., titular de la cedula de identidad Nro. 7.148.522, en su carácter de parte actora en la presente causa, asistido por la abogada S.M.S.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 56.654, presentó DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano L.R.R.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 10.320.058.

En fecha 20 de noviembre del año en curso, se le dio entrada bajo el Nº 1066-07, a la presente demanda y se ordenó la citación del demandado, ciudadano L.R.R.P..

En fecha 22 de noviembre de 2007, compareció voluntariamente, la parte demandada, se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia y reconoció el contenido del documento privado y suya la firma.

II

El Tribunal, previo análisis de las actas del presente expediente, observa lo siguiente: establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por otra parte, el artículo 444 ejusdem, establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Así las cosas, observa quien aquí juzga, que el demandado el ciudadano L.R.R.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 10.320.058, reconoció en su contenido y firma, el documento privado que produjo el ciudadano T.T.S.O., titular de la cedula de identidad Nro. 7.148.522, como emanado de él, en consecuencia y con fundamento en las disposiciones arriba transcritas, este Tribunal DECLARA: PRMERO RECONOCIDO el instrumento privado objeto de la pretensión en el procedimiento, SEGUNDO Homologa el convenimiento de las partes, por cuanto se encuentra satisfecha íntegramente la pretensión del actor por no estar contrario a derecho, a las buenas costumbres ni al orden público. Y ASÍ SE DECIDE.

III

DECISIÓN

En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO RECONOCIDO el instrumento privado objeto de la pretensión en el procedimiento. SEGUNDO Homologa el convenimiento efectuado en fecha 22 de noviembre de 2.007, por L.R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.320.058 y el ciudadano T.T.S.O., titular de la cedula de identidad Nro. 7.148.522; por cuanto se encuentra satisfecha íntegramente la pretensión del actor, por no estar contrario a derecho, a las buenas costumbres ni al orden público y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diez (10) días del mes de diciembre del año 2.007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. O.E..

EL SECRETARIO Temporal,

Abg. E.N.G..

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 11:00 a.m.

EL SECRETARIO Temporal,

Abg. E.N.G...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR