Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Articulo 468 del Código Penal:

.. Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocios, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por deposito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años

.

Al valorar cada una de las pruebas incorporadas al debate ha quedado demostrado en el juicio la autoría del la acusado U.J.G.G., APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANESCO, por cuanto la conducta dolosa del acusado de apoderarse de la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F), los cuales se encontraban en la Bóveda del Banco Banesco, de la cual era el cajero principal y responsable de la custodia y buen manejo del Dinero que allí se encontraba depositado.

PENALIDAD

El delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Articulo 468 del Código Penal, contempla una pena de Uno (1) a Cinco (5) Años de Prisión, lo cual nos da una m.d.S. (6) Años de Prisión, aplicando el termino medio del Articulo 37 del Código Penal, nos da una pena de Tres (3) Años de Prisión, pero por no tener el acusado antecedentes Penales se le rebaja la pena a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el Articulo 74, Numeral 4 ejusdem que es en definitiva la pena aplicar al acusado de Autos.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara CULPABLE, al Acusado U.J.G.G., venezolano, de 38 años de edad, casado, auxiliar de Contabilidad, nacido en Coro, estado Falcón en fecha 31 de julio de 1.971, hijo de U.G. y A.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.141.246, residenciado en la urbanización Las Eugenias, Quinta Etapa, calle 20, casa Nº E15-25, como a cuadra y media de un centro de llamada, color de la casa Fucsia con rejas blanca, teléfono Nº (0268) 4165695, Coro, municipio M.d.E.F., por el delito de Apropiación Indebida Calificada previsto y sancionado en el Articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de la Entidad Bancaria Banesco. SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de culpabilidad del Acusado de Autos, consecuencialmente la Presente sentencia debe ser Condenatoria. TERCERO: Penalidad: el delito de Apropiación Indebida Calificada previsto y sancionado en el Articulo 468 del Código Penal, contempla una pena de Uno (1) a Cinco (5) años de prisión, dándonos un limite m.d.S. (6) Años, aplicando el Articulo 37 del Código Penal, la Pena nos queda en Tres (3) Años de Prisión, pero por cuanto el acusado no presenta antecedentes penales, se le rebaja la pena a Dos Años de Prisión, de conformidad con el Articulo 74, Numeral 4 ejusdem, Siendo en definitiva la pena a aplicar de DOS (2) AÑOS DE PRISION, los cuales deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. CUARTO: Se mantiene el acusado en libertad hasta que el Tribunal de Ejecución correspondiente determine la forma como el Acusado deba cumplir la pena. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. SEXTO: El Tribunal se acoge al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Publicación en extenso de la presente resolución. Y ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

Diarícese. Déjese copia en el Tribunal

ABG. J.A.G.C.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. S.R.

SECRETARIO DE SALA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003345

ASUNTO : IP01-P-2009-003345

CAPITULO I

JUEZ: ABG. J.A.G.C.

FISCAL 3ERA DEL MINISTYERIO PUB. ABG. EDGLIMAR GARCIA

ACUSADO: U.J.G.G.

DEFENSORES: ABG. ENDERSON HUMBRIA VERA Y ABG. F.H.V.

SECRETARIO: ABG. S.R.Z.

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano U.J.G.G., a quien en la audiencia oral de fecha 5 de Octubre de Septiembre de 2010, este Juzgado Unipersonal lo CONDENO, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANESCO y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Publico, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Quinto de control de este Circuito Penal, estableció que los mismos sucedieron de la siguiente manera:

En fecha 16-09-2009, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde el Agente A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, recibió una llamada telefónica de parte del ciudadano D´ABREU URRIETA CALOS ALEXANDER, Gerente de la Zona Z.F., del Banco banesco, informando que en la sede de esa Entidad Bancaria, ubicada en la Avenida Manaure de esta ciudad de Coro, se encontraba un empleado que se había apropiado de un dinero perteneciente a dicha entidad bancaria, siendo comisionado en compañía de los funcionarios Inspector O.J., Agentes de Investigación M.A. Y J.A., para dirigirse hacia la Agencia BANESCO, ubicada en la Avenida manaure de esta ciudad, a los fines de verificar dicha información, una vez apersonados en el lugar, se entrevistaron con el ciudadano D´ABREU URRIETA C.A., informando el mismo que en horas de la mañana de ese día se había realizado un arqueo sorpresa de caja en la bóveda principal de la agencia, donde se detectó un faltante de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (150.000,00), manifestando igualmente que el cajero principal y responsable de bóveda es un empleado de nombre U.G., y al momento que su persona solicitó información al respecto, el mencionado empleado le manifestó haber sustraído dicha cantidad de dinero y que los había gastado y ya había dejado por escrito un compromiso para cancelar el dinero; seguidamente se le preguntó al ciudadano De Abreu Carlos, la ubicación del empleado encargado de la caja principal manifestando que el mismo se encontraba en su lugar de trabajo, guiándolos hasta el lugar, una vez en la oficina se entrevistaron con el ciudadano U.J.G.G., de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Municipio M.d.E.f., nacido en fecha 31-07-1971, de 38 años de edad, con cédula de identidad Nº 11.141.246, de estado civil casado, de profesión u oficio Auxiliar de Contabilidad, residenciado en la Urbanización las Eugenias, Segunda Etapa, calle Principal, en la casa queda una bodega, Quinta “La Doña” casa A10-11, Coro Municipio M.d.E.F., manifestando que había sustraído dinero de la bóveda principal de la agencia bancaria y que lo había invertido en remodelaciones de su residencia y en varios negocios; seguidamente se trasladaron en compañía de los ciudadanos DE ABREU CARLOS, J.S. Y S.G., Jefe de Seguridad, Gerente y Sub Gerente de la Entidad Bancaria, respectivamente, a los fines de rendir entrevistas en relación al caso.

Por su parte el Ministerio Público sostiene, con fundamento en su escrito de acusación que el delito por el cual debe ser enjuiciado el acusado de autos, es APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, calificación Jurídica provisional esta, que fue admitida por el Juez de Control en la realización de la Audiencia Preliminar, en virtud de la forma como acontecieron los hechos y las evidencias de prueba que según su criterio, fueron recopiladas en la fase de investigación, las cuales demuestran que la conducta desplegada por el acusado de autos se subsume dentro del tipo penal calificado por la Oficina Fiscal, toda vez que esa fue la conducta dolosa del acusado al apropiarse de la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs. F), los cuales estaban bajo su responsabilidad como cajero Principal de las mencionada Entidad Financiera.

Ahora bien; El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circuito Penal, la cual cursaba por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Penal. Recibidas las actuaciones en fecha 20 de Abril de 2010, se le dio Entrada, se procedió a registrarla en los libros respectivos y se fijó el respectivo Sorteo Ordinario para la selección de escabinos, no pudiendo lograrse la constitución del Tribunal en forma mixta, por lo cual en fecha 15 de Junio de 2010, se constituyo en Forma Unipersonal y se fijo la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Publico, siendo en definitiva en fecha 15 de julio de 2010, en la cual se da apertura al mencionado Juicio, continuándose la celebración del mismo en sesiones consecutivas de fechas 21/7/2010, 30/7/2010, 4/8/2010, 9/8/2010, 12/8/2010, 26/8/2010, 3/9/2010, 22/9/2010, y 5/10/2010.

En fecha Quince (15) de Julio de 2010, siendo las 09:44 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de iniciar el Juicio Oral y Público, al ciudadano U.J.G.G., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANESCO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes. A tal efecto se hace constar que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. EDGLIMAR GARCIA, el acusado U.J.G.G. y su Defensor ABG. F.H.V.. Se hace constar la incomparecencia de expertos y testigos, del Defensor ABG. ENDERSON HUMBRIA y de la representante de la víctima, quien estaba citada para el presente acto. Acto seguido el ciudadano informa que por cuanto el defensor presente no compareció a la Audiencia de Inhibiciones y recusaciones, se le preguntó si hay alguna objeción para que el juez y el secretario actuaran en la presente causa, informando que no tenía objeción, y de igual forma manifestó la ciudadana Fiscal que no tenía ninguna objeción en lo que respecta al dicho defensor y al tribunal. Seguidamente, el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia y se declara abierto formalmente el presente debate, y conforme a lo contemplado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal Se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Edglimar García, quien narro brevemente los hechos por los cuales presento acusación, ratificando la pertinencia y necesidad de las pruebas testimoniales y documentales admitidas para ser evacuadas en el presente debate, y que de desvirtuar la presunción de inocencia con las pruebas admitidas y demostrado la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANESCO, se solicitará en su oportunidad la respectiva sentencia Condenatoria. Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano defensor, ABG. F.H., quien expuso sus alegatos y manifestó que No es cierto que lo aprehensión en flagrancia, ya que lo sometieron a presión, porque el mismo anuncio un faltante, y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones le aplicaron Psico terror y le hicieron firmar una confesión que firmo con tortura, pero la misma fue anulada por el Tribunal, le decomisan unos cheques a su nombre, en el transcurso del debate se demostrara la inocencia de mi defendido y se ratificará la presunción de inocencia, no se puede traer a una persona a un juicio que se considera una aprehensión flagrante, y no le incautan la cantidad que el mismo anuncio como faltante, por lo tanto solicitará en su oportunidad la correspondiente Sentencia Absolutoria. Seguidamente el ciudadano Juez pasa a imponer al acusado del precepto constitucional que lo exime a declarar en causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declare, que su declaración es un medio de defensa y por ende puede manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que se le atribuye. Manifestando que no quería declarar y se identificó como U.J.G.G., venezolano, de 38 años de edad, casado, auxiliar de Contabilidad, nacido en Coro, estado Falcón en fecha 31 de julio de 1.971, hijo de U.G. y A.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.141.246, residenciado en la urbanización Las Eugenias, Quinta Etapa, calle 20, casa Nº E15-25, como a cuadra y media de un centro de llamada, color de la casa Fucsia con rejas blanca, teléfono Nº (0268) 4165695, Coro, municipio M.d.E.F.. Acto Seguido se declara formalmente la apertura de la recepción de las pruebas en el presente asunto de conformidad con el Articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no acudieron expertos ni testigos se acuerda diferir la continuación del juicio para el día Veintiuno (21) de Julio de 2010, a las 3:00 de la tarde. En consecuencia se cito a los expertos LYNNE BRACHO, O.J. Y F.A., y a los testigos A.P. y M.A., todos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2010, siendo las 03:28 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los f.d.C. el Juicio Oral y Público, al ciudadano U.J.G.G., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANESCO. Verificada la presencia de las partes se procede a dar continuación a la recepción de las pruebas en el presente asunto y por cuanto no hay expertos ni testigos, de conformidad con el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se procede alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar una prueba documental para su lectura. En tal sentido la ciudadana Fiscal solicita que se de por reproducida el Acta de Inspección, Nº 1549 de fecha 16 de Septiembre de 2009, suscrita por los Funcionarios INSPECTOR: O.J., INSPECTOR: F.A. Y EL AGENTE H.H., y se incorpore al debate, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el defensor no se opone a lo solicitado por la ciudadana Fiscal y el Tribunal declara dicha prueba documental incorporada al debate oral y publico con las formalidades de ley. En este acto se acuerda diferir la continuación del presente Juicio para el día Veintisiete (27) de Julio de 2010, a las 3:00 de la tarde. Se libró mandato de conducción a los expertos LYNNE BRACHO Y F.A., y al testigo A.P.. Se citó a los funcionarios M.A. y J.A., todos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2010, siendo la oportunidad para continuar el Juicio Oral y Público, al ciudadano U.J.G.G., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANESCO, y en virtud de que las partes solicitaron el diferimiento por cuanto no había Energía Eléctrica, se acuerda diferirla para el día Treinta (30) de Julio de 2010, a las 2:00 de la tarde. Se hace constar que estuvieron en la sala de audiencias la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. EDGLIMAR GARCIA, el Defensor Privado, ABG. F.H., el Acusado U.J.G.G. y los Funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la experta Profesional Uno LYNNE BRACHO, F.J.A.A., O.J., y A.P., quienes quedaron citados para la oportunidad señalada. Se citó a los ciudadanos J.M.S.D.T., Y ABREU URRIETA C.A., quienes son funcionarios de BANESCO.

En fecha Treinta (30) de Julio de 2010, siendo las 03:01 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los f.d.C. el Juicio Oral y Público, al ciudadano U.J.G.G., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANESCO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C..

Verificada la presencia de las partes se procede a dar continuación a la recepción de las pruebas en el presente asunto y al efecto se hace pasar a la experta LYNNE G.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.489.024, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le toma juramento se le impone el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, se le informa el motivo de su comparecencia, y se le coloca a la vista experticia que consta en los Folios 32 y 33 de la primera pieza del expediente, signado con el Nº 9700-060-638 de fecha 17 de Septiembre de 2009, y a tal efecto expone: Reconozco el contenido y firma, se recibe un memorando emitido por el Jefe de Sub Delegación Coro, para realizar la experticia de billetes de diferentes denominaciones y se deja constancia que los documentos debitados fueron Siete ejemplares con apariencia de billetes de la denominación de dos bolívares, Dieciséis ejemplares con apariencia de billetes de la denominación de Diez Bolívares, ocho ejemplares con apariencia de billetes de la denominación de veinte bolívares, nueve ejemplares con apariencia de billetes de la denominación de cincuenta bolívares, dos ejemplares con apariencia de billetes de la denominación de cien bolívares, Ocho cheques de BANESCO y uno de Banco Confederado, se concluye que los billetes y los cheques son auténticos, ya que se realizó en primer momento un estudio físico de observación posteriormente un análisis técnico comparativo.

Acto seguido es interrogada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted sabe las razones por cual fue ordenada la experticia? Lo desconozco, solamente me limito a lo ordenado en el memorando. ¿Reconoce la firma y contenido de la experticia? Si reconozco la firma y contenido.

Seguidamente es interrogado por el defensor y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Es falso o auténtica la evidencia? Son autentico. ¿Cuál es la totalidad que suman los billetes? Novecientos treinta y Cuatro Bolívares fuertes aproximadamente. Seguidamente es interrogada por el ciudadano Juez.

Acto seguido se llama al experto F.J.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 13.496.961, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le toma juramento se le impone el contenido del artículo 242 del Código Penal, se le informa el motivo de su comparecencia, y se le coloca a la vista experticia contable realizada el 19 de Septiembre de 2009, que riela a los folios 185 al 188 de la primera pieza del expediente y manifiesta que “reconoce el contenido y su firma de la presente experticia, y se solicito por medio de un oficio en la Entidad Bancaria Banesco, me trasladé a la entidad y la gerente me facilitó el arqueo de bóveda, en la bóveda tenía que haber una cantidad de Billetes y había una faltante Ciento Cincuenta Mil Bolívares fuertes.”

Seguidamente es interrogado por la Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es el objeto de la experticia contable? El experto manifestó que la experticia contable es para determinar un daño patrimonial, ya que se determinó el faltante por un arqueo sorpresivo realizado por la administradora y la gerente de Guardia. ¿En que consiste la experticia? Comparar el arqueo que había en el cierre el día anterior y el que se hizo en la mañana del día siguiente. ¿El arqueo se hace diario? Depende del Banco ¿El Banco BANESCO cada cuanto tiempo realiza el arqueo? Cada tres días.

Posteriormente es interrogado por el defensor y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién le dio la información que el arqueo de Banesco lo hacen cada tres días? La Gerente del Banco.

Seguidamente es interrogado por el ciudadano Juez, se hace constar el experto manifestó que el arqueo se hace en la mañana antes de que haya movimiento en el Banco.

Seguidamente y por cuanto no hay mas expertos se altera el orden de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal y se llama al testigo J.D.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.703.239, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le toma juramento se le impone el contenido del artículo 242 del Código Penal, y expone: Se inicia el procedimiento por una llamada telefónica de una persona de seguridad del Banco, por un arqueo que se había realizado, al llegar al sitio nos informó el de seguridad que había hecho un arqueo y que había un faltante y que el responsable era el ciudadano Ubaldo.

Seguidamente es interrogado por la ciudadana Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuesta: ¿Recuerda la hora en que recibe la llamada? Eso fue en el transcurso de la tarde ¿Quién recibe la llamada? Otro funcionario. ¿Cómo se produce la aprehensión? El estaba en su sitio de trabajo. ¿Cuándo llegan estaba la entidad bancaria laborando? Si estaba abierta. ¿Qué tiempo duró la comisión en la entidad Bancaria? Casi una hora.

Seguidamente es interrogado por la defensa y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es su función? Iba a acompañando a los otros funcionarios como apoyo. El tribunal no hizo preguntas.

Seguidamente se llama al testigo O.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.928841,Inspector, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le toma juramento se le impone el contenido del artículo 242 del Código Penal, y expone: Me encontraba en la oficina cuando recibimos llamada del jefe de Seguridad de Banesco en la cual solicita la presencia de una comisión ya que un funcionario que laboraba como cajero, había sido detectado en la comisión de un hecho punible y en vista a eso nos trasladamos cuatro funcionarios hacia el lugar, concretamente en la Avenida Manaure, nos recibió el jefe de Seguridad, que había detectado a una cajero U.G. y abordamos al ciudadano y se le trasladó al despacho, se le incautó cierta cantidad de dinero y luego fueron a declarar los funcionarios del Banco.

Seguidamente es interrogado por la ciudadana Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas. ¿Cual fue su actuación? Como aprehensor y se hizo una inspección técnica. ¿Dónde le incauta el dinero? Le realizamos una requisa, le incautamos un dinero, el manifestó que ese dinero era de su propiedad.

Posteriormente es interrogado por la defensa y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué le manifestó el jefe de seguridad? Que había efectuado un arqueo y detectaron un faltante y que un funcionario llamado Ubaldo había dicho que el era responsable. ¿Cuánto se le incautó? Se le 984 bolívares aproximadamente.

Seguidamente es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar que el declarante manifestó que el Jefe de Seguridad le dijo que el responsable era U.G. el cual se había comprometido con un papel, que dentro de las diligencias se tomó declaración y se ordeno realizar experticia, que U.G. era el cajero principal y tenía acceso a la bóveda, que no recuerda como andaba vestido, que la Inspección al sitio del suceso la hizo un funcionario que tiene ya casi un año preso y era el detective de nombre H.H..

Acto continuo se llama al testigo A.F.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.211.981, Agente de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le toma juramento se le impone el contenido del artículo 242 del Código Penal, y expone: Me encontraba en mis labores llama el jefe de seguridad de Banesco el cual manifiesta que al realizar un arqueo en la bóveda, se determinó un faltante y el responsable era el cajero principal, nos trasladamos a la Entidad nos recibió el Jefe de Seguridad, que nos corroboró la información aportada vía telefónica y trasladamos al ciudadano a la Delegación y se informó a la Fiscal Tercera.

Se hace constar que la ciudadana fiscal no formuló preguntas.

Posteriormente es interrogado por la defensa y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué le manifestó el señor Ubaldo en el Banco? Cuando conversamos con él, nos manifestó que había hecho una carta donde se hacía responsable del faltante del dinero. Se hace constar que el ciudadano Juez no hizo preguntas. En este estado la ciudadana Fiscal prescinde del testimonio de M.A., por cuanto es funcionario actuante y ya rindieron declaración tres funcionarios actuantes. Por cuanto no hay en la sede del Circuito mas expertos ni testigos, se acuerda diferir la continuación del presente Juicio para el día Cuatro (04) de Agosto de 2010, a las 2:30 de la tarde. En consecuencia, Se libro mandato de conducción a J.M.S.D.T. Y C.A.U. con el C.I.C.P.C. Se citò a S.R.G. Y L.T.C..

En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2010, siendo las 03:01 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los f.d.C. el Juicio Oral y Público, al ciudadano U.J.G.G., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANESCO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C..

Verificada la presencia de las partes se da continuación a la recepcion de las pruebas en el presente asunto y al efecto se hace pasar al estrado a la la testigo S.R.G. , titular de la cédula de identidad Nº 9.504.871, a quien se le toma juramento se le impone el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, se le informa el motivo de su comparecencia, y expone: “El día 16 de Septiembre de 2009, llegamos a la agencia y le informo al ciudadano que no tome efectivo porque vamos a realizar un arqueo y llega la gerente se realizar el arqueo y verificamos un faltante de Ciento Cincuenta mil Bolívares fuertes, en billetes de Cien.”

Acto seguido es interrogada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es su función dentro de la Agencia? Superviso toda la parte operativa y en cualquier momento yo puedo decidir hacer cualquier actividad operativa. ¿Hay alguna norma en cuanto al banco cada cuanto tiempo se hace un arqueo sorpresivo? Las normas establecen que la puedo hacer cuando lo considere necesario. ¿Cuándo fue el último arqueo antes de esa fecha? No recuerdo. ¿Quién puede hacer el arqueo en la Agencia? Puede ser Gerente, Sub gerente que soy yo y el Administrador. ¿Cual era el cargo del acusado? Resguardar y manejar la entrada de dinero de la agencia y nosotros se lo supervisamos. ¿Había otra persona que tuviera acceso a la bóveda? El era el único responsable. ¿Cada cuanto tiempo la Agencia Banesco acostumbra realizar esos arqueos? En forma mensual.

Seguidamente es interrogada por el defensor y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿A quien le entrega el reporte al final de la jornada el cajero principal? Al gerente, Sub gerente o Administrador y en esa oportunidad se le realizó al administrador, pero ese día posteriormente a esa hora el señor proceso con sus usuario una transacción por Ciento Cincuenta Mil Bolívares. ¿Se hace arqueo en el banco de tres a tres días? De tres a tres días no. ¿Quién tiene acceso a la bóveda? El cajero principal, los funcionarios Gerente, Sub Gerente o Administrador. ¿El cajero principal puede abrir solo la bóveda? No, debe ser con otro de los funcionarios que dije.

Seguidamente es interrogado por el ciudadano Juez. Se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿La bóveda de Banesco está dentro de las instalaciones del Banco en la Avenida Manaure? Si. ¿Las otras personas no tienen conocimiento de la cantidad de dinero que saca el cajero principal de la bóveda? No. ¿La cantidad sustraída pudo haber sido retirada por partes en el transcurso del mes? Pudo haber sido. ¿Cuál fue la actitud del acusado cuando le indicaron que había un faltante? En principio dijo que eso estaba allí, posteriormente dijo yo los tomé. ¿Qué otro funcionario puede sacar dinero de esa bóveda además del cajero principal? El cajero principal es el único que maneja el efectivo.

Acto seguido se llama al testigo L.T.C.Y., titular de la cédula de identidad Nº 9.516.715, a quien se le toma juramento se le impone el contenido del artículo 242 del Código Penal, se le informa el motivo de su comparecencia, y expone: “Para ese día cuando llegue la señora Sandra estaba dentro de la oficina, paso a mi oficina, y Sandra tenía el inventario en sus manos y ella iba a hace un arqueo, y Sandra hace el arqueo y me dice que había un faltante de Ciento Cincuenta Mil, se verifico y se llamó a Maracaibo.

Seguidamente es interrogado por la Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es su cargo? Administrador operativo, y tengo que ver con el área operativa, todo lo que tenga que ver con taquilla. ¿Usted tiene acceso a la bóveda? Los tres funcionarios tenemos acceso al área, pero lo relacionado con el efectivo es responsabilidad del cajero principal. ¿Cuándo Usted manifiesta que el día anterior había cuadrado era físico o en sistema? Físico. ¿Cuándo se refiere al cuadre es sobre lo ingresado en el día anterior o de todo lo que hay en bóveda? De todo lo que hay en bóveda. ¿Quién recibe la información del cajero principal para cuadrar? Yo lo recibí. ¿Si no se hace el arqueo no se percatan del faltante? Si hubiera pasado.

Seguidamente es interrogado por la defensa y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Una persona puede llevar esa cantidad en billetes en su vestuario sin ser detectado? Evidentemente que no. ¿Usted tiene conocimiento que Banesco hace arqueo tridiario? La organización Banesco puede ser hacer arqueo diario, cada dos días o cada tres días, no tiene día exacto. ¿El cajero principal puede acceder solo a la bóveda? Tiene que ser dos personas. ¿Cuándo el cajero principal requiere dinero de la bóveda principal tiene que ir con otro funcionario? Si tiene que ir con otro funcionario.

Seguidamente es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo se detecto el faltante y donde? El 16 de Septiembre de 2010, en la bóveda del Banco. ¿La otra persona que entraba a la bóveda con el Señor Ubaldo sabía la cantidad que el retiraba de la bóveda? No, pero debía hacerla por el usuario. ¿Usted contó el dinero de la bóveda el día anterior? Si y no había faltante cuadraba con el Inventario del cajero principal. ¿Hay la posibilidad de que ese dinero sea retirado por parte? No sabría decirle, de verdad desconozco. Por cuanto no hay en la sede del Circuito más testigos, se acuerda diferir la continuación del presente Juicio para el día lunes Nueve (09) de Agosto de 2010, a las 11:00 de la mañana. En consecuencia se Librò mandato de conducción a J.M.S.D.T. Y C.A.U. (Funcionarios de BANESCO).

En fecha Nueve (09) de Agosto de 2010, siendo las 11:50 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los f.d.C. el Juicio Oral y Público, al ciudadano U.J.G.G., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANESCO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes. A tal efecto se hace constar que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. EDGLIMAR GARCIA, el acusado U.J.G.G.. Se hace constar que en una sala contigua se encuentra la testigo J.M.S.D.T.. Se hace constar la incomparecencia del defensor ABG. F.H.V., y a tal efecto el acusado informó que su defensor no podía asistir porque estaba en la ciudad de Maracaibo. Ante la imposibilidad de continuar el presente Juicio, se acuerda diferirlo para el día Doce (12) de Agosto de 2010, a las 2:30 de la tarde. Quedaron Citadas las partes presentes. Se librò Boleta de Citación a los defensores privados y mandato de conducción a C.A.U. (Funcionarios de BANESCO).

En fecha Doce (12) de Agosto de 2010, siendo las 02:57 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los f.d.C. el Juicio Oral y Público, al ciudadano U.J.G.G., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANESCO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C..

Verificada la presencia de las partes en sala se procede a dar continuación a la recepción de las pruebas en el presente asunto y al efecto , se llama a la testigo J.M.S.D.T., titular de la cédula de identidad Nº 4.104.983, a quien se le toma juramento se le impone el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, se le informa el motivo de su comparecencia, y expone: “El 16 de Septiembre del año pasado en horas de la mañana procedimos a realizar un arqueo sorpresivo de rutina, es natural en las normas de procedimiento de la organización, al momento de hacer el arqueo se constato que había un faltante de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes, recuerdo que verificamos varias veces y pregunté al señor Ubaldo que por que de ese faltante, y en principio no me contestó y después me dijo yo los tomé, y le pregunté para que tomaste ese dinero y me dijo para ampliar mi vivienda y le dije que ese dinero lo tenía en custodia, y le dije que a nosotros los empleados nos facilitan créditos para mi vivienda, y le pregunte que tiempo tienes en eso y me dijo unos días, y le pregunté con quien estaba en eso y me dijo no estoy con nadie, hicimos la totalización del arqueo y sentí la peor decepción de mi vida y le habíamos confiado la custodia del dinero para que lo cuidara como un buen padre de familia y era tanto la confianza, que hasta firma autorizada le habíamos dado al señor Ubaldo, y después que firmamos, me dijo yo estoy solo en esto, yo salí con una decepción muy grande a mi oficina, le avise al Gerente de Seguridad y al Gerente operativo, y me dijo que salía para Coro, y de allí hasta la fecha todo lo que ha venido aconteciendo.

Acto seguido es interrogado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es el cargo que usted regenta? Gerente de Servicios Financieros, y vengo de las fusiones de las Entidades, que se fusionaron las cinco entidades que se fusionaron en Caja familia, y cuando se hizo la fusión con el Banco Unión, posteriormente me fui y en algunos meses me volvieron a llamar, estoy desde el 20 de Julio de 2001 con el nuevo BANESCO. ¿Qué origina el arqueo? Es como una auditoria en pequeño, los funcionarios tienen que verificar que todo este bien. ¿Qué cargo tenía el acusado? Era el cajero principal y C.d.B., tenía todo el dinero bajo su responsabilidad. ¿Cuándo se hace el cierre? Todos los días se hace el Cierre. ¿El día quince se cerró la bóveda? Ese día cierra, pero los totales no eran los totales generales, y llama al Administrador y le dice vea que ya me cuadró, pero minutos después se procesa un pase de Ciento Cincuenta Mil Bolívares fuertes, y cuando se saca el total no se capta ninguna diferencia. ¿Qué es un usuario? Es lo que nos adjudica el Banco que esta compuesto de unas siglas y una numeración y el usuario es responsabilidad del empleado está compuesto de una siglas de allí que nosotros mismos, el empleado es el que coloca el usuario y la contraseña que solo la conoce el empleado, nadie aparte de el conoce esa clave. ¿Ese dinero pudo haber salido el día anterior o por partes? Por partes. ¿Se permite determinar cuando se sustrae el dinero? Si. ¿Cómo se llaman las personas a quienes les informó? La Gerente Regional es la Licenciada Lorena Albornoz y Gerente Regional de Seguridad C.A.. ¿El cajero principal puede abrir solo la caja? El cajero nunca puede abrir solo. ¿El que custodia puede saber la cantidad que saca el cajero? Puede salir y queda bajo la responsabilidad del cajero, se deja constancia del usuario, y del que recibe, y ese ingreso es soportado con los retiros y cheques pagados. ¿Hubo alguna otra manifestación por parte del cajero? Cuando el me dijo que había tomado el dinero yo le pregunté si podía escribir eso, y el me hizo el escrito y me colocaba para que no se haga ninguna presión legal sobre el, yo le dije que esto no estaba en mi. ¿Alguna otra persona tuvo conocimiento de esa comunicación? Si el Administrador, señor L.C., y la Sub Gerente la señora Sandra y cuando llegó el de Seguridad yo le entregue el papel.

Seguidamente es interrogada por el defensor y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que hora se hizo ese arqueo? Entre las 7:35 a 7:40 del día 16 de Septiembre del 2009. ¿Usted tiene conocimiento si el C.I.C.P.C. realizó una experticia contable? Lo que ellos solicitaron fue copia del arqueo. ¿De tres a tres días se hace un arqueo en BANESCO? No, si se hiciera así deja de ser sorpresa. ¿Cómo se explica que si cada usuario tiene una clave, se hace una operación con una clave diferente a la del señor Ubaldo? Lo que sucedió es que como el señor Ubaldo apoyaba al señor del Auto Banco, este le informó el usuario al señor Ubaldo y allí se produce ese cruce, es decir que hubo un abuso por parte del señor Ubaldo y por ignorancia del otro. ¿Cómo explica la salida de ese dinero? El modus operandi es que ese dinero salio por parte. ¿Cómo se explica que el administrado contó el dinero de la bóveda el día anterior y dijo que estaba completa? Lo que pasa que el contó con un total que le presenta el cajero custodio responsable no el total general. ¿Si supuestamente se sacó el dinero por parte por que había los ciento cincuenta mil Bolívares? Bueno, da la casualidad que ese dinero que se sacó llega a ese monto. ¿Cuándo los cajeros le solicitan al principal que necesitan dinero, cada vez que el va a la bóveda tiene que ir acompañado? No porque ya la bóveda está abierta. ¿Si es posteriormente y se le exigen dinero? En la medida que se necesita dinero se va abriendo la bóveda. ¿Cómo ingresan con posterioridad a la bóveda? Cuando se cierra, se tumba la combinación y para abrir otra vez hace falta las dos combinaciones, la del cajero principal y el custodio.

Seguidamente es interrogada por el ciudadano Juez. Se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿En que lugar se efectúa ese arqueo? Dentro de la bóveda. ¿La bóveda queda dentro de las instalaciones del Banco? Si. ¿El administrador sabe cuanto es la cantidad de dinero que saca el cajero principal? Si porque el firma. ¿Qué mecanismo emplea para desviar dinero de la bóveda a otra parte? Desconozco. ¿Cómo es el nombre del cajero del cual se hizo el cruce? En este momento no lo recuerdo, pero el usuario está en el informe que tiene auditoria. ¿Esa auditoria reposa aquí en Banesco? Eso reposa en Maracaibo. El tribunal le informa a las partes que de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y como prueba nueva por cuanto no se tenía conocimiento de esta circunstancia, se va a solicitar de oficio a la Entidad Bancaria Banesco, remita con carácter de urgencia a este Tribunal, la Auditoria realizada a la Agencia ubicada en la Avenida Manaure en Coro, Estado Falcón, con ocasión al presente asunto donde fuera acusado el ciudadano U.G., por el delito de Apropiación Indebida calificada en contra de dicha entidad Bancaria, a los efectos de determinar por medio de que usuario según lo manifestado por la gerente ciudadana J.S., se hizo un denominado cruce para desviar cantidades de dinero. En este estado la defensa de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal interpone el Recurso de Revocación sobre lo decidido por el tribunal, alegando que según sentencia de sala Penal lo decidido no es procedente. En este estado el tribunal declara sin lugar el recurso de Revocación por cuanto el artículo 359 antes mencionado es claro, y la testigo J.S. ha manifestado que el Acusado utilizó otro usuario a los efectos de desviar dinero del Banco, cuestión esta de la cual el tribunal no tenía conocimiento, lo cual constituye prueba nueva que requiere su esclarecimiento. Por cuanto no hay en la sede del Circuito más testigos, se acuerda diferir la continuación del presente Juicio para el día lunes VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE 2010, A LAS 09:00 de la mañana. En consecuencia, se libró mandato de conducción a C.A.U., Se Libró oficio a la entidad BANESCO de Coro, en la Avenida Manaure, dirigido a su gerente J.S. para que remita con carácter de urgencia copia certificada de la respectiva Auditoria.

En fecha veintitrés (23) de Agosto de 2010, siendo las 02:57 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los f.d.C. el Juicio Oral y Público, al ciudadano U.J.G.G., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANESCO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes. A tal efecto se hace constar que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. EDGLIMAR GARCIA y el acusado U.J.G.G.. Se deja constancia de la inasistencia del Defensor Privado, del testigo citado y de la victima. Sin embargo informa el acusado que su Defensor Privado ABG. F.H.V., no puede asistir a la presente audiencia, por cuanto se encuentra accidentado en Mene Mauroa; ahora bien, vista la imposibilidad de la celebración de la presente audiencia se ordena DIFERIR el presente acto para el día Jueves 26 de Agosto de 2010 a las 09:30 am. Quedan los presentes debidamente citados y se ordeno librar boleta de notificación a los Defensores Privados a la victima y se libró mandato de conducción al testigo C.A.A..

En fecha Veintiséis (26) de Agosto de 2010, siendo las 10:47 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los f.d.C. el Juicio Oral y Público, al ciudadano U.J.G.G., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANESCO. Verificada la presencia de las partes se procede a dar continuación a la recepción de las pruebas en el presente asunto.

Acto continuo el ciudadano Juez informa que por cuanto se le ha librado en varias oportunidades mandato de conducción al ciudadano C.A.U., el tribunal prescinde de dicha testimonial y con respecto al informe de la Auditoria solicitado, no se ha recibido ninguna información. En este estado interviene la ciudadana Fiscal y manifiesta que ciertamente no se pudo lograr la comparecencia del ciudadano C.A.U. y con respecto a la Auditoria solicitada, la gerente de BANESCO le informó que la misma fue solicitada a la Institución Bancaria ubicada en la ciudad de Maracaibo y está en espera de la misma.

Acto seguido el ciudadano Juez manifiesta que de conformidad con el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de las pruebas a los fines de incorporar documentales por su lectura. Seguidamente la ciudadana Fiscal solicita se incorpore el Informe pericial N° 9700-060-638 de fecha 17 de Septiembre de 2009, que consta en los folios 32 y 33 de la primera pieza, efectuada por la licenciada LYNNE BRACHO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíticas, y se prescinda de su lectura. En tal sentido la defensa no se opone y se declara incorporada dicha documental al debate Oral y Publico. Por cuanto no hay en la sede del Circuito más testigos, se acuerda diferir la continuación del presente Juicio para el día Viernes, TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS 02:00 DE LA TARDE. En consecuencia, ratifíquese oficio a la entidad BANESCO de Coro, en la Avenida Manaure, dirigido a su gerente J.S. para que remita con carácter de urgencia copia certificada de la Auditoria. En este estado la ciudadana Fiscal y el ciudadano Defensor Privado solicitan copias simples de las actas del debate, y el tribunal acuerda las copias solicitadas por no se dicho pedimento contrario a Derecho.

En fecha Tres (03) de Septiembre de 2010, siendo las 02:44 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los f.d.C. el Juicio Oral y Público, al ciudadano U.J.G.G., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANESCO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. EDGLIMAR GARCIA, el acusado U.J.G.G. y su Defensor ABG. F.H.V.. Acto seguido el ciudadano Juez manifiesta que se continuará con la recepción de pruebas a los fines de incorporar documentales por su lectura. A tal efecto se hace constar que se recibe por medio de comunicación suscrita por la Gerente de BANESCO, INFORME Desfalco de Bs. F 150.000,00 en la Bóveda de Ag. Coro. Avenida Manaure (409) de fecha 15 de Septiembre de 2009, la cual fue solicitada como prueba nueva, se agrega a la presente causa y se acuerda incorporar por su lectura la referida experticia. Acto seguido se le da lectura a la referida prueba y queda incorporada por su lectura, y las partes no hacen ninguna objeción. Seguidamente el ciudadano juez informa que por cuanto es necesario que las partes ejerzan el Control de la prueba se acuerda citar como prueba Nueva la testimonial del Licenciado JESUS VIERA, quien suscribe la mencionada Auditoria para que comparezca a rendir testimonio. A tal efecto se acuerda suspender el presente Juicio para el día Diez (10) de Septiembre de 2010, a las 2:00 de la tarde. En consecuencia se Librò Boleta al Licenciado JESUS VIERA, en su condición de Gerente de División Auditoria, Zona Occidental Andina.

En Fecha Diez (10) de Septiembre de 2010, siendo las 03:00 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los f.d.C. el Juicio Oral y Público, al ciudadano U.J.G.G., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANESCO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C..

Verificada la presencia de las partes se procede a dar continuación a la recepción de las pruebas en el presente asunto se llama a la sala al ciudadano J.A.V.O., titular de la cédula de identidad N° 9.747.139, a quien se le toma juramento, se le informa el contenido del artículo 242 del Código Penal referida al Falso Testimonio y el motivo de su comparecencia, se le puso a la vista INFORME Desfalco de Bs. F 150.000,00 en la Bóveda de Ag. Coro. Avenida Manaure (409) de fecha 15 de Septiembre de 2009 que riela al folio 17 de la tercera pieza y a tal efecto expone: Reconozco el contenido y mi firma en el documento, una vez conocido sobre la diferencia faltante en la oficina se envió a una persona del equipo de auditoria para descartar cualquier mal proceso se realizó el mismo día 16 de Septiembre, resultando todo conforme y ratificando la diferencia de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes encontrada por los funcionarios a primera horas de la mañana, se reviso la forma y el día 14 el usuario de bóveda hizo un cierre de bóveda que no coincidía con el día 15, que debería ser el mismo, de acuerdo al arqueo realizado que tenía que tener ese usuario en efectivo, se ve reflejado el día quince porque arrastra el saldo de cierre del día catorce, no se había percatado de la diferencia encontrada el 15 de septiembre de 2009.

Acto seguido la ciudadana Fiscal procede a interrogar al testigo y se hace constar que el testigo manifestó que el usuario de bóveda es el usuario a nivel de sistema que se asigna a una persona para que generen transacciones por sistema que lo personaliza y lo diferencia del resto de los usuarios, que la situación presentada se revisó y eso comienza desde el 17 de Junio de 2009, que el usuario bóveda se cerraba con un monto y posteriormente presentaba transacción de aumento de ese monto.

Acto seguido es interrogado por el defensor, ABG. F.H. y se hace constar que el testigo manifestó que cada usuario tienen que sacar un resumen del día y tiene un saldo inicial en efectivo con el que arranca y tiene sus entradas y salidas, el hecho de cuadrar bóveda tiene que hace su cierre o resumen del día, y que al presentar ese cierre tiene su ingreso e ingreso, pero si posteriormente hace una operación de egreso o ingreso ya altera su saldo final del día, que hay un cierre total de la agencia pero tiene que darse se ha certificado todo y todas las taquillas y todos los usuarios.

Seguidamente es interrogado por el ciudadano Juez y se hace constar que el testigo manifestó que el revisa desde el mes de Junio para el informe, que el primer faltante se revisa el 17 de Junio de 2009 o irregularidad, que el 17 de Junio hubo un faltante de Bolívares 85.000, que se capto un faltante que iba aumentado en cantidad, que para el 15 de Septiembre había una faltante de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes. Seguidamente se acuerda suspender el presente Juicio para el día Veintidós (22) de Septiembre de 2010, a las 2:15 de la tarde. Quedan citadas las partes presentes.

En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2010, siendo las 03:37 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los f.d.C. el Juicio Oral y Público, al ciudadano U.J.G.G., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANESCO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. EDGLIMAR GARCIA, el acusado U.J.G.G., su Defensor ABG. F.H.V.. Seguidamente el ciudadano juez explica la naturaleza del acto y hace un resumen de los actos cumplidos. Se procede a continuar con la recepción de pruebas y se procede a incorporar por su lectura pruebas documentales. Acto seguido la ciudadana Fiscal da lectura a la experticia contable, de fecha 19-09-2009, SUSCRITA POR EL INSPECTOR F.A., Experto Contable adscritos a la Brigada de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En tal sentido se declara incorporada dicha prueba y la defensa no se opone. En este estado el defensor solicita al Tribunal no declare el cierre del debate ya que su defendido le manifestó que quiere declarar en la próxima audiencia del Juicio. En este estado el Tribunal acuerda suspender el juicio para que continúe el día Cinco (05) de octubre de 2010, a las 2:00 de la tarde. Quedan citadas las partes presentes.

En fecha Cinco (05) de Octubre de 2010, siendo las 02:50 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los f.d.C. el Juicio Oral y Público, al ciudadano U.J.G.G., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANESCO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. EDGLIMAR GARCIA, el acusado U.J.G.G., y su Defensor ABG. F.H.V.. Seguidamente el ciudadano juez explica la naturaleza del acto y hace un resumen de los actos cumplidos, informando que efectivamente el defensor manifestó que su defendido quería declarar en la próxima audiencia y siendo dicha oportunidad el Tribunal impone nuevamente al acusado del precepto constitucional que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, y a tal efecto manifestó que quería declarar, y se identificó como U.J.G.G., venezolano, de 38 años de edad, casado, auxiliar de Contabilidad, nacido en Coro, estado Falcón en fecha 31 de julio de 1.971, hijo de U.G. y A.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.141.246, residenciado en la urbanización Las Eugenias, Quinta Etapa, calle 20, casa Nº E15-25, como a cuadra y media de un centro de llamada, color de la casa Fucsia con rejas blanca, teléfono Nº (0268) 4165695, Coro, municipio M.d.E.F., y expuso: El 16 de Septiembre se hizo arqueo en la mañana y me dice que hay un faltante de 150.000 Bolívares y le digo que como va hace eso que en la noche anterior me había cuadrado, y a mi me hacía arqueo todos los días, la noche anterior y yo le decía que era imposible, cuando hable con mi abogado, el me planteo que si yo había tomado el dinero que admitiera para que saliéramos de eso, y le dije que no iba a admitir porque no había tomado ese dinero, yo aparte del trauma vivido así como el de mi familia, como a mi como a mi familia, del internado a la comunidad penitenciaria , y con respecto a la carta, me dejaron encerrado, y no me dejaron ir al baño , ni tomar mi medicamento, y llame a mi supervisor, y me le molesté porque le dije que mi era hora de almuerzo, y el me dijo que había recibido ordenes que me dejaron encerrados allí, sin comer ni nada , todo el día, hasta que me trasladaron a la Petejota, llego el ciudadano y no tuvo la valentía de presentarse aquí, y le dijo a los funcionarios denle su coñazo a ese huevón para que cante, y el señor Viera dice que el desfalco viene de hace tres meses, y eso es imposible porque a mi me cuadran todos los días y no venga a decir que tenía tres meses porque eso es imposible, y en cuanto al usuario, nadie presta su clave y yo tengo que recibir los pases y soy el último que me voy, después que yo cierro la bóveda ya no hay operaciones.

Se hace constar que ni las partes ni el Tribunal formularon preguntas. En este estado se declara cerrada la etapa de recepción de pruebas.

Seguidamente y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones. En primer término la Fiscalía expone sus conclusiones y solicita una Sentencia Condenatoria en contra del Acusado U.J.G.G.. Posteriormente la defensa expone sus conclusiones y solicita que se dicte una sentencia absolutoria, ya que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, y solicita la Nulidad de la experticia contable, ya que no está sustentada, de conformidad con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Fiscal ejerce el derecho de réplica y ratifica su solicitud de que se dicte Sentencia Condenatoria. Seguidamente la defensa ejerce el derecho de contra replica y ratifica su solicitud de que se dicte una sentencia absolutoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado y este no quiso hacer uso de tal derecho.

Acto seguido declara cerrado el debate y se convoca a las partes para las 4:15 de la tarde, a los fines de que el Tribunal dicte sentencia.

Se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley quedando plasmado en las actas levantadas durante el debate oral y público de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados. El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, estima que en el debate oral y Público, quedo acreditado que en fecha 16 de Septiembre de 2009, Hacen acto de presencia a la Entidad Bancaria Banesco, situada en la avenida Manaure de esta ciudad de Coro Estado Falcón, la Ciudadana S.R.G., quien funge como sub. Gerente de dicha Institución Financiera y le manifiesta al Cajero Principal, Ciudadano U.G.G. que no tomé dinero en efectivo de la bóveda porque van a realizar un arqueo sorpresivo en la misma y al realizar el mencionado Arqueo, en presencia del mencionado ciudadano se percata que en la bóveda del banco hay un faltante de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F). Ante esta situación llama al ciudadano L.T.C., quien funge en la institución Financiera como Administrador operativo y le participa la irregularidad y de allí le participan la novedad a la Gerente de la Institución Bancaria, ciudadana J.M.S., quien le manifiesta al ciudadano U.J.G., que había pasado y al principio este no le contesto, pero luego le dijo que el dinero lo había tomado para hacer unas mejoras en su casa y que el iba a responder devolviendo el mismo y que le iba a firmar un documento comprometiéndose al mencionado pago. Ante la situación planteada la Ciudadana Gerente J.S.d.T., llama al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, participando el hecho, motivo por el cual se traslada una comisión de dicho Cuerpo Policial, a la mencionada Agencia, compuesta por los Funcionarios F.A., J.A., O.J. y Á.P.. Al llegar a la mencionada Agencia Bancaria los Funcionarios se entrevistan con el encargado de seguridad el cual le manifiesta que hubo un faltante en la Bóveda de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F) y que el cajero principal encargado de la bóveda se encontraba en ese lugar, solicitándole el Funcionario F.A., la Documentación necesaria para realizar la experticia Contable, la cual efectivamente Arrojo un Faltante en Bóveda de la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F), el cual no coincidía con los cierres de caja realizadas a diario por el acusado de autos como cajero Principal y único responsable del dinero existente en bóveda.

En el Juicio Oral y publico desarrollado por este Tribunal, acudieron en calidad de testigos, los Ciudadanos S.R.G., L.C. y J.S.d.T., quienes fueron controlados por las partes y son contestes entre si al manifestar que en fecha 16 de septiembre de 2009, a primera hora de la mañana en la Agencia Bancaria Banesco, ubicada en la Avenida Manaure de Coro, se realizo un arqueo sorpresivo, en presencia del cajero Principal, ciudadano U.G.G., quien era el encargado de la Bóveda y en el arqueo se constato que había un faltante de dinero en efectivo de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F), Cantidad esta que no coincidía con el Cierre de Caja realizado por el mencionado cajero el día anterior y el cual constaba vía informática, siendo contestes al afirmar de igual manera que el acusado U.J.G., le manifestó a la Gerente que él había tomado el dinero y que firmo un papel comprometiéndose a la devolución del dinero. Las declaraciones de los mencionados testigos, se concatena y se relacionan perfectamente, con la declaración de los Funcionarios F.A., O.J., J.A. y Á.P., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, quienes declaran que ante la información recibida de un presunto hecho Punible en la agencia Bancaria Banesco, situada en la Avenida Manaure del Estado Falcón, se trasladan al sitio y al llegar se entrevistan con el jefe de seguridad, quien le manifiesta que se realizo un arqueo sorpresivo y se detecto un faltante de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F), siendo el encargado de la bóveda el cajero Principal, ciudadano U.J.G.. Por su parte el Experto F.A., solicita a la agencia Bancaria, los recaudos necesarios para realizar una experticia Contable, la cual le es suministrada y en la practica de la misma, efectivamente se detecto el faltante de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F), por cuanto la cantidad existente en físico en la bóveda, no concuerda con el cierre de caja efectuado por el mencionado cajero Principal el día anterior. La declaración del Experto Contable adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ciudadano F.A., se concatena y se relaciona perfectamente con la declaración rendida por ante este Tribunal, por los ciudadanos S.R.G., J.S.d.T. y L.C., por cuanto los mismos son contestes al manifestar que al realizar el arqueo sorpresivo, se detecto un faltante de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F) en la Bóveda del Banco. Estas Declaraciones se concatenan y se relacionan perfectamente, con la Prueba Documental, traída al debate con las formalidades de Ley y fue debidamente controlada por las partes y la misma es referida a la experticia contable, de fecha 19-09-2009, SUSCRITA POR EL INSPECTOR F.A., Experto Contable adscritos a la Brigada de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual fue incorporada al debate Oral por su lectura de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte el Funcionario O.J., declara en el debate Oral y Publico, que luego de hacer acto de presencia en la agencia Bancaria, en la misma se encontraba, el ciudadano U.J.G., señalado por los ciudadanos S.R.G., J.S.d.T. y L.C., de ser el cajero Principal y responsable de la Bóveda del Banco, ya que era el Único Facultado para retirar dinero de la misma en las operaciones normales del Banco, motivo por el cual se le traslada a la delegación Policial y en ella le hace una revisión al mencionado ciudadano resultando de la misma que el acusado cargaba la cantidad de Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares (984,oo Bs) declaración esta en Juicio que se concatena y se relaciona perfectamente con lo declarado por la Experta Lynne Bracho, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue la experta que practico el Estudio Técnico de Autenticidad o Falsedad a los documentos Dubitados, los cuales eran ejemplares con apariencia de billetes, la cual concluye que los documentos dubitados son auténticos. Las declaraciones de los Funcionarios O.J. y la Experta Linne Bracho, se concatenan y se relacionan perfectamente con la prueba Documental traída al debate con las formalidades de Ley y fue debidamente controlada por las partes y la misma es referida al Informe pericial N° 9700-060-638 de fecha 17 de Septiembre de 2009, que consta en los folios 32 y 33 de la primera pieza, efectuada por la licenciada LYNNE BRACHO, relacionada al Estudio Técnico dirigido a establecer la Autenticidad o falsedad, a los ejemplares con apariencia de billetes incautados al acusado de autos, la cual fue incorporada al debate Oral por su lectura de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

En pleno desarrollo del debate y debido a la declaración de la ciudadana J.S.d.T., en la cual manifiesta que el Modus Operandi utilizado por el acusado U.J.G., para sustraer el dinero, fue utilizando otro usuario y que el mismo debe constar en la Auditoria realizada por el experto adscrito a la entidad financiera Banesco, ciudadano J.V., Motivo por el cual el Tribunal de oficio considero que esto constituía una prueba nueva de conformidad con el Articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordeno oficiar a la entidad Bancaria Banesco, remitiera al Tribunal, copia Certificada de la mencionada Auditoria, la cual fue remitida por medio de comunicación suscrita por la Gerente de BANESCO, INFORME Desfalco de Bs. F 150.000,00 en la Bóveda de Ag. Coro. Avenida Manaure (409) de fecha 15 de Septiembre de 2009, la misma suscrita por el experto contable J.A.V.O., quien fue debidamente citado a los fines que acudiera al Tribunal, a declarar sobre la mencionada Auditoria y el mismo declara que una vez conocida la diferencia faltante en la oficina, se envió a una persona del equipo de auditoria para descartar cualquier mal proceso y se realizó el mismo día 16 de Septiembre, resultando todo conforme y ratificando la diferencia de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes encontrada por los funcionarios de la entidad a primera horas de la mañana, que se reviso la forma y el día 14 el usuario de bóveda hizo un cierre de bóveda que no coincidía con el día 15, que debería ser el mismo, de acuerdo al arqueo realizado que tenía que tener ese usuario en efectivo, se ve reflejado el día quince porque arrastra el saldo de cierre del día catorce, no se había percatado de la diferencia encontrada el 15 de septiembre de 2009. La declaración del mencionado Experto J.A.V.O., se concatena y relaciona perfectamente, con la declaración en el debate Oral y Publico de los ciudadanos S.R.G., L.C. y J.S.d.T., Funcionarios del Banco Banesco y de los Funcionarios actuantes F.A., O.J., J.A. y Á.P., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, por cuanto las mismas son contestes en afirmar que el día 16 de Septiembre de 2009, a primeras horas de la mañana al realizar un Arqueo Sorpresivo a la Bóveda del Banco Banesco, Ubicado en la Avenida Manaure de Coro Estado Falcón, se detecto un faltante de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F) y que el cajero Principal, encargado y responsable del dinero que se encontraba en bóveda, era el ciudadano U.J.G..

Igualmente se concatena y relaciona la declaración del ciudadano J.V., con la prueba documental referida a la copia Certificada de la mencionada Auditoria, la cual fue remitida por medio de comunicación suscrita por la Gerente de BANESCO, INFORME Desfalco de Bs. F 150.000,00 en la Bóveda de Ag. Coro. Avenida Manaure (409) de fecha 15 de Septiembre de 2009, la misma suscrita por el mencionado experto contable, y a su vez se relaciona la mencionada declaración y la prueba documental, con la declaración de los ciudadanas S.R.G., L.C. y J.S.d.T., Funcionarios del Banco Banesco y de los Funcionarios actuantes F.A., O.J., J.A. y Á.P., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, por cuanto las mismas son contestes en afirmar que el día 16 de Septiembre de 2009, a primeras horas de la mañana al realizar un Arqueo Sorpresivo a la Bóveda del Banco Banesco, Ubicado en la Avenida Manaure de Coro Estado Falcón, se detecto un faltante de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F) y que el cajero Principal, encargado y responsable del dinero que se encontraba en bóveda, era el ciudadano U.J.G.. Esta declaración del experto Auditor J.V., igualmente se concatena y relaciona perfectamente con la declaración del Experto Contable F.A., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón y con prueba documental realizada por dicho Funcionario, referida a la experticia contable, de fecha 19-09-2009, SUSCRITA POR EL INSPECTOR F.A., Experto Contable adscrito a la Brigada de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto coincide en que el monto faltante en la Bóveda del Banco Banesco, el día 16 de Septiembre de 2009, en horas de la mañana, fue de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F).

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Juzgador, que en el presente debate oral y publico se demostró la culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal del acusado U.J.G.G., en la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el Articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANESCO, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los Principios de la Sana Crítica, la Lógica, los conocimientos Científicos y las máximas de experiencia, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

1) Con la declaración de la experto LYNNE G.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.489.024, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso lo siguiente: Reconozco el contenido y firma, se recibe un memorando emitido por el Jefe de Sub Delegación Coro, para realizar la experticia de billetes de diferentes denominaciones y se deja constancia que los documentos debitados fueron Siete ejemplares con apariencia de billetes de la denominación de dos bolívares, Dieciséis ejemplares con apariencia de billetes de la denominación de Diez Bolívares, ocho ejemplares con apariencia de billetes de la denominación de veinte bolívares, nueve ejemplares con apariencia de billetes de la denominación de cincuenta bolívares, dos ejemplares con apariencia de billetes de la denominación de cien bolívares, Ocho cheques de BANESCO y uno de Banco Confederado, se concluye que los billetes y los cheques son auténticos, ya que se realizó en primer momento un estudio físico de observación posteriormente un análisis técnico comparativo.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos de la experto que la practica y por ser una prueba de certeza, la cual se concatena y adminicula con la declaración del Funcionario O.J., quien declara en el debate Oral y Publico, que luego de hacer acto de presencia en la agencia Bancaria, en la misma se encontraba, el ciudadano U.J.G., quien fue señalado por los ciudadanos S.R.G., J.S.d.T. y L.C., de ser el cajero Principal y responsable de la Bóveda del Banco, y el Único facultado para retirar dinero de la misma, motivo por el cual lo trasladan a la delegación Policial y en ella le hace una revisión corporal al mencionado ciudadano, resultando de la misma que el acusado cargaba en su poder la cantidad de Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares (984,oo Bs), adminiculándose a la vez con la prueba documental referida al Informe pericial N° 9700-060-638 de fecha 17 de Septiembre de 2009, que consta en los folios 32 y 33 de la primera pieza, efectuada por la licenciada LYNNE BRACHO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

2) Con la declaración del experto F.J.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 13.496.961, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “reconoce el contenido y su firma de la presente experticia, y se solicito por medio de un oficio en la Entidad Bancaria Banesco, me trasladé a la entidad y la gerente me facilitó el arqueo de bóveda, en la bóveda tenía que haber una cantidad de Billetes y había una faltante Ciento Cincuenta Mil Bolívares fuertes.”

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica y por ser una prueba de certeza, la cual se concatena y adminicula con la declaración, de los ciudadanos S.R.G., L.C. y J.S.d.T., Funcionarios del Banco Banesco y de los Funcionarios actuantes O.J., J.A., Á.P. y del experto Auditor J.V., los cuales son contestes al declarar que la cantidad de dinero faltante el día 16 de Septiembre de 2009, en la Bóveda del Banco Banesco, ubicado en la Avenida Manaure de Coro, fue de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F) y que el cajero Principal y Responsable de la mencionada bóveda era U.J.G.G.. Igualmente se concatena con las pruebas documentales referidas a la experticia contable, de fecha 19-09-2009, SUSCRITA POR EL INSPECTOR F.A. y el INFORME Desfalco de Bs. F 150.000,00 en la Bóveda de Ag. Coro. Avenida Manaure (409) de fecha 15 de Septiembre de 2009, los cuales fueron incorporados al debate oral y Público por su lectura y controladas por las partes.

3) Con la declaración del testigo J.D.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.703.239, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: Se inicia el procedimiento por una llamada telefónica de una persona de seguridad del Banco, por un arqueo que se había realizado, al llegar al sitio nos informó el de seguridad que había hecho un arqueo y que había un faltante y que el responsable era el ciudadano Ubaldo.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica y por ser una prueba de certeza, la cual se concatena y adminicula con la declaración, de los ciudadanos S.R.G., L.C. y J.S.d.T., Funcionarios del Banco Banesco y de los Funcionarios actuantes F.A., O.J., J.A., Á.P. y del experto Auditor J.V., los cuales son contestes al declarar que la cantidad de dinero faltante el día 16 de Septiembre de 2009, en la Bóveda del Banco Banesco, ubicado en la Avenida Manaure de Coro, fue de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F) y que el cajero Principal y Responsable de la mencionada bóveda era U.J.G.G.. Igualmente se concatena con las pruebas documentales referidas a la experticia contable, de fecha 19-09-2009, SUSCRITA POR EL INSPECTOR F.A. y el INFORME Desfalco de Bs. F 150.000,00 en la Bóveda de Ag. Coro. Avenida Manaure (409) de fecha 15 de Septiembre de 2009, los cuales fueron incorporados al debate oral y Publico por su lectura y controladas por las partes.

4) Con la declaración del testigo O.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.928841,Inspector, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: Me encontraba en la oficina cuando recibimos llamada del jefe de Seguridad de Banesco en la cual solicita la presencia de una comisión ya que un funcionario que laboraba como cajero, había sido detectado en la comisión de un hecho punible y en vista a eso nos trasladamos cuatro funcionarios hacia el lugar, concretamente en la Avenida Manaure, nos recibió el jefe de Seguridad, que había detectado a una cajero U.G. y abordamos al ciudadano y se le trasladó al despacho, se le incautó cierta cantidad de dinero y luego fueron a declarar los funcionarios del Banco.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica y por ser una prueba de certeza, la cual se concatena y adminicula con la declaración, de los ciudadanos S.R.G., L.C. y J.S.d.T., Funcionarios del Banco Banesco y de los Funcionarios actuantes F.A., O.J., J.A., Á.P. y del experto Auditor J.V., los cuales son contestes al declarar que la cantidad de dinero faltante el día 16 de Septiembre de 2009, en la Bóveda del Banco Banesco, ubicado en la Avenida Manaure de Coro, fue de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F) y que el cajero Principal y Responsable de la mencionada bóveda era U.J.G.G.. Igualmente se concatena con las pruebas documentales referidas a la experticia contable, de fecha 19-09-2009, SUSCRITA POR EL INSPECTOR F.A., el INFORME Desfalco de Bs. F 150.000,00 en la Bóveda de Ag. Coro. Avenida Manaure (409) de fecha 15 de Septiembre de 2009 y el Informe pericial N° 9700-060-638 de fecha 17 de Septiembre de 2009, que consta en los folios 32 y 33 de la primera pieza, efectuada por la licenciada LYNNE BRACHO, los cuales fueron incorporados al debate oral y Publico por su lectura y controladas por las partes.

5) Con la declaración del testigo A.F.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.211.981, Agente de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: Me encontraba en mis labores llama el jefe de seguridad de Banesco el cual manifiesta que al realizar un arqueo en la bóveda, se determinó un faltante y el responsable era el cajero principal, nos trasladamos a la Entidad nos recibió el Jefe de Seguridad, que nos corroboró la información aportada vía telefónica y trasladamos al ciudadano a la Delegación y se informó a la Fiscal Tercera.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica y por ser una prueba de certeza, la cual se concatena y adminicula con la declaración, de los ciudadanos S.R.G., L.C. y J.S.d.T., Funcionarios del Banco Banesco y de los Funcionarios actuantes F.A., O.J., J.A., Á.P. y del experto Auditor J.V., los cuales son contestes al declarar que la cantidad de dinero faltante el día 16 de Septiembre de 2009, en la Bóveda del Banco Banesco, ubicado en la Avenida Manaure de Coro, fue de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F) y que el cajero Principal y Responsable de la mencionada bóveda era U.J.G.G.. Igualmente se concatena con las pruebas documentales referidas a la experticia contable, de fecha 19-09-2009, SUSCRITA POR EL INSPECTOR F.A. y el INFORME Desfalco de Bs. F 150.000,00 en la Bóveda de Ag. Coro. Avenida Manaure (409) de fecha 15 de Septiembre de 2009, los cuales fueron incorporados al debate oral y Publico por su lectura y controladas por las partes.

6) Con la declaración de la testigo S.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.504.871, quien expuso: “El día 16 de Septiembre de 2009, llegamos a la agencia y le informo al ciudadano que no tome efectivo porque vamos a realizar un arqueo y llega la gerente se realizar el arqueo y verificamos un faltante de Ciento Cincuenta mil Bolívares fuertes, en billetes de Cien.”

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la sana critica, la Lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos en materia Bancaria de la persona que la rinde, por ser la misma Sub Gerente de la Entidad Financiera, la cual declara que en fecha 16 de septiembre de 2009, se realizo un arqueo sorpresivo en la Bóveda del Banco Banesco, Ubicado en la Avenida Manaure de Coro, procedimiento que es realizado por el banco cundo a bien así lo tenga y en el mismo se determino un faltante de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F), y que el cajero Principal y responsable del manejo del dinero de dicha Institución, era el ciudadano U.J.G.G.. Declaración que se concatena y adminicula con la declaración, de los ciudadanos S.R.G., L.C. y J.S.d.T., Funcionarios del Banco Banesco y de los Funcionarios actuantes F.A., O.J., J.A., Á.P. y del experto Auditor J.V., los cuales son contestes al declarar que la cantidad de dinero faltante el día 16 de Septiembre de 2009, en la Bóveda del Banco Banesco, ubicado en la Avenida Manaure de Coro, fue de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F) y que el cajero Principal y Responsable de la mencionada bóveda era U.J.G.G.. Igualmente se concatena con las pruebas documentales referidas a la experticia contable, de fecha 19-09-2009, SUSCRITA POR EL INSPECTOR F.A. y el INFORME Desfalco de Bs. F 150.000,00 en la Bóveda de Ag. Coro. Avenida Manaure (409) de fecha 15 de Septiembre de 2009, los cuales fueron incorporados al debate oral y Publico por su lectura y controladas por las partes.

7) Con la declaración del testigo L.T.C.Y., quien expone: “Para ese día cuando llegue la señora Sandra estaba dentro de la oficina, paso a mi oficina, y Sandra tenía el inventario en sus manos y ella iba a hace un arqueo, y Sandra hace el arqueo y me dice que había un faltante de Ciento Cincuenta Mil, se verifico y se llamó a Maracaibo.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la sana critica, la Lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos en materia Bancaria de la persona que la rinde, por ser el mismo Administrador operativo, de la Entidad Financiera, el cual declara que en fecha 16 de septiembre de 2009, se realizo un arqueo sorpresivo en la Bóveda del Banco Banesco, Ubicado en la Avenida Manaure de Coro, procedimiento que es realizado por el banco cundo a bien así lo tenga y en el mismo se determino un faltante de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F), y que el cajero Principal y responsable del manejo del dinero de dicha Institución, era el ciudadano U.J.G.G.. Declaración que se concatena y adminicula con la declaración, de los ciudadanos S.R.G., L.C. y J.S.d.T., Funcionarios del Banco Banesco y de los Funcionarios actuantes F.A., O.J., J.A., Á.P. y del experto Auditor J.V., los cuales son contestes al declarar que la cantidad de dinero faltante el día 16 de Septiembre de 2009, en la Bóveda del Banco Banesco, ubicado en la Avenida Manaure de Coro, fue de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150:000,oo Bs F) y que el cajero Principal y Responsable de la mencionada bóveda era U.J.G.G.. Igualmente se concatena con las pruebas documentales referidas a la experticia contable, de fecha 19-09-2009, SUSCRITA POR EL INSPECTOR F.A. y el INFORME Desfalco de Bs. F 150.000,00 en la Bóveda de Ag. Coro. Avenida Manaure (409) de fecha 15 de Septiembre de 2009, los cuales fueron incorporados al debate oral y Publico por su lectura y controladas por las partes.

8) Con la declaración de la testigo J.M.S.D.T., quien expuso: “El 16 de Septiembre del año pasado en horas de la mañana procedimos a realizar un arqueo sorpresivo de rutina, es natural en las normas de procedimiento de la organización, al momento de hacer el arqueo se constato que había un faltante de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes, recuerdo que verificamos varias veces y pregunté al señor Ubaldo que por que de ese faltante, y en principio no me contestó y después me dijo yo los tomé, y le pregunté para que tomaste ese dinero y me dijo para ampliar mi vivienda y le dije que ese dinero lo tenía en custodia, y le dije que a nosotros los empleados nos facilitan créditos para mi vivienda, y le pregunte que tiempo tienes en eso y me dijo unos días, y le pregunté con quien estaba en eso y me dijo no estoy con nadie, hicimos la totalización del arqueo y sentí la peor decepción de mi vida y le habíamos confiado la custodia del dinero para que lo cuidara como un buen padre de familia y era tanto la confianza, que hasta firma autorizada le habíamos dado al señor Ubaldo, y después que firmamos, me dijo yo estoy solo en esto, yo salí con una decepción muy grande a mi oficina, le avise al Gerente de Seguridad y al Gerente operativo, y me dijo que salía para Coro, y de allí hasta la fecha todo lo que ha venido aconteciendo.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la sana critica, la Lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos en materia Bancaria de la persona que la rinde, por ser la misma la Gerente de la Entidad Financiera, el cual declara que en fecha 16 de septiembre de 2009, se realizo un arqueo sorpresivo en la Bóveda del Banco Banesco, Ubicado en la Avenida Manaure de Coro, procedimiento que es realizado por el banco cundo a bien así lo tenga y en el mismo se determino un faltante de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F), y que el cajero Principal y responsable del manejo del dinero de dicha Institución, era el ciudadano U.J.G.G.. Declaración que se concatena y adminicula con la declaración, de los ciudadanos S.R.G., L.C. y J.S.d.T., Funcionarios del Banco Banesco y de los Funcionarios actuantes F.A., O.J., J.A., Á.P. y del experto Auditor J.V., los cuales son contestes al declarar que la cantidad de dinero faltante el día 16 de Septiembre de 2009, en la Bóveda del Banco Banesco, ubicado en la Avenida Manaure de Coro, fue de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150:000,oo Bs F) y que el cajero Principal y Responsable de la mencionada bóveda era U.J.G.G.. Igualmente se concatena con las pruebas documentales referidas a la experticia contable, de fecha 19-09-2009, SUSCRITA POR EL INSPECTOR F.A. y el INFORME Desfalco de Bs. F 150.000,00 en la Bóveda de Ag. Coro. Avenida Manaure (409) de fecha 15 de Septiembre de 2009, los cuales fueron incorporados al debate oral y Publico por su lectura y controladas por las partes.

9) Con la declaración del Experto: J.A.V.O., titular de la cédula de identidad N° 9.747.139, quien expuso lo siguiente: Reconozco el contenido y mi firma en el documento, una vez conocido sobre la diferencia faltante en la oficina se envió a una persona del equipo de auditoria para descartar cualquier mal proceso se realizó el mismo día 16 de Septiembre, resultando todo conforme y ratificando la diferencia de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes encontrada por los funcionarios a primera horas de la mañana, se reviso la forma y el día 14 el usuario de bóveda hizo un cierre de bóveda que no coincidía con el día 15, que debería ser el mismo, de acuerdo al arqueo realizado que tenía que tener ese usuario en efectivo, se ve reflejado el día quince porque arrastra el saldo de cierre del día catorce, no se había percatado de la diferencia encontrada el 15 de septiembre de 2009.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la sana critica, la Lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos en materia Bancaria de la persona que la rinde, por ser el mismo contador adscrito a la mencionada Entidad Financiera, declaración que se concatena y adminicula con la declaración, de los ciudadanos S.R.G., L.C. y J.S.d.T., Funcionarios del Banco Banesco y de los Funcionarios actuantes F.A., O.J., J.A., Á.P., los cuales son contestes al declarar que la cantidad de dinero faltante el día 16 de Septiembre de 2009, en la Bóveda del Banco Banesco, ubicado en la Avenida Manaure de Coro, fue de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F) y que el cajero Principal y Responsable de la mencionada bóveda era U.J.G.G.. Igualmente se concatena con las pruebas documentales referidas a la experticia contable, de fecha 19-09-2009, SUSCRITA POR EL INSPECTOR F.A. y el INFORME Desfalco de Bs. F 150.000,00 en la Bóveda de Ag. Coro. Avenida Manaure (409) de fecha 15 de Septiembre de 2009, los cuales fueron incorporados al debate oral y Público por su lectura y controladas por las partes.

10) Con la experticia contable, de fecha 19-09-2009, SUSCRITA POR EL INSPECTOR F.A., Experto Contable adscritos a la Brigada de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se establece que el monto faltante en la bóveda del Banco Banesco, en fecha 16 de Septiembre de 2009, fue de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F).

La prueba documental que antecede la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica, y en la cual se determina que el dinero faltante en la Bóveda del Banco Banesco ubicado en la Avenida Manaure de Coro, fue de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F).

11) Con el Informe pericial N° 9700-060-638 de fecha 17 de Septiembre de 2009, que consta en los folios 32 y 33 de la primera pieza, efectuada por la licenciada LYNNE BRACHO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

La prueba documental que antecede la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica, y mediante la cual se determino que la cantidad de Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares (984,oo Bs), que cargaba en su poder el ciudadano U.J.G.G., el día de su detención, eran documentos de los denominados Billetes y los cuales eran verdaderos.

12) Con el INFORME Desfalco de Bs. F 150.000,00 en la Bóveda de Ag. Coro. Avenida Manaure (409) de fecha 16 de Septiembre de 2009, suscrita por el Licenciado JESUS VIERA, en la cual se establece que el monto faltante en la bóveda del Banco Banesco, en fecha 16 de Septiembre de 2009, fue de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F).

La prueba documental que antecede la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica, y en la cual se determina que el dinero faltante en la Bóveda del Banco Banesco ubicado en la Avenida Manaure de Coro, fue de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150:000,oo Bs F).

12) Con la declaración del acusado U.J.G.G., venezolano, de 38 años de edad, casado, auxiliar de Contabilidad, nacido en Coro, estado Falcón en fecha 31 de julio de 1.971, hijo de U.G. y A.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.141.246, residenciado en la urbanización Las Eugenias, Quinta Etapa, calle 20, casa Nº E15-25, como a cuadra y media de un centro de llamada, color de la casa Fucsia con rejas blanca, teléfono Nº (0268) 4165695, Coro, municipio M.d.E.F., y expuso: El 16 de Septiembre se hizo arqueo en la mañana y me dice que hay un faltante de 150.000 Bolívares y le digo que como va hace eso que en la noche anterior me había cuadrado, y a mi me hacía arqueo todos los días, la noche anterior y yo le decía que era imposible, cuando hable con mi abogado, el me planteo que si yo había tomado el dinero que admitiera para que saliéramos de eso, y le dije que no iba a admitir porque no había tomado ese dinero, yo aparte del trauma vivido así como el de mi familia, como a mi como a mi familia, del internado a la comunidad penitenciaria , y con respecto a la carta, me dejaron encerrado, y no me dejaron ir al baño , ni tomar mi medicamento, y llame a mi supervisor, y me le molesté porque le dije que mi era hora de almuerzo, y el me dijo que había recibido ordenes que me dejaron encerrados allí, sin comer ni nada , todo el día, hasta que me trasladaron a la Petejota, llego el ciudadano y no tuvo la valentía de presentarse aquí, y le dijo a los funcionarios denle su coñazo a ese huevón para que cante, y el señor Viera dice que el desfalco viene de hace tres meses, y eso es imposible porque a mi me cuadran todos los días y no venga a decir que tenía tres meses porque eso es imposible, y en cuanto al usuario, nadie presta su clave y yo tengo que recibir los pases y soy el último que me voy, después que yo cierro la bóveda ya no hay operaciones.

La presente declaración del acusado la toma este Tribunal como un medio al derecho a la defensa del mismo, pero no es valorada por este Tribunal en su favor, por cuanto la coartada utilizada por el acusado de autos en su defensa, carece de sustentos creíbles, los cuales se caen por su propio peso ante la contundencia de los medios de prueba traídos por el Ministerio Publico al debate Oral y Publico y que acreditaron los hechos de la forma en la cual fueron plasmados por el Ministerio fiscal en su Escrito Acusatorio, derribando con los mismos el Principio de Presunción de Inocencia, que acompaño al acusado de Autos a través de todo el p.P., por cuanto con esos medios probatorios se logro demostrar que el acusado U.J.G., logro apropiarse indebidamente de la cantidad de se apropio de la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F), que se encontraban en la Bóveda del Banco Banesco, los cuales no le pertenecían y de los cuales era su custodio y total responsable de cuidar de ellos como un buen padre de familia.

Ahora bien; habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa, resulta evidente que con la apreciación individual de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, que no existe la menor duda al establecer la Culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal del acusado de autos U.J.G.G., en la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el Articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANESCO y la conducta dolosa por parte del acusado como resultado de su acción, ya que al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se puede establecer perfectamente no sólo la comisión de un hecho delictivo, sino además la responsabilidad del agente, como en efecto quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales, no quedó la menor duda y se logró plenamente demostrar en el juicio oral y público tal y como lo plasmo el Ministerio Publico en el Escrito Acusatorio, que en fecha 16-09-2009, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde el Agente A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, recibió una llamada telefónica de parte del ciudadano D´ABREU URRIETA CALOS ALEXANDER, Gerente de la Zona Z.F., del Banco banesco, informando que en la sede de esa Entidad Bancaria, ubicada en la Avenida Manaure de esta ciudad, se encontraba un empleado que se había apropiado de un dinero perteneciente a dicha entidad bancaria, siendo comisionado en compañía de los funcionarios Inspector O.J., Agentes de Investigación M.A. Y J.A., para dirigirse hacia la Agencia BANESCO, ubicada en la Avenida manaure de esta ciudad, a los fines de verificar dicha información, una vez apersonados en el lugar, se entrevistaron con el ciudadano D´ABREU URRIETA C.A., informando el mismo que en horas de la mañana de ese día se había realizado un arqueo sorpresa de caja en la bóveda principal de la agencia, donde se detectó un faltante de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (150.000,00), manifestando igualmente que el cajero principal y responsable de bóveda es un empleado de nombre U.G., y al momento que su persona solicitó información al respecto, el mencionado empleado le manifestó haber sustraído dicha cantidad de dinero y que los había gastado y ya había dejado por escrito un compromiso para cancelar el dinero; seguidamente se le preguntó al ciudadano De Abreu Carlos, la ubicación del empleado encargado de la caja principal manifestando que el mismo se encontraba en su lugar de trabajo, guiándolos hasta el lugar, una vez en la oficina se entrevistaron con el ciudadano U.J.G.G., de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Municipio M.d.E.f., nacido en fecha 31-07-1971, de 38 años de edad, con cédula de identidad Nº 11.141.246, de estado civil casado, de profesión u oficio Auxiliar de Contabilidad, residenciado en la Urbanización las Eugenias, Segunda Etapa, calle Principal, en la casa queda una bodega, Quinta “La Doña” casa A10-11, Coro Municipio M.d.E.F., manifestando que había sustraído dinero de la bóveda principal de la agencia bancaria y que lo había invertido en remodelaciones de su residencia y en varios negocios.

Por su parte el Ministerio Público sostuvo con fundamento en su escrito de acusación que el delito por el cual debía ser enjuiciado el acusado de autos, es APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, calificación Jurídica esta que es adoptada por este Juez de Juicio ya que según lo que se acredito en el debate Oral y Publico, la conducta desplegada por el acusado de autos se subsume dentro del tipo penal calificado por la Oficina Fiscal, toda vez que esa fue la conducta dolosa del acusado al apropiarse de la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs. F), los cuales estaban bajo su responsabilidad como cajero Principal de las mencionada Entidad Financiera. Y ASI SE DECIDE.-

Igualmente quedo evidenciado en el debate oral y Publico para determinar las Circunstancias de Modo, tiempo y Lugar de los hechos, que el mismo sucedió en horas de la mañana del día 16 de Septiembre de 2009, el la Bóveda del Banco Banesco, ubicado en la Avenida Manaure de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, según quedo acreditado de las declaraciones de los testigos S.R.G., L.C. y J.S.d.T., Funcionarios del Banco Banesco y de los Funcionarios actuantes F.A., O.J., J.A., Á.P..

El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana Crítica observando las reglas de la Lógica, los conocimientos Científicos y las máximas de experiencia.

En el presente Juicio con la declaración rendida por cada uno de los testigos que fueron evacuados en audiencia y donde las partes tuvieron la oportunidad de controlar y controvertir todos los medios probatorios, se determina con plena certeza la participación del acusado de autos, en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANESCO.

De manera que el Ministerio Público con el acervo probatorio promovido logro demostrar de manera certera la participación directa del ciudadano U.J.G.G., en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANESCO.

Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación a la antijuricidad, al igual que la culpabilidad a título de dolo, se logro acreditar con el acervo probatorio evacuado en Juicio Oral y Publico, que el acusado U.J.G.G., tuvo la intención de apropiarse indebidamente de la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,oo Bs F), que debían permanecer bajo su guarda, custodia y Responsabilidad, por cuanto esas fueron las facultades que le otorgaron las Autoridades de la Entidad Financiera Banesco, depositando en su persona la confianza que deben tener en la Figura del cajero Principal, quien es el encargado conjuntamente con otra persona de abrir la bóveda mediante claves solo conocidas por ellos, de entregar el dinero con el cual operarán los cajeros durante el transcurso del día y realizar el cierre de caja al finalizar las labores en la entidad Financiera, siendo que utilizando mecanismos conocidos por su experiencia bancaria y contable, logro desviar una cantidad de dinero, tal y como quedo demostrado en el debate Oral y Publico, con las declaraciones de expertos, testigos y pruebas documentales que fueron incorporados al mismo. Y ASI SE DECIDE.-

Determinada la acción se requiere a.e.t.e.c. a su estructura, de forma tal que se puede apreciar el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANESCO, donde el tipo requiere de la acción dolosa por parte del sujeto activo y no puede ser cometido por medio de interpuesta persona o a título culposo y en el presente caso se pudo precisar que la acción realizada por el acusado de autos, se subsume en el tipo establecido en las normas como ha quedado establecido en el debate Oral, dadas las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, según quedo acreditado en el debate oral y Publico. Y ASÍ SE DECIDE.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal Mixto como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado U.J.G.G., le correspondió a este Tribunal Unipersonal pronunciarse sobre la calificación jurídica, llegando a la conclusión que efectivamente nos encontramos en presencia del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Articulo 468 del Código Penal, el cual dispone:

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