Decisión nº PJ0022009000615 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariam Altuve Arteaga
ProcedimientoInexistente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C., 28 de Octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2009-003345

ASUNTO IP01-P-2009-003345

Corresponde a este Tribunal Quinto en Funciones de Control, pronunciarse sobre la solicitud de revisión de medida solicitada por la Defensa Privada Abogado F.H.V., actuando en representación del ciudadano U.J.G.G.; Venezolano, mayor de edad, nació el 31 de julio de 1971, de 38 años, casado, auxiliar contable, V-11.141.246, y reside en la Urbanización las Eugenias, segunda etapa, calle principal, casa numero A10-11, en la casa queda una bodega, Quinta La Doña, Coro, Estado Falcón, hijo de U.G. y A.J.G.d.G.; y, a tal efecto efecto solicita la aplicación de una medida menos gravosa, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I

DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 19 de septiembre de 2009, el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Oral de Presentación para oír al imputado, dictando para la fecha Medida Judicial Privativa de Libertad, en contra del ciudadano U.J.G.G., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, prevista en el artículo 468 del Código Penal, ello por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenando en consecuencia su reclusión en la Comunidad Penitenciaria de Coro.

En fecha 22 de septiembre de 2009, el Tribunal Cuarto en funciones de control publica in extenso la motivación de la resolución dictada en fecha 19 de septiembre.

En fecha 6 de octubre de 2009, el Juez Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presentó formal Inhibición sobre el conocimiento del presente asunto; siendo remitido el asunto en fecha 7 de octubre de 2009, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución de la presente causa entre los Tribunales de Control.

En fecha 20 de octubre de 2009, ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control, se recibió por distribución la presente causa, avocándose en consecuencia quien suscribe del conocimiento del presente asunto.

En esa misma fecha se recibe de parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicitud de prorroga de quince días para culminar la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo, decretándose la misma conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

También en fecha 20 de octubre de 2009, se recibió como actuaciones complementarias, provenientes del Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Escrito de solicitud de revisión de medida, presentada por el abogado G.C., fundamentada en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo adjunto a dicha solicitud las siguientes constancias medicas, a saber: Resumen de Egreso de fecha 2 de octubre de 2009, emanado del Hospital Universitario de Coro; C.d.H.U.d.C., Informe Medico de fecha 2 de octubre de 2009, emanado de consulta privada en la Clínica V.d.G., Informe medico de fecha 1 de octubre de 2009, emanado de la Dra. O.N., medico internista; e Informe de fecha 2 de octubre de 2009, emanado de la Clínica Nuestra Señora de Guadalupe.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez verificadas las constancias consignadas por la defensa privada en su escrito de solicitud de revisión de medida, las cuales en su mayoría emanan de instituciones privadas y del Hospital Universitario de esta ciudad de Coro, se evidencia que el ciudadano U.G., aún no ha sido evaluado por un medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; lo cual es de vital importancia a los fines de verificar su condición actual, cuyo evaluación debe constar en autos, a los fines de dar un correcto pronunciamiento en análisis del padecimiento que podría aquejar al imputado de marras.

Al respecto es menester para esta Juzgadora acotar que en todo momento garantizara y cumplirá fielmente lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente lo establecido en el Artículo 83 el cual reza y cito: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.

Del mismo modo, garantizara este Tribunal lo dispuesto en los Artículos 7, 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 26 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, considerando quien suscribe que es de vital importancia salvaguardar los derechos que asisten a todo ciudadano con respecto a la vida y la salud; por lo que siempre se respaldara tan vitales pilares, protegidos no solo por nuestra legislación, sino por un sin fin de tratados y convenios internacionales suscritos por nuestra nación; y por los cuales el Sistema de Justicia debe velar continuamente.

Así pues, y en atención a la solicitud presentada por la Defensa Privada, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, y emitir un correcto pronunciamiento, considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho ordenar la practica de Experticia Medico Legal, suscrita por un Medico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuya evaluación deberá ser remitida con la urgencia del caso, a este Tribunal en funciones de Control. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR EXPERTICIA MEDICO LEGAL por medico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano U.J.G.G.; titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.141.246, quien se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro; y cuya evaluación deberá ser remitida con la urgencia del caso, a este Tribunal en funciones de Control. SEGUNDO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CRimianlísticas, a los fines que se practique la evaluación medico legal requerida.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CRimianlísticas. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. M.A.A.

La Secretaria,

Abg. S.O.

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003345

RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000615

28-10-09

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