Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de Enero de 2011

200º y 151º

Sentencia Interlocutoria

Exp. AP11-V-2010-001089

PARTE ACTORA: U.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.979.742, de profesión Arquitecto.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.E.R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V.-14.471.372, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.078.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES P.M., C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 29 de abril de 1.974, número 99, tomo 47-A modificados sus estatutos en fecha 04 de noviembre de 1.997 bajo el número 4, tomo 8-A. Intervenida según Resolución número 158.00, de fecha 28 de abril de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.464, de fecha 18 de mayo de 2000 y a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS MBK, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo, en fecha 11 de junio de 1.991, número 15, tomo 134-A. Intervenida según Resolución número 158.00, de fecha 28 de abril de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.464, de fecha 18 de mayo de 2000, ambas controladas y administradas por la Junta Interventora del Grupo Financiero Cavendes.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato. (Desistimiento).

I

Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 23 de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado N.E.R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V.-14.471.372, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.078, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano U.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.979.742, de profesión Arquitecto, mediante la cual demanda a las Sociedades Mercantiles Sociedad Mercantil INVERSIONES P.M., C.A., y a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS MBK, C.A., por Cumplimiento de Contrato.

En fecha 13 de enero de 2011, compareció ante este despacho el abogado N.E.R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V.-14.471.372, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.078, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano U.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.979.742, de profesión Arquitecto mediante diligencia desiste del presente procedimiento, y teniendo plena facultad para ello, solicitando su respectiva homologación, así como la devolución de los documentos originales que fueren consignados con la demanda.

II

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 84 del expediente cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 13 de enero de 2011, en la cual desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales consignados en autos.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela inserto al folio 03 al 05, se puede evidenciar claramente instrumento poder del cual se desprende que el abogado N.R., tiene facultad para desistir, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por el abogado N.R., anteriormente identificado, quien tiene expresa facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada se encuentre citada en el proceso, razón por la cual el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento del procedimiento.-

En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha 18 de mayo de 2010, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

Asimismo, respecto a la solicitud de devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, se hace menester observar un extracto de la disposición contenida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 112: (…) Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.

Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto

.

Así entonces, de la norma anterior se evidencia que la devolución de documentos originales podrá ser solicitada por la parte que los haya consignado en autos, siempre y cuando haya pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento, y siendo que en el caso de marras la parte actora ha desistido del procedimiento antes de verificarse la citación de la parte demandada, la devolución solicitada es procedente Y ASI SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Homologado el Desistimiento del Procedimiento de fecha 13 de enero de 2011, suscrito por el abogado N.R., anteriormente identificado, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-

SEGUNDO

Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales que rielan a los folios del 10 al 178 del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas __________de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

S.M..

En la misma fecha, siendo las __________________ previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

S.M..

BDSJ/SM/LZ-06

Exp. AP11-V-2010-001089

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