La última innovación regulatoria en materia inquilinaria: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley N° 929, de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial o de cómo en el país de los ciegos el tuerto es Rey

AutorJorge C. Kiriakidis L.
Páginas316-325
Sección IX: Régimen de los arrendamientos
urbanos
La última innovación regulatoria en materia
inquilinaria: Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley N° 929, de Regulación del
Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial1 o de
cómo en el país de los ciegos el tuerto es Rey
Jorge C. Kiriakidis L.
Profesor de la Universidad Monteávila
Resumen: El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 929, de Regulación
del Arrendamiento Inmobi liario de Uso Comercial, aun cuando introduce algunas
mejoras, plantea retos, tales y como unificar nuevamente la regulación inquilina-
ria, eliminar las desigualdades irracionales, aumentar el radio de la libertad con-
tractual y eliminar las in stancias o trabas administrativas al acceso a la ju sticia.
Palabras claves: Regulación del Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial.
Abstract: The Decree-Law N° 929, of Property Leasing of Commercial Use Regu-
lation, even when intro duced some improvements, poses challenges such a s the
unification of the leasing regulation, eliminating irrational inequalities, increase
the scope of contractual free dom and eliminate barriers to the justice access.
Keywords: Property Leasing of Commercial Use Regulation.
INTRODUCCIÓN
Vencido el plazo de la Primera Habilitante otorgada al Presidente Nicolás Maduro2, cir-
cularon3 una serie de Gacetas Oficiales Extraordinarias con fecha de los dos (2) últimos días
1 Gaceta Oficial N° 40.418 del 23 de mayo de 2014, consult ada en: http://www.mp.gob.ve/c/ docu
ment_library/get_file?p_l_i d=10240&folderId=4595739&name=DLFE-7784.pdf
2 Ley que autoriza al Presidente de la Repú blica para dictar Decretos con rango, valor y fuerza de
Ley en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.112 Extraordinario del
19/11/2013, en cuyo artíc ulo 3 se establece la duración de la habilitación l egislativa dada al Presi-
dente del modo siguiente: “ La habilitación al Presidente de la República para dictar Decretos con
Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan tendrá un lapso de duración de doce
(12) meses, para su ejercicio, contados a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Ofi-
cial de la República Bolivariana de Venezuela”. Lo que significa que la fac ultad habilitada al
Presidente de dictar Decr etos con rango y fuerza de Ley solo po día ser ejercida hasta el dí a
18/11/2014.
3 En efecto, las Gacetas Oficiales circularon (y podríamos decir que se imprimieron) en una fecha
distinta y posterior a la fecha que ellas señalan como su fecha de publicación (en algunos casos
con varios días de diferencia). Esta ha sido una práctica recurrente durante los últimos quince (15)

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