La última sentencia de la Sala Constitucional en materia de instituciones familiares: La familia homoparental

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
CargoUniversidad de Los Andes, Abogado Cum Laude
Páginas225-259
La última sentencia de la Sala Constitucional
en materia de instituciones familiares:
La familia homoparental
Edison Lucio VARELA CÁCERES *
Sumario
Introducción 1. La diversidad familiar 2. La sentencia
N° 1187/2016 de la Sala Constitucional 2.1. Síntesis de los
hechos 2.2. Razonamientos de la sentencia 2.3. El voto disi-
dente 3. Comentarios a la sentencia N° 1187/2016 de la
Sala Constitucional 3.1. Aspectos que requieren de una
depuración 3.1.1. Presupuestos para la práctica de las técni-
cas de reproducción humana asistida 3.1.2. La gestación
subrogada 3.1.3. La voluntad procreacional 3.2. Aspectos no
dilucidados 3.2.1. El orden de los apellidos 3.2.2. Los matri-
monios y las uniones estables de hecho por parejas del mismo
sexo 3.2.3. La adopción conjunta por parejas afectas a su
mismo sexo Conclusiones
*Universidad de Los Andes, Abogado Cum Laude. Universidad Central de Vene-
zuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia; Profesor Instructor
por concurso de oposición de Derecho Civil IPersonas. Universidad Bolivariana de
Venezuela, Profesor de Derecho de Familia. Universitat de Barcelona, Máster en
Derecho de Familia e Infancia.
Dedico este modesto opúsculo al profesor Manuel ESPINOZA MELET, quien, desde que
conocí una mañana en su lección pública para ingresar a la ilustre Universidad Central
de Venezuela, ha continuado impresionándonos con su nivel académico y su firme
convicción cívica y democrática, digno no solo de la casa de estudio que lo cuenta
entre los suyos, sino del buen nombre de sus antepasados, el cual lleva sobre sus
anchos hombros con solvencia moral.
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 9• 2017
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Introducción
Con ocasión a una reciente decisión de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia en la cual declara la constitucionalidad de «las familias
homoparentales» y la «doble maternidad»1, se ha considerado oportuno refle-
xionar sobre algunas tendencias en materia de Derecho de Familia, comen-
zando por su diversidad, siguiendo con sintetizar los argumentos expuestos
en el fallo, así como del voto salvado que lo acompaña, finalizando con algu-
nos comentarios sobre aspectos polémicos que se desprenden de la decisión,
ya sea por lo que dice o calla la referida sentencia.
Por tanto, no se ha centrado el presente análisis en la justificación de la familia
homoparantal y la doble maternidad, sino en las consecuencias que su declara-
ción de constitucionalidad produce en institutos familiares, verbi gratia: las téc-
nicas de reproducción humana asistida, la gestación subrogada, la voluntad
procreacional, el orden de los apellidos, los matrimonios, las uniones estables
de hecho y la adopción conjunta por parejas afectas a su mismo sexo.
1. La diversidad familiar
Cualquier análisis de las normas que integran el Derecho de Familia debe
necesariamente partir de su diversidad, de allí que el artículo 75 de la Consti-
tución de la República Bolivariana de Venezuela aluda a la protección de
«las familias» en plural, proyectando su tutela preferente sobre una variedad
de formas de constituirla2.
Ciertamente, aquella visualización de la familia «legal» como única repre-
sentación de los vínculos familiares, fundada en la «sacrosanta» institución
1TSJ/SC, sent. Nº 1187, del 15-12-16, con voto particular disidente, http://historico.tsj.
gob.ve/decisiones/scon/diciembre/194078-1187-151216-2016-16-0357.HTML.
2Vid. VARELACÁCERES, Edison Lucio: «El Derecho de Familia en el siglo XXI: Aspectos
constitucionales y nuevas tendencias». En: Revista de Derecho. N° 31. TSJ. Caracas,
2009, pp. 56 y ss.
La última sentencia de la Sala Constitucional en materia…
del matrimonio, hoy en día no tiene sentido, pues se encuentra desvirtuada
por la realidad y por el Derecho3.
En efecto, los hechos demuestran que pueden surgir nexos familiares de otros
institutos distintos al matrimonio, e incluso que este último ni siquiera es
necesario para la configuración de efectos jurídicos dentro de esta materia.
Por su parte, la misma Constitución reconoce a la unión estable de hecho
como una forma válida de constituir una familia (artículo 77), así como destaca
a la «familia sustituta» como complemento en caso de faltar la de «origen»
(artículo 75) y contempla la protección de la filiación y, en consecuencia, de
la maternidad y la paternidad con independencia de la relación de pareja de los
progenitores (artículo 76).
Empero, aunque el Derecho de Familia es una de las ramas del Derecho Civil
más dinámicas y por ello siempre está en constante evolución, en el caso del
ordenamiento jurídico venezolano se observan graves atrasos que devienen en
enormes complicaciones prácticas4. Es verdad que la propia Sala Constitucional
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3Al respecto recuerda nuestro profesor VILLAGRASA ALCAIDE, Carlos: «La diversidad
de modelos familiares y su tratamiento jurídico» (material digital del Máster en Dere-
cho de Familia e Infancia, UB. Barcelona, 2016-2017), p. 1, «Debemos comenzar por
considerar que vivir en familia actualmente no tiene un sentido unívoco. A nuestro alre-
dedor coexiste una diversidad de modelos familiares que ha alcanzado la consideración
social de normalidad, a partir de la superación de la exclusividad de un rígido esquema
tradicional, el de la familiar nuclear y jerarquizada, incompatible con una sociedad
democrática, en la que impera, desde la conciencia colectiva, el respeto a la libertad
personal de formar una familia con sentimientos libres y sin prejuicios sexistas».
4Cfr. TORRES-RIVERO, Arturo Luis: Derecho de Familia –parte general–. Vol. I. UCV.
Caracas, 1964, p. 43, «Del estudio de los diferentes aspectos en la evolución de la
familia, se establece la dinámica de ésta y de los regímenes vigentes, pues la familia
no es estática, inmutable; su concepto es una secuela de las manifestaciones de la vida
humana; su constitución y su organización están en relación a los principios imperan-
tes en el tiempo y en el espacio», por tanto señala el mismo autor: «El Derecho debe
afrontar lo que vive y lo que sucede. Para cumplir su objetivo, tiene que ajustarse a esa
realidad; si no, se convertirá en algo arcaico, caduco, totalmente inadecuado» («El
Derecho de Familia y el desarrollo». En: Revista del Colegio de Abogados del Estado
Lara. Barquisimeto, 1973, p. 19).

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