Decisión nº PJ0332008000227 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoPermiso

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000233

ASUNTO : UP01-P-2002-000233

Visto que el día de 04 de Julio de 2008 se recibe oficio N° 0666-08 suscrito por el Abg. R.P.D.d.C.d.T.C. “Dr. Francisco Canestri” y Acta de fecha 08 de Mayo del 2008 suscrita por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario y el Delegado de Pruebas T.S.U. Raymerli Falcón del penado J.M. donde señalan lo siguiente: “El residente comentó que se encontraba en las afueras del Director del Centro de Tratamiento Comunitario cuando un individuo arremetió contra él (este individuo era conocido por el residente ya que fue un compañero en su penal de origen) el mismo le arrebató sus pertenencias personales entre estos (un reloj, dinero, una colonia), además de esto, lo amenazó expresándole que si lo volvía a ver cerca lo iba a asesinar. El residente acotó tener mucho temor de continuar asistiendo al Régimen Abierto y solicitó al Delegado de Pruebas la posibilidad de ser transferido a otro Centro de Tratamiento Comunitario. Se realizó una reunión con el Equipo Técnico (Delegados de Prueba y Director) con la finalidad de informarle lo sucedido. El Equipo Técnico mantiene que el residente ha tenido buena conducta desde su llegada, no ha tenido sanciones, ni problemas con otros residentes, por lo cual observa que su vida pueda estar en peligro en consecuencia se recomienda un permiso extraordinario para el residente hasta buscar la mejor solución posible, esto debido a la buena conducta demostrada por el mismo Centro, durante el disfrute de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena”, este Tribunal observa:

Nuestra Carta Fundamental establece en su Artículo 19 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela: El estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que se desarrollen.

En consecuencia, este Tribunal aplica la garantías constitucionales sobre el mencionado caso, y en consecuencia otorga el permiso especial solicitado, por cuanto es procedente autorizar la pernota del residente J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.198, a los fines de pernoctar en su lugar de habitación, donde cuenta con apoyo familiar, hasta tanto sea solventada la situación de ubicación de un inmueble que sea destinado para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti” en la ciudad de V.E.C. el cual será transferido a ese Centro una vez que se encuentre funcionando el mismo, sin embargo el residente tiene la obligación de continuar con sus presentaciones ante el Delegado de Prueba, esto en virtud de salvaguardar la integridad física del penado.

Por otra parte la figura de Permiso Especial aún cuando no esta regulada ni en la Ley de Régimen Penitenciario ni en el Código Orgánico Procesal Penal, pero existen casos particulares como el caso in comento donde la vida del penado se encuentra en peligro y por cuanto debe garantizarse el derecho a la vida del residente lo procedente en el presente caso es conceder el permiso especial supervisado hasta que sea solventada la situación de ubicación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti”, el cual debe ser informado a este tribunal la ubicación para que el penado ingrese a dicho Centro de Tratamiento Comunitario, así mismo se insta al Delegado de Pruebas que debe mantener informado a este despacho del cumplimiento de las condiciones impuestas.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Conceder el Permiso Especial Supervisado al penado J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.198, para pernotar en su lugar de habitación en el Parque Residencial “El Encanto”, primera etapa, edificio Caracas piso 5, apartamento B-2 Camatagua Municipio Guaicaipuro Los Teques Estado Miranda. Notifíquese la presente decisión a la Dirección del centro, al penado, al Fiscal del Ministerio Público y al defensor público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. J.A.A.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. R.C.

La Secretaria

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