Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de mayo de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003017

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado A.E.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.332.241, Soltero, de 24 años de dad, nacido el 09/06/1985, Comerciante, residenciado en la Carrera 3 entre 6 y 7 Barrio San José, casa 6ª-13 a una cuadra de la farmacia Omega. Barquisimeto, Estado Lara.

El día 17 de mayo de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Maryeri Montesino, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano A.E.P.P., por los siguientes hechos: En fecha 14 de mayo de 2010, siendo las 11:40 de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Cuerpo de Trabajo de Investigaciones de Vehículos, se encontraban realizando labores de investigación sobre el robo y hurto de vehículos en un vehículo particular, específicamente por la carrera 4 con calle 9 del Sector San José, visualizaron a un ciudadano que adopto una actitud nerviosa, le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección de persona, le encontraron en el bolsillo delantero derecho un (1) envoltorio pequeño de color banco, elaborado en material sintético, contentivo en su interior de una sustancia compacta, presuntamente droga, le realizaron el pesaje y arrojo un peso bruto de uno coma uno gramos (1,1) y un peso neto de cero coma nueve gramos (0,9). Precalificó los hechos como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de presentación cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra al IMPUTADO, quien DECLARO: “no deseo declarar”. LA DEFENSA TECNICA EXPUSO: “Solicito que se continué con el procedimiento ordinario, así mismo que solicito que se le acuerde la presentación cada 30 días, y que le sea practicado la experticia psiquiatrita a mi defendido”

DECISION DEL TRIBUNAL

Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, así como la experticia de orientación, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo la titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones y el reconocimiento médico psiquiátrico a practicarse en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas extensión Carora para el día jueves 24/05/2010 a las 08:00 am. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, como lo es la presentación cada treinta (30) días, ante la taquilla de presentaciones en contra del imputado A.E.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.332.241, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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