Sentencia nº 00663 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Marzo de 2000

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

MAGISTRADO PONENTE: C.E.M. Mediante escrito de fecha 24 de mayo de 1991, los abogados Y.T.S., H.M.R. y H.E.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.372, 18.725 y 14.230, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE LA CERVECERIA POLAR DEL LAGO C.A., en el Estado Zulia, interpusieron ante esta Sala recurso de nulidad contra la Resolución Nº 1.283 de fecha 10 de enero de 1991, dictada por el Ministerio del Trabajo, que declaró la nulidad de la inscripción del mencionado Sindicato en el Libro de Registro de Sindicatos de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia, con sede en Maracaibo, y en consecuencia, revocó la P.A. contenida en el auto de fecha 23 de noviembre de 1990, que autorizaba al Inspector del Trabajo en el Estado Zulia a legalizar el mencionado Sindicado.

El 28 de mayo de 1991 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se solicitó al Ministerio del Trabajo la remisión del expediente administrativo correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 1991, una de las apoderadas de la recurrente solicitó la ratificación del oficio dirigido al Ministro del Trabajo, relativo a la remisión del expediente administrativo. El 18 del mismo mes y año se acordó de conformidad.

Anexo a oficio Nº 578 de fecha 16 de octubre de 1991, el Ministerio del Trabajo remitió el expediente correspondiente.

El 22 de octubre de 1991, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó agregar el expediente, formar pieza separada y pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 12 de noviembre de 1991, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República e igualmente, al Ministro del Trabajo.

El 26 de marzo de 1992, se hizo parte en el presente juicio la empresa mercantil CERVECERIA POLAR DEL LAGO C.A., como opositora al recurso presentado por el mencionado Sindicato y promovió pruebas.

Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 1992, la recurrente solicitó, en vista de que los lapsos para hacerse parte en el presente asunto se encuentran vencidos, pasasen los autos a la Sala, para que se prosiguiese la tramitación correspondiente.

Mediante oficio Nº 110138 de fecha 31 de marzo de 1992, la Procuraduría General de la República promovió pruebas en el presente juicio.

Por auto de fecha 6 de mayo de 1992, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala decidió que la empresa Cervecería Polar del Lago C.A. (CEPOLAGO) sí podía concurrir en el presente procedimiento como parte opositora y declaró extemporánea las pruebas promovidas, tanto por la antes mencionada empresa como por la Procuraduría General de la República.

Mediante diligencias de fechas 12 y 13 de mayo de 1992, los representantes de la empresa CEPOLAGO y de la Procuraduría General de la República apelaron de la decisión antes referida del Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 20 de mayo de 1992, el Juzgado de Sustanciación, vista las apelaciones presentadas, decidió oírlas en ambos efectos para ante la Sala y acordó remitir el expediente a los fines legales consiguientes.

El 28 de mayo de 1992, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Dra. H.R. deS., a los fines de decidir la apelación del mencionado auto del Juzgado de Sustanciación.

Por sentencia del 24 de marzo de 1994, la Sala decidió con lugar las apelaciones interpuestas por los apoderados de Cervecería Polar del Lago, C.A. y por el sustituto del Procurador General de la República y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que éste se pronuncie sobre la pertinencia y legalidad, a los fines de su admisión, de las pruebas promovidas.

Mediante autos de fecha 21 de septiembre de 1994, el Juzgado de Sustanciación admite las pruebas promovidas por las partes.

En diligencia de fecha 5 de octubre de 1994, uno de los apoderados de la recurrente, considerando que las pruebas promovidas en el presente asunto son suficientes, no necesitan evacuación y se encuentran en el expediente, solicita al Juzgado de Sustanciación devolver el expediente a la Sala para que continúe el procedimiento legal correspondiente. Por auto del 6 del mismo mes y año, el Juzgado acuerda lo conducente, en vista de que la sustanciación se encontraba concluida.

El 10 de octubre de 1994 fue recibido, se dio cuenta en Sala el 19 de octubre de 1994 y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Dr. A.D.A. y se fijó el quinto (5º) día de despacho para comenzar la relación. El 1º de noviembre de 1994 comenzó la relación y el 16 de noviembre de 1994 tuvo lugar el acto de informes, momento en el cual las partes consignaron sus respectivos escritos.

La Sala, en sentencia de fecha 21 de marzo de 1996, declaró con lugar el recurso interpuesto en el presente juicio.

Por documento de fecha 16 de abril de 1996, la recurrente solicitó ante esta Sala se comisionare a un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, para que ejecutara la antes mencionada sentencia.

La Sala, mediante auto de fecha 22 de mayo de 1996, declaró sin lugar el pedimento de ejecución de dicha sentencia.

El 28 de mayo de 1996, el abogado de la recurrente solicitó a esta Sala se pronunciase acerca del monto establecido en la demanda y al pago de costas, en referencia al tercero interesado “interviniente”, que hizo la misma solicitud y fue el beneficiario directo de la Resolución, cuya nulidad se había pedido.

Por documento de fecha 12 de junio de 1996, el apoderado de Cervecería Polar del Lago, C.A. (CEPOLAGO), se opone a la solicitud del recurrente, de condenatoria en costas.

El 24 de septiembre y el 6 de noviembre de 1996, el recurrente solicita a la Sala se pronuncie sobre el presente asunto, el 7 de julio de 1997 presenta escrito de varias consideraciones y el 29 de octubre de 1997, nuevamente solicita el pronunciamiento de la Sala en referencia a las costas y costos del proceso seguido en el presente juicio.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado C.E.M., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir, la Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, el Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 29 de octubre de 1997, fecha en la cual el abogado de la recurrente solicita el pronunciamiento de la Sala en referencia a las costas y costos del proceso seguido en el presente juicio, hasta la presente fecha, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte y nueve (29) días del mes de marzo del dos mil.- Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

C.E.M. El Vice… /…presidente, J.R. TINOCO

L.I. ZERPA Magistrado

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

EXP. NRO. 8.024.

CEM/hra.-

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