Sentencia nº 01280 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas
ProcedimientoDemanda

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2012-0799

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 24 de mayo de 2012 la abogada J.R.M. (INPREABOGADO N° 68.719), actuando como apoderada judicial de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES UNIDOS DEL MERCADO BOLIVARIANO LA HOYADA (ASOTU) (inscrita en el entonces Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de abril de 1991, bajo el N° 20, tomo 9 del protocolo primero), interpuso demanda contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) (inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2007, bajo el N° 69, tomo 216-A-Sgdo.), por “cumplimiento de contrato de Suministro de Energía Eléctrica y la consecuente reparación de los daños y perjuicios causados…”.

El 29 de mayo de 2012 se dio cuenta en Sala y se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual, por auto del 28 de junio de 2012 admitió la demanda, ordenó emplazar a la empresa accionada y notificar a la Procuradora General de la República.

En fecha 20 de febrero de 2013 tuvo lugar la audiencia preliminar, en la que las partes solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, lo que fue acordado por el Juzgado de Sustanciación.

Por diligencias del 2 y 24 de abril de 2013 las partes, de mutuo acuerdo, solicitaron suspender la causa por lapsos de 20 y 30 días continuos, respectivamente, solicitudes que fueron acordadas por el Juzgado de Sustanciación en autos de las mismas fechas.

En diligencia del 15 de mayo de 2013 la abogada M.A.L.G. (INPREABOGADO N° 34.067), actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), solicitó que fuera suspendido el curso de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días, a los efectos del inventario que debe realizar la Junta Interventora de dicha empresa sobre “todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea…”.

En virtud de la anterior solicitud, por auto del 28 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Sala, a los fines de la decisión correspondiente.

Mediante auto del 4 de junio de 2013 se dejó constancia de que en fecha 8 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa.

Por auto de la misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la solicitud de suspensión de la causa planteada por la representación judicial de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC).

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el pedimento formulado en fecha 15 de mayo de 2013 por la representante judicial de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), relativo a que se suspenda el curso de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días. A tal efecto, dicha apoderada manifestó:

Por cuanto es un hecho público y Notorio el mandato legal que ordena la intervención de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) expresado mediante decreto N° 21 de fecha 24 de abril de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153; y con fundamento en el artículo 10 del referido Decreto mediante la cual ordena a la Junta Interventora la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) y en concordancia con el artículo 3 del mismo Decreto que establece que el proceso de intervención (…) se efectuará en un lapso de seis (6) meses, es por lo que comparezco ante esta Sala para solicitar la suspensión de la presente causa por un lapso de ciento ochenta (180) días a partir de la presente fecha…

(sic).

Se observa que junto a la referida solicitud, acompañó marcado con la letra “A”, “Circular N° 0454” de fecha 26 de abril de 2013, suscrita por el Coordinador Corporativo de la Consultoría Jurídica de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), dirigida a “TODAS LAS ASESORÍAS LEGALES REGIONALES Y ESTADALES”, cuyo contenido es el siguiente:

En cumplimiento del mandato legal expresado mediante Decreto N° 21, de fecha 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153, con fundamento en el artículo 10 del referido Decreto, en el cual ordena a la Junta Interventora la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), y en concordancia con el artículo 3 del mismo mandato, que establece que el proceso de intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) se efectuará en un lapso de seis (6) meses; Se instruye a todas las Asesorías Legales Regionales y Estadales se sirvan diligenciar ante los Tribunales y Entes Administrativos de la República Bolivariana de Venezuela en los cuales se encuentren involucrados los intereses de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), solicitando la suspensión en cada uno de los procesos judiciales y administrativos por el lapso de ciento ochenta (180) días

(sic).

Se constata del referido Decreto N° 21 (también consignado con la solicitud, marcado con la letra “B”) que efectivamente, en el artículo 1° se ordenó “la intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)” y en el artículo 10 se estableció que “la Junta Interventora, ordenará la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular…” dicha empresa. Lo que fue reiterado en el Decreto de intervención de la mencionada sociedad mercantil, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.265 de fecha 4 de octubre de 2013.

La intervención, entendida como un procedimiento “ablatorio” administrativo, cuya función es fundamentalmente de control, tiene en el caso que nos ocupa particular singularidad por cuanto se trata de una empresa del Estado, sobre la cual el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 236, numerales 2, 11 y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ordenó su intervención.

Por otra parte, la Sala advierte que el artículo 156, numeral 29 del texto constitucional otorga competencia al Poder Público Nacional en materia de “régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas”. (Resaltado de la Sala).

Por lo tanto, tratándose de una acción de gobierno en la cual está involucrado el interés general, debe esta Sala acordar la suspensión de la causa, en los mismos términos expuestos por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), es decir, por un lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de publicación del presente fallo. Así se determina. (Ver sentencia de esta Sala N° 1.050 del 26 de septiembre de 2013).

No puede inadvertir la Sala el contendido del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Segundo, conforme al cual “Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el juez”.

En efecto, ambas partes pidieron inicialmente una corta suspensión del procedimiento, pero posteriormente CORPOELEC solicitó una suspensión por 180 días, cuestión a la que debe atenerse esta Sala, porque la petición se fundamenta en un acto de gobierno o acto de autoridad, en el cual el interés público general subyacente debe prevalecer sobre los intereses particulares en juicio. Así se establece.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que SUSPENDE EL CURSO DE LA PRESENTE CAUSA por un lapso de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de publicación de esta sentencia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas
TRINA OMAIRA ZURITA
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En trece (13) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01280.
La Secretaria, S.Y.G.

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