Decisión nº 0442 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0745

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0442

Valencia, 19 de diciembre de 2007

197º y 148º

El 22 de febrero de 2006, el ciudadano A.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.126.209, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.143, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, actuando en su carácter de apoderado judicial de UNIFORMES ORIENTE S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 16 de julio de 2002, bajo el Nº 74, Tomo 42-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30939369-3, domiciliada en la Zona Industrial La Quizanda, 3era transversal, galpón 77, Valencia, Estado Carabobo, admitido por este tribunal el 04 de mayo de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-236 del 01 de julio de 2005, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual determinó que la contribuyente 1)- No suministró información del cambio de domicilio fiscal dentro del plazo establecido, 2)- no exhibió en un lugar visible el certificado de inscripción del Registro de Información Fiscal (R.I.F), 3)- no exhibió en un lugar visible la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta, 4)- no llevaba el libro mayor e inventarios, 5)- no llevaba libro especial de ajuste por inflación, 6)- emitió facturas de ventas sin cumplir con los requisitos reglamentarios y 7)- presentó la declaración de impuesto al valor agregado (I.V.A) fuera del plazo legal, aplicando por la cantidad total de bolívares tres millones ochocientos treinta y seis mil setecientos sin céntimos (3.836.700,00.), correspondientes a los períodos de imposición comprendidos desde enero 2003 hasta abril 2005.

I

ANTECEDENTES

El 07 de julio de 2005, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-236, mediante la cual determinó que la contribuyente 1)- No suministro información del cambio de domicilio fiscal dentro del plazo establecido, 2)- no exhibió en un lugar visible el certificado de inscripción del Registro de Información Fiscal (R.I.F), 3)- no exhibió en un lugar visible la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta, 4)- no llevaba el libro mayor e inventario, 5)- no llevaba libro especial de ajuste por inflación, 6)- emitió facturas de ventas sin cumplir con los requisitos reglamentarios y 7)- presentó la declaración de impuesto al valor agregado (I.V.A) fuera del plazo legal correspondientes por la cantidad total de bolívares tres millones ochocientos treinta y seis mil setecientos sin céntimos (3.836.700,00.), correspondientes a los períodos de imposición comprendidos desde enero 2003 hasta abril 2005.

El 23 de enero de 2006, la recurrente fue notificada de la resolución antes mencionada.

El 22 de febrero de 2006, la contribuyente interpuso el recurso contencioso tributario ante este tribunal.

El 24 de febrero de 2006, se le dio entrada el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 13 de octubre de 2006, fue consignada por el ciudadano Alguacil la notificación del Contralor General de la República.

El 14 de noviembre de 2006, fue consignada por el ciudadano Alguacil la notificación del Fiscal General de la República.

El 14 de diciembre de 2006, fue consignada por el ciudadano Alguacil la notificación del Procurador General de la República.

El 24 de abril de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al SENIAT.

El 04 de mayo de 2007, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario.

El 24 de mayo de 2007, se venció el lapso de promoción de pruebas, el representante judicial de la administración tributaria presentó su respectivo escrito y la otra parte no hizo uso de ese derecho.

El 04 de junio de 2007, el tribunal dictó auto de admisión de las pruebas.

El 06 de julio de 2007, se venció el lapso de evacuación de pruebas y se dio inicio al término para la presentación de los informes.

El 07 de agosto de 2007, el representante judicial de la Administración Tributaria presentó escrito de informes, la contraparte no hizo uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.

El 06 de noviembre de 2007, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fijó un lapso adicional de treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales.

II

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

Alega la recurrente que la Administración Tributaria incurrió en contradicción y en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, al aplicar a una misma infracción tantas multas como situaciones similares se investigaron, en lugar de atender a una misma premisa como hecho jurídico y aplicar en consecuencia una justa sanción, independientemente del numero de hechos, situaciones o períodos investigados.

La infracción detectada (no cumplir con la participación del cambio de domicilio fiscal) es totalmente falso e inexistente, por cuanto es imposible jurídicamente participar un cambio de dirección fiscal y no de domicilio como erróneamente reza el recurrido acto, ya que tal cambio no ha ni siquiera considerado por la Asamblea General de Socios. Simplemente hubo un cese parcial de operaciones por razones de mercado y solo la parte administrativa, no la operativa fue activada.

El SENIAT sancionó de nuevo a la recurrente por no exhibir en sitio visible del establecimiento el certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal, a pesar de que el lugar donde se realizó la visita no es la dirección fiscal del negocio, es decir, la calle Cantaura, CCP V.C., Oficina SP 15, La Candelaria, Valencia, Estado Carabobo. Igualmente procedió el fiscal actuante con la exhibición de la declaración definitiva de rentas correspondiente al ejercicio del 01 de enero al 31 de diciembre de 2004. Todos los hechos correspondían a una misma infracción y por lo tanto debía haberse determinado una sola sanción. Igual procede con las infracciones relativas a los libros legales de contabilidad y el libro especial de ajustes por inflación.

III

ALEGATOS DEL SENIAT

La contribuyente realizó cambio de domicilio fiscal de la Av. 104 y 105, calle Cantaura, La Candelaria, CCP V.C., piso 1, SP 15, Valencia, Estado Carabobo, para la Zona Industrial La Quizanda, 3era Transversal, galpón N° 77, Valencia, Estado Carabobo, sin haber comunicado tal cambio a la Administración Tributaria. Por tal motivo se hizo acreedora a la sanción establecida en el primer aparte del artículo 100 del Código Orgánico Tributario.

La contribuyente no exhibía en lugar visible de su establecimiento el certificado de inscripción en el registro de información fiscal, infringiendo la disposición contenida en el artículo 190, numeral 1, del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta del 24 de septiembre de 2003 y los artículos 23 y 145 del Código Orgánico Tributario, sancionado según lo previsto en el primer aparte del artículo 104 eiusdem.

La contribuyente no exhibía en lugar visible de su establecimiento la declaración definitiva de impuesto sobre la renta del ejercicio comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

La contribuyente no lleva los libros legales de contabilidad. Se le aplicó la sanción prevista en el primer aparte del artículo 102 del Código Orgánico Tributario.

La contribuyente no lleva el libro especial de ajuste por inflación. Fue sancionada con el primer aparte del artículo 102 eiusdem.

La contribuyente emitió facturas para registrar sus operaciones de ventas entre febrero y marzo de 2005 con prescindencia de los requisitos legales y reglamentarios, sancionado de acuerdo a loa dispuesto en el segundo aparte del artículo 101 del Código Orgánico Tributario.

Las declaraciones de impuesto al valor agregado de noviembre y diciembre de 2003 fueron presentadas fuera del plazo legal, sancionado de acuerdo con el segundo aparte del artículo 103 eiusdem.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, y luego de apreciados y valorados los documentos que constan en el expediente, con todo el valor que de los mismos se desprende, el tribunal dicta sentencia en los siguientes términos:

La recurrente se limita a contradecir al SENIAT, argumentando que “…por cuanto es imposible jurídicamente participar un cambio de dirección fiscal y no de domicilio como erróneamente reza el recurrido acto, ya que tal cambio no ha sido ni siquiera considerado por la Asamblea General de Socios. Simplemente hubo un cese parcial de operaciones por razones de mercado y solo la parte administrativa, no la operativa fue activada...”.

En relación al resto de sanciones, la contribuyente expresa: “…Todos los hechos correspondían a una misma infracción y por lo tanto debía haberse determinado una sola sanción. Igual procede con las infracciones relativas a los libros legales de contabilidad y el libro especial de ajustes por inflación...”.

La Administración Tributaria en cuanto al cambio de domicilio expresa: “…Mediante Acta de Requerimiento N° GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-831-08 del 12 de mayo de 2005, se le solicitó manifestara, desde cuando se encontraba ubicado en la nueva dirección. En respuesta, la contribuyente presentó escrito de fecha 16/05/2005, donde manifiesta que a partir del 10/01/2005…”.

Como quiera que la contribuyente no promovió prueba alguna, ni presentó escrito de informes en las oportunidades procesales que tuvo para hacerlo, y tácitamente acepto las infracciones cometidas, limitándose a afirmar que el cambio de domicilio no había sido aprobado por la asamblea de accionistas, contradiciendo sus propios dichos en correspondencia dirigida al SENIAT, el Tribunal forzosamente declarar sin lugar el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto. Así se decide.

V

DECISIÓN

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano A.B.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de UNIFORMES ORIENTE S.R.L, admitido por este tribunal el 04 de mayo de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-236 del 01 de julio de 2005, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual determinó que la contribuyente 1)- No suministró información del cambio de domicilio fiscal dentro del plazo establecido, 2)- no exhibió en un lugar visible el certificado de inscripción del Registro de Información Fiscal (R.I.F), 3)- no exhibió en un lugar visible la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta, 4)- no llevaba el libro mayor e inventarios, 5)- no llevaba libro especial de ajuste por inflación, 6)- emitió facturas de ventas sin cumplir con los requisitos reglamentarios y 7)- presentó la declaración de impuesto al valor agregado (I.V.A) fuera del plazo legal, aplicando por la cantidad total de bolívares tres millones ochocientos treinta y seis mil setecientos sin céntimos (3.836.700,00.), correspondientes a los períodos de imposición comprendidos desde enero 2003 hasta abril 2005.

2) CONDENA a UNIFORMES ORIENTE S.R.L. al pago de las costas procesales por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por haber sido totalmente vencida en la presente causa.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República, y al Contralor General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente UNIFORMES ORIENTE, S.R.L. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G.L.S. titular,

Abg. M.S.M.

En esta misma fecha se publicó y se registró la presente decisión. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria titular,

Abg. M.S.M.

Exp. N° 0745

JAYG/dhth/belk.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR