Sentencia nº RC.000166 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. Nro. 2011-000563

Ponencia de la Magistrada ISBELIA P.V..

En el juicio por cobro de bolívares (vía intimación) seguido por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., representada judicialmente por los abogados E.L., J.K., J.C.R., M.G.G.S., R.T., V.V., M.A.S., M.d.C.L.L., M.M.M.P.-Pumar, C.Z., D.L.A., D.G.F. y V.C.S., contra la sociedad mercantil AMERICAN DIESEL PARTS CENTER Y SUCS, S.A. y el ciudadano W.O., en su condición de avalista y principal pagador de las obligaciones de la referida empresa, representados judicialmente por los abogados J.E.D.U., M.A.B.R. y G.N.B.; el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 15 de junio de 2011, mediante la cual declaró con lugar la demanda, sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada en fecha 11 de enero de 2011, y confirmó el fallo dictado el 30 de septiembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial.

Contra la referida sentencia de la alzada, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto del 22 de julio de 2011, y oportunamente formalizado. Hubo impugnación, réplica y contrarréplica.

En fecha 27 de mayo de 2011, la abogada M.d.C.L.L., apoderada judicial de la demandante, consignó ante la Secretaría de esta Sala escrito contentivo de transacción judicial suscrita entre las partes.

Concluida la sustanciación del recurso, la Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

I

TRANSACCIÓN JUDICIAL

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, la Sala constata que en fecha 18 de enero de 2012, la abogada M.d.C.L.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Banco Mercantil, Banco Universal, C.A., consignó ante la Secretaría de esta Sala, escrito contentivo de transacción, suscrito por las partes intervinientes en el presente caso, inserto a los folios 95 al 101 de la segunda pieza del expediente, efectuada en los siguientes términos:

…María del C.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.551.792 de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.492, procediendo en nombre y representación de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), domiciliado en Caracas e inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, anotado bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el N° 3, Tomo 198-A Pro, carácter que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 14 de septiembre de 2006, bajo el N° 75, Tomo 123 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigno en este acto en original y copia para su vista y devolución, en lo adelante denominado EL BANCO o BANCO, parte demandante, por una parte; y, por la otra, la Sociedad Mercantil AMERICAN DIESEL PARTS CENTER Y SUCS, C.A., domiciliada en Valencia, estado Carabobo e inscrita por ante el Registro, Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de octubre de 1996, bajo el número 15, Tomo 138-A, modificado parcialmente su documento constitutivo estatutario según consta en asiento inscrito por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 21 de octubre de 1999, bajo el número 03, Tomo 89-A, representada en este acto por los ciudadanos W.O., venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la ciudad de Valencia y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad N° 17.314.792, quien declara ejercer actualmente el cargo de Presidente de la compañía y estar facultado para este acto por la cláusula sexta de sus estatutos sociales, y asimismo representada por la ciudadana L.V.d.O., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad N° 9.194.739, en su condición de Vicepresidente de la compañía y ambos también en su carácter de únicos accionistas y administradores de la precitada compañía, quienes declaran que ésta ha continuado sus operaciones comerciales del mismo modo como está previsto en sus estatutos sociales y asimismo, actúa el ciudadano W.O., antes identificado, en nombre propio en su carácter de avalista y principal pagador de las obligaciones de AMERICAN DIESEL PARTS CENTER y SUCS, C.A.; en lo adelante denominados LOS DEMANDADOS, quienes son asistidos en este acto por la abogado M.A.B.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.351.169, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.702; comparecen, conjuntamente con el BANCO, a fin de exponer: …con la finalidad de dar por terminado el mencionado juicio, el ciudadano W.O. antes identificado, en su condición de fiador solidario y principal pagador de la obligaciones de AMERICAN DIESEL PARTS CENTER & SUCS, en virtud del interés que tiene de honrar el compromiso adquirido ante el BANCO y de cumplir sus obligaciones ofrece pagar al BANCO un monto transaccional único y total que asciende, en su equivalente en bolívares fuertes, a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.F. 872.084,13), suma que comprende la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 325.500,00), por concepto de capital, y la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA y CUATRO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.F. 546.584,13), por concepto de intereses convencionales y moratorios. El Sr. W.O., en su referida condición de fiador, ofrece pagar la referida cantidad de la siguiente manera: (i) la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 436.042,06), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto transaccionalmente acordado, cantidad que será pagada al momento de la suscripción del presente acuerdo transaccional; (ii) la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 218.021,03), correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del monto transaccionalmente acordado, el cual será pagado a los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la fecha de la firma del presente acuerdo transaccional; y, (iii) la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 218.021,03), correspondiente al restante veinticinco por ciento (25%) del monto transaccionalmente acordado, el cual será pagado a los noventa (90) días continuos siguientes a la fecha de este acuerdo transaccional. SEXTO: EL BANCO luego de analizar la oferta formulada, y con la finalidad de terminar el referido juicio a pesar de que dicha oferta supone una disminución considerable de los intereses adeudados, la acepta y conviene en que el Sr. W.O., en su condición de fiador, pague la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 872.084,13) en el plazo antes señalado. De igual manera, el Sr. W.O., en su condición de fiador y condenado en costas, conviene en cancelar las costas generadas en el juicio, pagando al BANCO la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.F. 2.385,00), por concepto de los gastos judiciales estimados generados con ocasión de la tramitación del juicio, en la fecha de la suscripción del presente acuerdo transaccional, y asimismo, conviene en asumir el pago de los honorarios profesionales del escritorio Mendoza, Palacios, Acedo, Borjas, Páez Pumar & Cía, del cual forman parte los abogados que han asistido y representado al BANCO en el referido juicio, según se describe en el aparte siguiente. SÉPTIMO: El Sr. W.O., antes identificado, en su referida condición de fiador y en virtud de que ha sido condenado al pago de costas, conviene en pagar a Mendoza, Palacios, Acedo, Borjas, Páez Pumar & Cía. por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). El pago de la cantidad anteriormente mencionada, la hará el Sr. W.O. de la siguiente manera: i) La cantidad de SETENTA y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), en la fecha de suscripción del presente contrato transaccional; ii) la cantidad de SETENTA y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), a los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la fecha de la firma del presente acuerdo transaccional. OCTAVO: Queda entendido por el BANCO y LOS DEMANDADOS que en el supuesto de que el Sr. W.O. no dé cabal cumplimiento a cualquiera de los pagos estipulados en este acuerdo, el BANCO procederá a la ejecución de la presente transacción, con autoridad de cosa juzgada, procediéndose al embargo ejecutivo de los inmuebles hipotecados y las subsiguientes actuaciones tendentes a sacados a remate, exigiendo el pago de los montos totales, líquidos, exigibles y de fechas ciertas contenidos en el pagaré número 42061416, más los intereses, discriminados en el numeral cuarto de la presente transacción, así como también los intereses moratorios que se han generado por el principal de dichas obligaciones desde el día de la fecha de suscripción del presente acuerdo transaccional, inclusive y hasta el definitivo pago de las obligaciones, en razón que la condonación de los intereses queda condicionada al exacto y oportuno cumplimiento del pago ofrecido. Dichos intereses causados a partir de la firma de este acuerdo se determinarán sobre los montos por capitales adeudados a la tasa máxima activa del veintiocho por ciento (28%) anual fijada por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) más la penalidad moratoria del tres por ciento (3%), que dicho ente permite cobrar a los bancos y demás instituciones financieras en sus operaciones de crédito de conformidad a lo dispuesto en la Resolución número 06-01-01 emanada de dicho organismo, en fecha 31 de enero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.370 de fecha 1 de febrero de 2006, o en aquellas que las modifiquen completamente o sustituyan, en el entendido de que si el Banco Central de Venezuela (B.C.V.), eliminara las restricciones para la fijación de dichas tasas de interés para la determinación de los intereses se aplicará la tasa de interés variable pactada en el pagaré, es decir, la tasa denominada TASA BÁSICA MERCANTIL (T.B.M.) fijada por la Asociación Civil Comité de Finanzas Mercantil, la cual se ajustará, respecto al pagaré número 42061416, al inicio de cada período de 7 días. NOVENO: Igualmente LOS DEMANDADOS convienen en que la suscripción de la presente transacción no constituye novación de las obligaciones principales, asumidas en el pagaré número 42061416, antes citado. LOS DEMANDADOS declaran que la falta de cobro efectivo por cualquier causa de los cheques de gerencia que reciba el BANCO, con ocasión del cumplimiento de la presente transacción, se reputarán como un incumplimiento del presente acuerdo y dará derecho al BANCO a considerar la totalidad de las obligaciones de plazo vencido y en consecuencia, a solicitar la ejecución de la presente transacción, sin aviso ni requerimiento previo de LOS DEMANDADOS. Adicionalmente, LOS DEMANDADOS se obligan a pagar los gastos judiciales y los honorarios profesionales que se puedan generar como consecuencia de su incumplimiento de conformidad con la ley. DÉCIMO: LOS DEMANDADOS y el BANCO acuerdan en que las medidas cautelares decretadas en el juicio que los involucra se deben mantener vigentes hasta que el Sr. W.O. proceda al exacto cumplimiento de los pagos a los que se ha comprometido en virtud de este acuerdo transaccional, y que sólo luego de efectuados y acreditados todos esos pagos, las partes deberán solicitar al tribunal de la causa el levantamiento de dichas medidas, como se expresa más adelante. DÉCIMO PRIMERO: EL BANCO se compromete a consignar uno de los ejemplares del presente acuerdo transaccional debidamente autenticado por ante notaría pública, en el expediente número 2011-563, que cursa por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar su homologación y que le sea impartida la autoridad de cosa juzgada. DÉCIMO SEGUNDO: Queda entendido entre las partes, que el tiempo en que demore el tribunal en homologar la transacción no constituirá impedimento alguno para que el Sr. W.O., en su declarada condición de fiador y principal pagador, proceda a efectuar los pagos que se comprometió a realizar en este acuerdo transaccional. Asimismo, queda entendido que una vez efectuados y acreditados dichos pagos, las partes concurrirán al tribunal de la causa a fin de hacer constar esa circunstancia y solicitar el levantamiento de medidas cautelares que han sido decretadas en el juicio. DÉCIMO TERCERO: Queda entendido que el Sr. W.O., en su condición de fiador y principal pagador de las obligaciones de AMERICAN DIESEL PARTS CENTER y SUCS, C.A. efectuará los pagos a que se refiere esta transacción mediante cheque gerencia. DÉCIMO CUARTO: El Sr. W.O. declara que los pagos que, en su condición de fiador y principal pagador efectúa en este acto, provienen de sus operaciones comerciales legítimas. Asimismo, el Sr. W.O. y la Sra. L.V.d.O., antes identificados, quienes actúan en este acto en representación de AMERICAN DIESEL PARTS CENTER y SUCS, C.A., declaran que asumen plenamente la responsabilidad por la representación que en esta transacción ejercen de la compañía AMERICAN DIESEL PARTS CENTER y SUCS, C.A. ya que declaran que actualmente son los únicos accionistas de esa compañía y además, ejercen la condición de Presidente y Vicepresidente de ésta, respectivamente, es decir, que también son sus únicos administradores, y que por ende, están plenamente facultados para representarla y transigir en nombre de la compañía. Por consiguiente, si llegara dicha compañía a desconocer representación, ellos asumirán todos los daños que su actuación pueda causar, tanto a AMERICAN DIESEL PARTS CENTER y SUCS, C.A., al BANCO, y a cualquier otra persona. DÉCIMO QUINTO: Las partes dejan constancia de la entrega de los cheques de gerencia mediante los cuales el Sr. W.O. efectúa los pago causados en el momento de suscripción de esta transacción, así: i) El BANCO declara recibir en este acto, dos (2) cheques de gerencia N°s (sic) 00613812, por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 380.000,00) contra el Banco Plaza, de fecha 21 de diciembre de 2011 y 0419972, por CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 56.042,66) contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 21 de diciembre de 2011, a nombre del BANCO, los cuales suman CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 436.042,06); ii) y el cheque N°72002596 contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 21 de diciembre de 2011, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.385,00), también a nombre del BANCO; iii) la abogado M.d.C.L., declara recibir en este acto, del Sr. W.O. cheque de gerencia N° 04253387 contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 22 de diciembre de 2011, por la cantidad de SETENTA y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), a nombre de Mendoza, Palacios, Acedo, Borjas Páez Pumar & Cía. Los cheques de gerencia contentivos del resto de los pagos previstos en este acuerdo deben ser entregados, en la fecha del vencimiento del lapso acordado, o antes, a la abogado que suscribe esta transacción en representación del BANCO, o a los abogados: R.T., E.P. o V.C., también apoderados judiciales del BANCO, y miembros del escritorio jurídico acreedor de los honorarios profesionales, en la siguiente dirección: Mendoza, Palacios, Acedo, Páez Pumar & Cía, Avenida Veracruz, Torre ABA, pisos 1 y 2, Urbanización Las Mercedes, Caracas. DÉCIMO SEXTO: El Sr. W.O. asumirá los costos de la autenticación del presente acuerdo transaccional…

. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto).

A propósito del escrito citado precedentemente, es necesario señalar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en el mencionado juicio ante este Alto Tribunal, corresponde a esta Sala de Casación Civil determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.

En ese sentido, de la precedente transcripción la Sala evidencia que las partes integrantes del presente juicio por cobro de bolívares (vía intimación), expresaron en forma clara y precisa su voluntad de transigir, para dar por terminada la presente causa, haciéndose presentes de la siguiente manera:

La parte demandante, Banco Mercantil, Banco Universal, C.A., se encuentra representada judicialmente por la abogada M.d.C.L.L.; y la parte demandada, American Diesel Parts Center y Sucs, C.A., y el ciudadano W.O., fueron “asistidos” por la abogada M.A.B.R..

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.

En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, establece que “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

. (Negrillas de la Sala).

Con ocasión a las normas jurídicas antes citadas conviene mencionar, que en efecto las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no obstante para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para transigir y para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria.

Dentro de esa perspectiva ha sido verificado por la Sala, que el ciudadano W.O., actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la empresa American Diesel Parts Center y Sucs, C.A., parte demandada en el presente juicio, se hizo presente y actuó con la asistencia judicial de la abogada M.A.B.R., lo que determina que tiene legitimación procesal para realizar la transacción respecto de la cual solicitan la homologación. Así se establece.

Asimismo, en relación con la representación judicial de la parte demandante, la Sala observa que cursa a los folios 23 al 25, de la primera pieza del presente expediente, el instrumento poder que le fuera concedido a la abogada M.d.C.L.L., el cual es del tenor siguiente:

…Yo, P.A.R.O., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 641.351 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.511, procediendo en mi carácter de representante judicial suplente del BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), domiciliado en Caracas originariamente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, quedando anotado bajo el Nro. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiendo (sic) inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2000, bajo el Nro. 17, Tomo 228-A Pro., carácter el mío que se evidencia de acta de asamblea general ordinaria celebrada en fecha 29 de marzo de 2001, la cual fue registrada en fecha 3 de abril de 2001 quedando anotada bajo el Nro. 3, Tomo 61-A-Pro del año 2001, en ejercicio de las facultades atribuidas al órgano que represento y según lo establecido en el numeral 6° del artículo 31 de los estatutos sociales vigentes de la institución bancaria, en concordancia con el parágrafo primero del precitado artículo, siempre reservándome el ejercicio de las facultades allí conferidas, mediante el presente documento declaro: "Que en representación del Banco Mercantil C.A. S.A.C.A. (Banco Universal) confiero poder general a los abogados: A.B. H, J.O. PÁEZ-PUMAR, R.A. PÁEZ-PUMAR DE PARDO, E.L., A.B., hijo, M.A.S., C.E.A.S., R.T.R.A.G.J., J.M.L.C., A.P.C., J.R.T., E.P.L., C.C.N.L., V.V., J.I. PÁEZ-PUMAR, C.I. PÁEZ-PUMAR, M.A.S.P. y M.D.C.L.L., titulares de la cédulas de identidad Nros. 216.779, 2.153.198, 1.741.405, 1.723.222, 3.190.942, 5.304.054, 5.304.055, 7.191.475, 5.970.043, 2.933.230, 6.910.583, 9.438.762, 10.335.052, 10.799.716, 11.309.216, 10.815.948, 10.805.541, 12.470.317 y 11.551792, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 45.420, 48.273, 53.899, 66.408, 66.382, 73.353, 72.029, 78.224 y 79.492, en su orden, para que conjunta o separadamente, representen y sostengan los derechos e intereses del BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), ante cualquier clase de autoridad o persona, sea éste natural o jurídica; o ante cualesquiera órganos administrativos y tribunales de la República. En ejercicio de este mandato quedan facultados los mencionados abogados para interponer participaciones, solicitudes, reclamos, demandas o reconvenciones; y para contestar toda clase de reclamos, requerimientos, demandas o reconvenciones; darse por citados, por notificados o intimados; promover y oponerse a cuestiones previas, inclusive subsanando los defectos y/u omisiones invocados, promover y evacuar toda clase de pruebas; desconocer instrumentos privados; solicitar medidas preventivas y ejecutivas; interponer, formalizar, ejercer y contestar toda clase de recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, incluso el de amparo constitucional y extraordinario de revisión, invalidación, nulidad y queja; entregar y recibir en pago cantidades de dinero y bienes de cualquier naturaleza, otorgando los correspondientes recibos o documentos de cancelación; hacer posturas en remates judiciales y de cualquier índole y caucionarlas; convenir, desistir y transigir en juicios o fuera de él; solicitar decisiones según la equidad; disponer del derecho en litigio; y, en general, seguir los procesos en todas sus instancias, trámites e incidencias, hasta su definitiva y total terminación y de la manera más amplia, todo cuanto fuere necesario o conveniente para la cabal defensa y representación de los derechos e intereses del BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A. (Banco Universal), en razón de que las facultades antes señaladas, son meramente enunciativas y no limitativas…

. (Negrillas y mayúsculas del poderdante y subrayado de la Sala).

Del documento poder consignado en el expediente transcrito anteriormente, la Sala evidencia que en efecto, se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, la facultad de transigir y disponer del derecho en litigio otorgada por la parte demandante, Banco Mercantil, Banco Universal, C.A., a la abogada M.d.C.L.L., lo cual conlleva a este M.T. a que en el dispositivo de la decisión declare procedente el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción y ordene la remisión del expediente al tribunal de primera instancia, a los fines legales consiguientes en razón a que han quedado verificadas en sus firmantes, facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada en el presente juicio.

Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, y remítase este expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese la remisión al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.P.E.

Vicepresidenta-ponente,

_____________________________

ISBELIA P.V.

Magistrado,

______________________________

A.R.J.

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

____________________________________

L.A.O.H.

Secretario,

________________________________

C.W. FUENTES

Exp. Nro. AA20-C-2011-000563 Nota: Publicado en su fecha a las

Secretario,

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