Sentencia nº 336 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de julio de 2013

203º y 154º

Mediante sentencia Nro. 00366, publicada el 10 de abril de 2013, la Sala Político-Administrativa declaró que “NO PROCEDE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA”, en la demanda interpuesta por el abogado YOBANIS MAZANILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 50.218, actuando con el carácter Síndico Procurador del Municipio San F.d.E.Z., contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por incumplimiento de contrato de mandato e indemnización de daños y perjuicios.

En el aludido fallo la Sala ordenó la notificación de las partes y la remisión del expediente a este Juzgado para la continuación de la causa y dado que la última de las mismas constó en autos el 11 de julio de 2013, fecha en la cual el abogado C.R.M.d.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 142.278, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio San F.d.E.Z., se dio por notificado, se observa lo siguiente:

Antes de entrar en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa las demandas de contenido patrimonial se tramitaban de acuerdo al procedimiento del juicio ordinario consagrado en el Código de Procedimiento Civil.

Así, la nombrada Ley estableció en sus artículos 56 al 64, un procedimiento especial para sustanciar tales demandas, cuando sea parte alguno de los sujetos enunciados en su artículo 7, entre los cuales destacan, los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional.

Ahora bien, dado que el presente caso se trata de una demanda de contenido patrimonial por incumplimiento de contrato de mandato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el Síndico Procurador del Municipio San F.d.E.Z., contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., resulta forzoso para este Juzgado, como director del proceso y con fundamento en los artículos 9 y 206 del Código de Procedimiento Civil, dejar sin efecto la decisión de admisión de la demanda de fecha 16 de diciembre de 2008, sólo en lo que respecta al procedimiento ordenado aplicar. Así se declara.

Consecuente con lo anterior, y por cuanto la presente causa se encuentra en la etapa de citación, se ordena su continuación conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y en tal virtud, se acuerda librar compulsa y auto de comparecencia indicándole a la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 eiusdem, debe comparecer por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará y publicará en el link de “Audiencias” del sitio web de este M.T., una vez que conste en autos su citación y la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio San F.d.E.Z., vencido el lapso de ocho (8) días para la vuelta del término de la distancia. Líbrense oficio y compulsa anexándoles las copias certificadas del auto de admisión y de la presente decisión.

A los fines de tramitar la notificación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese oficio y despacho.

Asimismo, se deja establecido que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2008-950/ech

En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece se publicó la anterior decisión bajo el Nro._________

La Secretaria,

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