Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 11 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, once de mayo dos mil cinco.

195º y 146º

Expediente N° 2147

Vistos. Con sus antecedentes.

I

PARTE ACTORA: “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de diciembre del año 1997, bajo el N° 18, Tomo 329-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: S.A.D.M., M.A.R., E.J.G.R., B.L.G.R., J.C., O.A.Á., J.E.A.T., C.R.C., J.M.H.Z., J.G.S.L., R.R.G., A.E.F. y J.E.R.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.271, 22.739, 2.480, 55.394, 2.287, 10.382, 45.365, 9.474, 1.644, 2.104, 10.205, 29.985 y 90.132, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES R.T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 2 de Febrero de 1998, bajo el N° 69, Tomo 54-A. Y los ciudadanos R.T.A. y Y.Y.S.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 5.463.088 y 10.640.863, respectivamente, en su carácter de avalista el primero, y cónyuge de éste, la segunda.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: G.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.553 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)

Sentencia: Definitiva.

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.

II

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

En Alzada obra la presente causa por apelación interpuesta en fecha 25/01/2005, por el ciudadano R.T.A., con el carácter de demandado y avalista de la firma INVERSIONES R.T. INGENIERIA C.A., asistido por el Abogado G.C., en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 22/12/2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la que declaró CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares, mediante el procedimiento de intimación intentó el “BANCO MERCANTIL C.A. SACA (BANCO UNIVERSAL), contra “INVERSIONES R.T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANONIMA”, en su carácter de obligada principal y contra R.T.A. en su carácter de avalista; y SIN LUGAR esta misma demanda con respecto a la codemandada Y.Y.S.L.. En consecuencia, el Tribunal a quo condenó a los demandados “INVERSIONES R.T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANONIMA” Y R.T.A., de manera solidaria a pagar a la demandante “BANCO MERCANTIL, C.A. SACA (BANCO UNIVERSAL) las siguientes cantidades: Primero: Diecisiete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 17.500.000,oo), por concepto de capital que recibió en calidad de préstamo. Segundo: Tres Millones Seiscientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Bolívares con Once Céntimos (Bs. 3.640.486,11), por concepto de intereses causados por el mismo préstamo, hasta el 9 de abril de 2003. Tercero: Doce Millones Ciento Setenta y Un Mil Setecientos Treinta y Seis Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 12.171.736,23) por concepto de intereses de mora, causados desde el 9 de abril de 2003 hasta el 7 de noviembre de 2004, según fueron calculados en la experticia complementaria del fallo ordenada por el a quo. Cuarto: Los intereses de mora que se sigan venciendo desde el 7 de noviembre de 2004 hasta la ejecución de la sentencia. Condenó en costas a los demandados “INVERSIONES R.T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA" y R.T.A., por haber resultado totalmente vencidos. Igualmente condenó en costas a la demandante “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL) con respecto a la codemandada Y.Y.S.L., por haber sido respecto a ésta desechada la demanda.

III

Observa esta Alzada, de los autos, que han ocurrido las siguientes actuaciones:

 Mediante escrito de fecha 23/08/2003, el apoderado judicial de la empresa "BANCO MERCANTIL C.A. SACA" (BANCO UNIVERSAL), abogado J.C., demandó por Cobro de Bolívares, vía intimatoria a la empresa INVERSIONES R.T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA", al ciudadano R.T.A. y a su cónyuge Y.Y.S.L. (folio 1 al 3), exponiendo en su demanda que INVERSIONES R.T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, adeuda a su representada Bs. 17.500.000,oo de capital con motivo del Préstamo a Interés que recibió de su representada en fecha 02/11/2001, contenido en el Pagaré N° 83456690, aceptado por la deudora ese día y que venció su fecha de pago el 9 de enero del 2002. Que en dicho efecto mercantil se convino en que la referida cantidad de dinero devengaría intereses correspectivos a las Tasas Variables calculados al inicio de cada período de 7 días, a la Tasa Básica Mercantil que esté vigente para dicha oportunidad, sumándose o restándose a la misma los puntos porcentuales, que señalara en su escrito más adelante, y los cuales forman parte de la tasa de interés aplicable, y que serían pagados por períodos anticipados de 68 días, empleándose para su cálculo, la tasa de interés que de acuerdo al procedimiento indicado esté vigente para la fecha de inicio de cada periodo de pago, en cuya fecha se harían los ajustes derivados de las variaciones de las tasas de interés ocurridas durante el periodo inmediato anterior, acreditándose o debitándose de la cuenta corriente N° 1048-253767, la cantidad resultante de dicha operación, fijándose para el cálculo de los intereses correspondientes al primer periodo de 7 días la T.B.M. (Tasa Básica Mercantil) de cuarenta por ciento (40%) anual; que en caso de mora y durante el tiempo que dure la misma, la tasa de interés aplicable sería la que resulte de sumarle un tres por ciento (3%) anual a la T.B.M., vigente para la fecha en que ocurra. Igualmente alega que se convino que dicha tasa es la determinada por el Comité de Finanzas Mercantil como la Tasa de Interés referencial aplicable a las operaciones activas celebradas con los clientes comerciales; que llegada la oportunidad de pagar, la deudora incumplió su obligación, adeudando además del capital, los respectivos intereses de financiamiento y de mora, que tampoco cumplió con la obligación de pagar, que como avalista de la deudora correspondía al ciudadano R.T.A..

Señaló también la parte actora que todas las gestiones de cobro extrajudicial efectuadas tanto a la deudora como al avalista resultaron infructuosas, por lo cual demanda a la empresa INVERSIONES R.T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, al ciudadano R.T.A., avalista, y a su cónyuge Y.Y.S.L., para que sean intimados, apercibidos de ejecución y paguen en el plazo de diez (10) días al "BANCO MERCANTIL C. A. SACA" (BANCO UNIVERSAL), las cantidades siguientes:

  1. Por Capital Bs. 17.500.000,oo,

  2. Por intereses convencionales de capital y de mora:

    1. Saldo capital, Bs. 17.500.000,oo desde el 10/11/2002 al 13/11/2002, días 3, tasa básica mercantil 48, tasa a cobrar 48, tasa de mora 3, intereses convencionales 70.000,oo, intereses de mora 4.375,oo, total intereses 74.375.

    2. Saldo de capital, Bs. 17.500.000,oo, desde el 13/11/2002 al 20/11/2002, días 7, Tasa Básica Mercantil 48, Tasa a cobrar 48, tasa de mora 3, Intereses convencionales Bs. 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, total intereses 173.541, 67.

    3. Saldo de capital 17.500.000,oo, desde el 20/11/2002 al 27/11/2002, días 7, Tasa Básica Mercantil 48, tasa a cobrar 48, tasa de mora 3, intereses convencionales 163.333,33, intereses de mora: 10.208,33, total intereses: 173.541,67.

    4. Saldo de capital 17.500.000,oo, desde el 27/11/2002 al 04/12/2002, días 7, Tasa Básica Mercantil 48, Tasa a cobrar 48, Tasa de mora 3, intereses convencionales 163.333,33, intereses de mora: 10.208,33, total intereses 173.541,67.

    5. Saldo de capital 17.500.000,oo, desde el 04/12/2002 al 11/12/2002, días 7, Tasa Básica Mercantil 48, tasa a cobrar 48, tasa de mora 3, Intereses convencionales 163.333,33, interese de mora 10.208,33, total intereses 173.541,67.

    6. Saldo de capital 17.500.000,oo, desde el 11/12/2002 al 18/12/2002, días 7, Tasa Básica Mercantil 48, tasa a cobrar 48, tasa de mora 3, intereses convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, total intereses 173.541,67.

    7. Saldo capital: 17.500.000,oo, desde el 18/12/2002 al 25/12/2002, días 7, Tasa Básica Mercantil 48, tasa a cobrar 48, tasa de mora 3, intereses convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, total intereses 173.541,67.

    8. Saldo capital: 17.500.000,oo, desde el 25/12/2002 al 01/01/2003, días 7, Tasa Básica Mercantil 48, tasa a cobrar 48, tasa de mora 3, intereses convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, total intereses 173.541,67.

    9. Saldo capital: 17.500.000,oo, desde el 01/01/2003 al 08/01/2003, días 7, Tasa Básica Mercantil 48, tasa a cobrar 48, tasa de mora 3, intereses convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, total intereses 173.541,67.

    10. Saldo capital: 17.500.000,oo, desde el 08/01/2003 al 15/01/2003, días 7, Tasa Básica Mercantil 48, tasa a cobrar 48, tasa de mora 3, intereses convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, total intereses 173.541,67.

    11. Saldo capital: 17.500.000,oo, desde el 15/01/2003 al 22/01/2003, días 7, Tasa Básica Mercantil 48, tasa a cobrar 48, tasa de mora 3, intereses convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, total intereses 173.541,67.

    12. Saldo capital: 17.500.000,oo, desde el 22/01/2003 al 29/01/2003, días 7, Tasa Básica Mercantil 48, tasa a cobrar 48, tasa de mora 3, intereses convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, total intereses 173.541,67.

    13. Saldo capital: 17.500.000,oo, desde el 29/01/2003 al 05/02/2003, días 7, Tasa Básica Mercantil 48, tasa a cobrar 48, tasa de mora 3, intereses convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, total intereses 173.541,67.

    14. Saldo capital: 17.500.000,oo, desde el 05/02/2003 al 12/02/2003, días 7, Tasa Básica Mercantil 48, tasa a cobrar 48, tasa de mora 3, intereses convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, total intereses 173.541,67.

    15. Saldo capital: 17.500.000,oo, desde el 12/02/2003 al 19/02/2003, días 7, Tasa Básica Mercantil 48, tasa a cobrar 48, tasa de mora 3, intereses convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, total intereses 173.541,67.

    16. Saldo capital: 17.500.000,oo, desde el 19/02/2003 al 26/02/2003, días 7, Tasa Básica Mercantil 48, tasa a cobrar 48, tasa de mora 3, intereses convencionales 163.333,33, intereses de mora 10.208,33, total intereses 173.541,67.

    17. Saldo capital: 17.500.000,oo, desde el 26/02/2003 al 05/03/2003, días 7, Tasa Básica Mercantil 46, tasa a cobrar 46, tasa de mora 3, intereses convencionales 156.527,78, intereses de mora 10.208,33, total intereses 166.736,11.

    18. Saldo capital: 17.500.000,oo, desde el 05/03/2003 al 12/03/2003, días 7, Tasa Básica Mercantil 46, tasa a cobrar 46, tasa de mora 3, intereses convencionales 156.527,78, intereses de mora 10.208,33, total intereses 166.736,11.

    19. Saldo capital: 17.500.000,oo, desde el 12/03/2003 al 19/03/2003, días 7, Tasa Básica Mercantil 44, tasa a cobrar 44, tasa de mora 3, intereses convencionales 149.722,22, intereses de mora 10.208,33, total intereses 159.930,56.

    20. Saldo capital: 17.500.000,oo, desde el 19/03/2003 al 26/03/2003, días 7, Tasa Básica Mercantil 44, tasa a cobrar 44, tasa de mora 3, intereses convencionales 149.722,22, intereses de mora 10.208,33, total intereses 159.930,56.

    21. Saldo capital: 17.500.000,oo, desde el 26/03/2003 al 02/04/2003, días 7, Tasa Básica Mercantil 43, tasa a cobrar 43, tasa de mora 3, intereses convencionales 146.319,44, intereses de mora 10.208,33, total intereses 156.527,78.

    22. Saldo capital: 17.500.000,oo, desde el 02/04/2003 al 09/04/2003, días 7, Tasa Básica Mercantil 42, tasa a cobrar 42, tasa de mora 3, intereses convencionales 142.916,67, intereses de mora 10.208,33, total intereses 153.125,oo.

    Por lo cual, demanda el actor el pago de la deuda total de intereses que van desde el 10/11/2002 hasta el 09/04/2003, en Bs. 3.640.486,11, y la deuda total de capital más intereses en Bs. 21.140.486,11, así como los intereses de mora que siguieren venciendo hasta lograrse el pago total de las sumas exigidas calculados desde el 09/04/2003.

    Igualmente demanda el pago de las costas y honorarios profesionales estimados conforme al Código de Procedimiento Civil en el 30% del valor de la demanda, que estima en la sumatoria de los conceptos antes establecidos, es decir, en la cantidad de Bs. 21.140.486,11.

    En el escrito de demanda in comento, el actor solicitó al a quo se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble que allí describe propiedad de la demandada. Pidió también la indexación de las sumas exigidas hasta el momento en que se realizare el pago de ellas. Al escrito de demanda acompañó recaudos, tal como consta del folio 4 al 14.

     Por auto de fecha 19/08/2003, el Tribunal a quo admitió la demanda presentada y ordenó el emplazamiento de los demandados, y con respecto a la medida solicitada ordenó el decreto de la misma sobre el bien inmueble descrito en el libelo (folio 15 y 16).

     Citado como fue el ciudadano R.T.A., en su nombre y en representación de la empresa INVERSIONES R.T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, en fecha 16/09/2003, y la ciudadana Y.Y.S.L., en fecha 24/09/2003 (folio 17 al 21); comparecieron éstos ciudadanos en fecha 09/10/2003 ante el Tribunal a quo, asistidos de abogado, y mediante diligencia que cursa al folio 22, en sus propios nombres, hacen formal oposición al Decreto Intimatorio de la presente demanda. Y mediante diligencia de esa misma fecha (09/10/2003), cursante al folio 23, el ciudadano R.T.A., con el carácter de Gerente General de la empresa INVERSIONES R.T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, hizo formal oposición al Decreto Intimatorio de la demanda.

     En fecha 23/10/2003, los ciudadanos R.T.A. y Y.Y.S.L., asistidos de abogados, contestaron la demanda, negándola, rechazándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, y en su escrito exponen que por consiguiente niegan y rechazan que deban pagar la cantidad de Bs. 17.500.000,oo por concepto de capital demandado, que niegan, rechazan y contradicen que deban pagar la cantidad de Bs. 3.640.486,11 por concepto de intereses, que niegan, rechazan y contradicen que deban pagar la suma de Bs. 21.140.486,11 por concepto de deuda total capital más intereses, que niegan, rechazan y contradicen que deban cancelar costas y honorarios profesionales en un 30% del valor de la demanda que fue estimada en la cantidad de Bs. 21.140.486,11 (folio 24).

     En esa misma fecha (23/10/2003), el ciudadano R.T.A. , actuando con el carácter de Gerente General de la empresa INVERSIONES R.T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, asistido de abogado, contestó la demanda ante el Tribunal a quo, admitiendo que su representada le adeuda al "BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A", la cantidad de Diecisiete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 17.500.000,oo), por concepto de capital derivado del pagaré N° 83456690 con vencimiento para el día 09/01/2002, pero negó, rechazó y contradijo que su representada le adeude al "BANCO MERCANTIL C.A. SACA" la cantidad de Bs. 3.640.486,11, por concepto de intereses desde el día 10/11/2002 hasta el 09/04/2003, aduciendo que del texto del pagaré se desprende que se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes a la tasa básica mercantil el 40% anual, más cero puntos porcentuales, y que en caso de mora en el pago del pagaré y durante todo el tiempo que dure la misma, la tasa de interés aplicable será la que resulte de sumarle en tres por ciento (3%) anual a la Tasa Mercantil, que sin embargo en el libelo existen 22 operaciones para calcular los intereses, de los cuales dieciséis se hicieron a una tasa del 48% anual, dos operaciones fueron calculadas a la tasa de 46% anual, dos operaciones fueron calculadas a la tasa de 44% anual, una operación fue calculada a la tasa de 43% anual y una operación fue calculada a la tasa de 42% anual, manteniéndose en las 22 operaciones los intereses de mora en un 3%, tal como está establecido en el mencionado pagaré. Prosiguió en su escrito negando y rechazando que su representada le adeude al Banco Mercantil por concepto total de capital más intereses la cantidad de Bs. 21.140.486,11, negó y rechazó que su representada deba seguir pagando intereses a la tasa básica mercantil por encima del 40%, negó, rechazó y contradijo que su representada deba pagar las costas y honorarios profesionales en un 30% del valor de la demanda, estimado por la parte demandante en la cantidad de Bs. 21.140.486,11 y calculados por el Tribunal en el auto de admisión en Bs. 6.342.145,83, por cuanto el monto de intereses está errado, alegando el co-demandado que en el auto de admisión el Tribunal señaló que el interés que debe pagar su representada es el 43% anual, entendiéndose que el Tribunal sumó la tasa básica mercantil 40% anual, más el 3% interés de mora (folio 25).

     En fecha 13/11/2003, el ciudadano J.C., apoderado judicial del "BANCO MERCANTIL C.A. SACA" (BANCO UNIVERSAL), presentó escrito de promoción de pruebas acompañado de recaudos (folio 27 al 29).

     Igualmente promovieron pruebas los codemandados, ciudadanos R.T.A. y Y.Y.S.L., asistidos de abogado, mediante escrito de fecha 13/11/2003, cursante al folio 30 del expediente.

     En esa misma fecha 13/11/2003, el ciudadano R.T.A., actuando en representación de la empresa INVERSIONES R.T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, asistido de abogado, promovió pruebas, tal como consta a los folios 31 y 32 del presente expediente.

     Mediante auto de fecha 26/11/2003, el Tribunal a quo admitió las pruebas promovidas por las partes (folio 23).

     Por auto de fecha 10/12/2003, se avocó al conocimiento de la causa el Abogado I.J.H.G., Juez Temporal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Señaló en dicho auto que los lapsos y términos procesales continuarán su curso (folio 34).

     Mediante diligencia de fecha 27/02/2004, el ciudadano J.C. solicitó ante el a quo ordene la evacuación de la prueba de informes promovida (folio 35).

     En fecha 01/03/2004, el Tribunal a quo dictó auto para mejor proveer en el cual indicó que en el auto de admisión de pruebas que dictara en fecha 26/11/2003, obvió fijar la oportunidad para la evacuación de la prueba de informes promovida por la parte actora, y que ello haría necesaria la reposición de la causa a los fines de subsanar la omisión, en virtud de haber concluido el lapso de evacuación de pruebas; e indicó que en aras de una celeridad procesal ordena mediante este auto oficiar al Comité de Finanzas Mercantil a los fines de solicitarle certificación de las tasas de interés referidas en el libelo de demanda (folio 36).

     Por auto de fecha 01/04/2004, se avocó al conocimiento de la presente causa, el Abogado L.C., Juez Suplente Especial (folio 40).

     Consta al folio 41 del expediente, respuesta emitida por el Comité de Finanzas Mercantil, quien remite en atención al oficio N° 0850-328, de fecha 11/03/2004, certificación contentiva de la tasa básica mercantil que fijara en sesiones celebradas desde el 08/10/2002 hasta el 01/04/2003 de acta correspondiente a sesiones de dicho comité, tal como consta al folio 42.

     En fecha 14/05/2004, los ciudadanos J.C. y J.R., apoderados del Banco Mercantil C.A., Banco Universal, presentaron escrito de conclusiones ante el a quo, acompañado de documental anexa (folio 45 al 47).

     Por auto de fecha 26/07/2004, el Tribunal de la causa ordenó la practica de una experticia contable, para cuyo fin fijó la oportunidad para el nombramiento de expertos (folio 48).

     Habiendo sido designado el ciudadano H.C., como experto contable en fecha 29/07/2004, y al no haber comparecido una vez que fuera notificado, la parte accionante, solicitó se revoque su nombramiento, solicitud que fue acordada por el Tribunal, designando entonces al ciudadano P.A., Contador Público, quien aceptó el cargo de experto contable en fecha 29/10/2004, tal como consta al folio 57 del expediente, y pidió se le concediera un lapso de 10 días de despacho para presentar la experticia respectiva. Posteriormente en fecha 11/11/2004, compareció el Contador Público P.A., solicitando una prórroga de 10 días hábiles para la entrega del informe pericial. Prórroga ésta que el Tribunal concedió (folio 59).

     En fecha 25/11/2004, el Tribunal a quo recibió el Informe Pericial elaborado por el Contador Público P.A., el cual corre inserto del folio 61 al 69.

     En fecha 22/12/2004, el Tribunal de la causa dictó sentencia declarando: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares, mediante el procedimiento de intimación intentó el “BANCO MERCANTIL C.A. SACA (BANCO UNIVERSAL), contra “INVERSIONES R.T. INGENIERIA C. A.”, en su carácter de obligada principal y contra R.T.A. en su carácter de avalista; y SIN LUGAR esta misma demanda con respecto a la codemandada Y.Y.S.L.. En consecuencia, el Tribunal a quo condenó a los demandados “INVERSIONES R.T. INGENIERIA C. A.” y R.T.A., de manera solidaria a pagar a la demandante “BANCO MERCANTIL, C.A. SACA (BANCO UNIVERSAL) las siguientes cantidades: Primero: Diecisiete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 17.500.000,oo), por concepto de capital que recibió en calidad de préstamo. Segundo: Tres Millones Seiscientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Bolívares con Once Céntimos (Bs. 3.640.486,11), por concepto de intereses causados por el mismo préstamo, hasta el 9 de abril de 2003. Tercero: Doce Millones Ciento Setenta y Un Mil Setecientos Treinta y Seis Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 12.171.736,23) por concepto de intereses de mora, causados desde el 9 de abril de 2003 hasta el 7 de noviembre de 2004, según fueron calculados en la experticia complementaria del fallo ordenada por el a quo. Cuarto: Los intereses de mora que se sigan venciendo desde el 7 de noviembre de 2004 hasta la ejecución de la sentencia. Condenó en costas a los demandados “INVERSIONES R.T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA" y R.T.A., por haber resultado totalmente vencidos. Igualmente se condena a la demandante “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL) con respecto a la codemandada Y.Y.S.L., por haber sido respecto a ésta desechada la demanda (folio 71 al 77).

     En fecha 25/01/2005, el ciudadano R.T.A., en su carácter de parte demandada y como avalista de la firma INVERSIONES R.T. INGENIERIA C.A., asistido de abogado, presentó diligencia mediante el cual apela de la sentencia de fecha 22 de diciembre del 2004 (folio 84).

     Por auto de fecha 27/01/2005, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, y en consecuencia ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior (folio 85).

     En fecha 03/02/2005, este Tribunal Superior recibe el expediente y ordena darle entrada y el curso de Ley correspondiente (folio 89).

    PUNTO PREVIO:

    DE LA PROCEDENCIA O NO DE LA ACCION CONTRA

    LA CO-DEMANDADA: Y.Y.S.L..

    Por cuanto este Tribunal observa que la accionante demanda además de la obligada principal, al avalista y a la cónyuge de éste y que el a quo declaró en su sentencia de fecha 22/12/2004, que la demanda respecto a la codemandada Y.Y.S.L., es SIN LUGAR; considera esta Alzada necesario pronunciarse sobre ello, y al respecto se observa, que ciertamente la referida ciudadana aparece firmando al dorso del pagaré, y que dicha firma no fue desconocida ni negada, sin embargo, ella no aparece aceptando el pagaré en cuestión ni avalando obligación alguna, sino sólo autorizando al cónyuge para tal operación, motivo por el cual, comparte esta Alzada el criterio sostenido por el a quo cuando declaró que con respecto a esta codemandada la demanda debe ser desechada, y así se decide.

    MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    La cuestión sometida a consideración de esta Alzada consiste en determinar si actuó o no ajustado a derecho el a quo, al dictar la decisión apelada, observándose que dicha causa se inicia por escrito de demanda intentada por el BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A. (BANCO UNIVERSAL), a través de apoderado, contra la firma INVERSIONES R.T. INGENIERIA, C.A., el ciudadano R.T.A. en su carácter de avalista, y la ciudadana Y.Y.S.L. cónyuge del avalista.

    Al dar su contestación los ciudadanos R.T.A. y Y.S.L., negaron y rechazaron la demanda y negaron que tuvieran que pagar tanto el capital como los intereses. La codemandada Inversiones R.T. Ingeniería C.A., representada por su Gerente General, R.T.A., admitió adeudar al Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A. (Banco Universal) la cantidad de Bs. Diecisiete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.17.500.000,oo) por concepto de capital representado en el pagaré fundamento de la acción, pero negó y contradijo que le adeudara las cantidades demandadas por concepto de intereses, afirmando que en el referido pagaré se estableció para el cálculo de los intereses correspondientes, la Tasa Básica Mercantil del 40% anual, más cero punto porcentual, y en que en caso de mora en el pago del pagaré y por todo el tiempo que dure la misma, la tasa de interés aplicable será la que resulte de sumarle el tres por ciento (3%) anual a la Tasa Básica Mercantil, pero que en el libelo de demanda existen 22 operaciones para calcular los intereses, que de ellas 16 se hicieron a una tasa de 48% anual, es decir, ocho puntos por encima de lo establecido en el pagaré, que dos operaciones fueron calculadas a una tasa del 46% anual, dos operaciones fueron calculadas a la tasa de 44% anual, una operación a la tasa de 43% anual y una al 42% anual, manteniéndose en las 22 operaciones los intereses de mora en un tres por ciento (3%). Negó deberles por concepto de intereses Veintiún Millones Ciento Cuarenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Bolívares (Bs. 21.140.486,oo), que tuviera que seguir pagando intereses a la Tasa Básica Mercantil por encima del 40%. .

    De todo ello se concluye que los codemandados R.T.A. y Y.S.L., rechazaron y negaron todos los conceptos demandados; mientras que la codemandada INVERSIONES R.T. INGENIERIA, admitió adeudarle a la demandante, la cantidad reclamada por concepto de capital, y adeudar intereses, pero difiere en cuanto al monto adeudado por este concepto, alegando que la tasa de interés aplicable será la que resulte de sumarle el 3% anual a la Tasa Básica Mercantil, por lo que niega adeudar la cantidad demandada por concepto de intereses, al sostener que no debe la cantidad de Tres Millones Seiscientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Bolívares con Once céntimos (Bs. 3.640.486,11) por concepto de intereses, desde el día 10/11/2002 hasta el 09/04/2002.

    Trabada así la litis, se hace necesario el examen de las pruebas obtenidas a los fines de determinar si proceden o no las defensas esgrimidas y en consecuencia, si procede o no la apelación formulada.

    IV

    ANALISIS DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS:

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    1. Al libelo de demanda acompañó:

  3. ) Pagaré librado en la ciudad de Araure, en fecha 02/11/2001, emitido por INVERSIONES R.T. INGENIERIA C.A. y avalado por el ciudadano R.T.A., por la cantidad de Diecisiete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 17.500.000,oo) (folio 4), el cual al no haber sido negadas las firmas que allí aparecen, quedó reconocido de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que la referida empresa recibió en calidad de préstamo a interés del BANCO MERCANTIL, CA.., SACA (BANCO UNIVERSAL), la referida cantidad, y que ésta devengaría intereses correspectivos bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento del mismo, calculados al inicio de cada período de siete (7) días a la Tasa Básica Mercantil vigente para dicha oportunidad, y que a la misma se le sumaría o restaría los puntos porcentuales que se señalan en el mismo pagaré y los cuales forman parte de la tasa de interés aplicable. Que para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de siete (7) días la Tasa Básica Mercantil es de 40% anual, y que en caso de mora y durante todo el tiempo que esta dure será la que resulte de sumarle un tres por ciento (3%) anual a la Tasa Básica Mercantil vigente para fecha en que ésta ocurra, igualmente demuestra que los demandados convinieron en que esa Tasa Básica Mercantil es la determinada por el Comité de Finanzas Mercantil como la tasa de interés referencial aplicable a las operaciones activas, celebradas con los clientes comerciales. Que ese Comité de finanzas Mercantil, es el integrado por el Banco Hipotecario Mercantil, C.A., Banco de Inversión Mercantil, y Arrendadora Mercantil, y que aceptaron como prueba de la misma, la certificación emitida por ese Comité de Finanzas Mercantil.

    1. En fecha 13/12/2003, el apoderado judicial de la parte actora, abogado J.C., presentó escrito (folio 27) acompañado de recaudos en el cual promovió las siguientes pruebas:

    1°) Hizo valer como prueba el reconocimiento que la deudora INVERSIONES R.T. INGENIERIA C.A. ha hecho en la contestación de la demanda admitiendo que adeuda a su representado la cantidad de Bs.17.500.000,oo, por concepto de capital. En relación a ello, considera esta juzgadora que si bien es cierto los alegatos realizados por las partes en la demanda y en la contestación no constituyen pruebas, es innegable que la codemandada INVERSIONES R.T. INGENIERIA, CA., admitió adeudar a la demandante la cantidad de Bs. 17.500.000,oo por concepto de capital.

    2°) Pagaré No. 83456690, anexo al libelo de la demanda, por la cantidad de Bs. 17.500.000,oo, y se lo opuso a la demandada en la persona de su Gerente General R.T.A., al fiador y a su cónyuge, co-demandados, para el reconocimiento de sus firmas. En relación a esta prueba así promovida, considera quien juzga que el pagaré instrumento fundamental de la presente acción, fue valorado ut supra, por lo que hacer nuevo pronunciamiento al respecto resultaría inoficioso.

    3°) Declaración anexa al pagaré No. 83456690, fundamento de la demanda, debidamente firmada por el Gerente General de la demandada INVERSIONES R.T. INGENIERIA C.A., ciudadano R.T.A..

    Documento éste que al no haber sido desconocido, ni haber sido negada la firma que allí aparece se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que fue emitida en fecha 2 de noviembre de 2001, y que en ella INVERSIONES R.T. INGENIERIA C.A. declara que recibió la cantidad de Diecisiete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 17.500.000,oo) del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, en operación documentada mediante Pagaré emitido en fecha 2 de noviembre de 2001 y con fecha de vencimiento para el día 9 de enero de 2002.

  4. ) Prueba de Informes emanada del Comité de Finanzas Mercantil, de fecha 04 de abril del 2004, al cual se le confiere valor probatorio por haber sido promovido y evacuado de conformidad con la Ley, y por cuanto tal como quedó establecido al analizar el pagaré fundamento de la presente acción, los otorgantes de aquél, convinieron que aceptaban como prueba de las variaciones de la tasa de interés fijada por el Comité de Finanzas Mercantil, la certificación emitida por éste, es valorado para demostrar que la tasa básica mercantil que fijó dicho comité en las sesiones celebradas desde el 08/10/2002 hasta el 01/04/2003, son las que siguen:

    FECHA COMITÉ PERIODO DE VIGENCIA

    DE FINANZAS TBM DESDE HASTA

    08/10/02 48,00% 09/10/02 25/02/03

    25/02/03 46,00% 26/02/03 11/03/03

    11/03/03 44,00% 12/03/03 19/03/03

    18/03/03 43,00% 20/03/03 01/04/03

    01/04/03 42,00% 02/04/03 06/05/03

    Y con relación al cuadro anexo al escrito de pruebas, que menciona la parte actora en el numeral 4 de dicho escrito, cursante folio 28, el mismo contiene una relación de los intereses pendientes por cobrar, referidos al pagaré N° 83456690, documental que no aparece suscrita por persona alguna, por lo cual no se le confiere valor alguno y se desecha del proceso.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    1. PRUEBAS DE LOS CO-DEMANDADOS R.T.A. y Y.Y.S.L.:

  5. - En la oportunidad probatoria transcurrida en Primera Instancia, en fecha 13/12/2003, los ciudadanos R.T.A. y Y.Y.S.L., co-demandados en la presente causa, presentaron escrito de promoción de pruebas (folio 30) en el cual señalaron que proceden a promover el valor y mérito jurídico de las actas procesales que les favorezcan, y en especial lo alegado por ellos en el escrito de contestación. Es de hacer notar, que los alegatos contenidos en la contestación no constituyen prueba alguna, sin embargo, tal como se dejó establecido en el análisis de las pruebas promovidas por la accionante es innegable que la codemandada INVERSIONES R.T. INGENIERIA, CA., admitió adeudar a la demandante la cantidad de Bs. 17.500.000,oo por concepto de capital.

    1. PRUEBAS DE LA CO-DEMANDADA INVERSIONES R.T. INGENIERIA C.A.:

  6. - En fecha 13/12/2003, el ciudadano R.T.A. y en representación de la firma INVERSIONES R.T. INGENIERIA C.A., parte, co-demandada en la presente causa, presentó escrito (folio 31 y 32) en el que señaló que: promueve el valor y mérito jurídico de las actas procésales que favorezcan a su representada, y en especial lo alegado por él en el escrito de contestación. Es de hacer notar, que los alegatos contenidos en la contestación no constituyen prueba alguna, sin embargo, tal como se dejó establecido en el análisis de las pruebas promovidas por la accionante, es innegable que la codemandada INVERSIONES R.T. INGENIERIA, CA., admitió adeudar a la demandante la cantidad de Bs. 17.500.000,oo por concepto de capital.

    PRUEBAS ORDENADAS DE OFICIO POR EL TRIBUNAL:

    EXPERTICIA CONTABLE: Observa este Tribunal Superior que por auto de fecha 26/07/2004, el Tribunal a quo ordenó la práctica de una experticia contable, y sus resultas constan del folio 60 al 69 del presente expediente. Esta prueba que no fue impugnada en forma alguna y que fue practicada en forma legal, señalándose la técnica utilizada, cálculo que se hizo tomando en cuenta la tasa básica mercantil determinada por el Comité de Finanzas Mercantil y en la cual concluyó el experto: que la cantidad a pagar por la parte demandada a la parte actora asciende a la cantidad de Treinta y Tres Millones Trescientos Doce Mil Doscientos Veintidós Bolívares con veintidós céntimos (Bs. 33.312.222,22), por concepto de Capital: Bs. 17.500.000,oo, Intereses Ordinarios: Bs. 14.797.222,22, Intereses de Mora: 1.015.000,oo, Total a Cancelar: Bs. 33.312.222,22, experticia contable ésta que es apreciada para demostrar que los intereses causados sobre el capital, hasta el día 29/10/2004, son los señalados en ella y que la cantidad adeudada hasta el día 29/10/2004 es la cantidad de Bs. 33.312.222,22, discriminados así: Bs. 17.500.000,oo por concepto de Capital, por concepto de Intereses Ordinarios la cantidad de Bs. 14.797.222,22, y por concepto de intereses de Mora, la cantidad de Bs. 1.015.000,oo (folios 60 al 70).

    CONCLUSION PROBATORIA

    De las pruebas analizadas quedó demostrado que la empresa INVERSIONES R.T. INGENIERIA C.A. recibió en fecha 2 de noviembre del 2001, en calidad de préstamo a interés del BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A. (BANCO UNIVERSAL) la cantidad de Diecisiete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 17.500.000,oo), cuya fecha de vencimiento fue fijada para el 09 de enero del 2002, que el ciudadano R.T.A. garantizó mediante aval el pago de la referida cantidad, negociación ésta que fue autorizada por su cónyuge la codemandada Y.S.L.. Igualmente quedó demostrado que dicha cantidad devengaría intereses correspectivos bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento de este Pagaré, calculados al inicio de cada período de siete (7) días a la Tasa Básica Mercantil vigente para dicha oportunidad, sumándole o restándole a la misma los puntos porcentuales los cuales forman parte de la tasa de interés aplicable, que para el primer período se fijó para el cálculo de los intereses la Tasa Básica Mercantil de 40% anual, y que en caso de mora y durante todo el tiempo que dure la misma, la tasa de interés aplicable será la que resulte de sumarle un tres por ciento anual a la Tasa Básica Mercantil vigente, para la fecha en que ésta ocurra, y que se convino en que la tasa básica mercantil es la que determine el Comité de Finanzas Mercantil, como la tasa de interés, y que se acepta como prueba de las mismas la certificación emitida por el referido Comité de Finanzas Mercantil, también se evidencia que la tasa básica mercantil fue fijada así:

    FECHA COMITÉ PERIODO DE VIGENCIA

    DE FINANZAS TBM DESDE HASTA

    08/10/02 48,00% 09/10/02 25/02/03

    25/02/03 46,00% 26/02/03 11/03/03

    11/03/03 44,00% 12/03/03 19/03/03

    18/03/03 43,00% 20/03/03 01/04/03

    01/04/03 42,00% 02/04/03 06/05/03

    Que los intereses desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta la fecha de la sentencia dictada en Primera Instancia, alcanzaron la cantidad de Bs. Quince Millones Ochocientos Doce Mil Doscientos Veintidós Bolívares con veintidós céntimos (Bs. 15.812.222,22). Y no habiendo pruebas en autos de que los demandados, la empresa INVERSIONES R.T. INGENIERIA C.A. y el ciudadano R.T.A., hubiesen pagado la cantidad adeudada por capital ni por intereses, es por lo que se hace necesario declarar con lugar la pretensión de la accionante con respecto a ellos, y por los motivos expuestos en el punto previo se hace procedente declarar sin lugar la acción en relación a la codemandada Y.S.L., por lo que se hace necesario confirmar la sentencia apelada, y así se decide.

    En relación a la condenatoria realizada por el a quo, en el punto cuarto de la sentencia en que condena a la demandada al pago de los intereses que se sigan venciendo desde el 7 de noviembre de 2004 hasta la ejecución de la sentencia, considera quien juzga que ello constituye una indeterminación en el objeto de la sentencia, y en consecuencia, una violación a lo dispuesto en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil que ordena que la sentencia debe contener la determinación de la cosa sobre la que recaiga la decisión, motivo por el cual se hace necesario modificar el fallo dictado por el a quo, en el sentido de que se condena a la demandada al pago de los intereses causados hasta la presente fecha, sobre la cantidad de Bs. 17.500.000,oo.

    DECISION

    En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25/01/2005, por el ciudadano R.T.A. en su carácter de demandado y avalista de la firma INVERSIONES R.T. INGENIERIA C.A.

SEGUNDO

CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares, mediante el procedimiento de intimación intentó el “BANCO MERCANTIL C.A. SACA (BANCO UNIVERSAL), contra “INVERSIONES R.T. INGENIERIA C. A.”, en su carácter de obligada principal y contra R.T.A. en su carácter de avalista; y SIN LUGAR esta misma demanda con respecto a la codemandada Y.Y.S.L..

En consecuencia, se condena a los demandados “INVERSIONES R.T. INGENIERIA C. A.” y R.T.A., de manera solidaria a pagar a la demandante “BANCO MERCANTIL, C.A. SACA (BANCO UNIVERSAL) las siguientes cantidades: Primero: Diecisiete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 17.500.000,oo), por concepto de capital que recibió la empresa INVERSIONES R.T. INGENIERIA, C.A. en calidad de préstamo. Segundo: Tres Millones Seiscientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Bolívares con Once Céntimos (Bs. 3.640.486,11), por concepto de intereses causados por el mismo préstamo, desde el vencimiento del pagaré hasta el 9 de abril de 2003. Tercero: Doce Millones Ciento Setenta y Un Mil Setecientos Treinta y Seis Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 12.171.736,23) por concepto de intereses de mora, causados desde el 9 de abril de 2003 hasta el 7 de noviembre de 2004, según fueron calculados en la experticia complementaria del fallo ordenada por el a quo. Cuarto: Los intereses de mora que se sigan venciendo desde el 8 de noviembre de 2004 hasta la presente fecha. Se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo que deberá ser practicada por expertos contables sobre la cantidad de Diecisiete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 17.500.000,oo), desde el 09 de noviembre del 2004 hasta el día de hoy, los cuales deberán ser calculados en base a la Tasa Básica Mercantil determinada por el Comité de Finanzas Mercantil, tal como fue acordado en el Pagaré fundamento de la acción.

TERCERO

Queda así confirmada la sentencia apelada, pero modificada en cuanto a la fecha hasta la cual deberán los codemandados, INVERSIONES R.T. INGENIERIA C.A. y el ciudadano R.T.A., pagar intereses.

No hay condenatoria en costas de la apelación por haber sido modificada la sentencia en cuanto a la fecha hasta la cual deberá realizarse el cálculo de los intereses.

Publíquese y Regístrese,

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los once días del mes de mayo del dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez,

Abg. B.D. de Martínez

La Secretaria Acc.,

E.L. de Zamora

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:29 p.m. Conste. (Scria. Acc.).

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