Decisión nº BH012005000318 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de abril de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO: BP02-M-2003-000191

Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por el BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de Abril de 1.925, bajo el N° 123, modificados por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04 de Abril de 2.000, bajo el N° 48, Tomo 45-A, pro, a través de su Apoderado judicial P.L.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-6.965.973, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, en contra de L.E.R.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.267.374.- Con motivo de la entrada en vigencia, en fecha 03 de enero de 2005, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.098, de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, la cual fue remitida a este Juzgado mediante circular N° 01, de fecha 18 de enero del presente año, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cuyo Artículo N° 56 ordena la paralización de todos los procesos judiciales en Ejecución de demandas de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de dicha Ley, al igual que la no admisión de nuevas demandas; El Tribunal, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo Supra mencionado, ordena la paralización y en consecuencia se abstiene de admitir la presente demanda, hasta tanto conste en autos el recálculo y reestructuración del certificado de la deuda que emita el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo. Así se decide, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Temp.,

H.A.V.

La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga

HAV/jca

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