Sentencia nº 312 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de julio de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 3 de mayo de 2012; y visto el escrito presentado el 7 de junio de este año, mediante el cual, el ciudadano J.A.G.G. consignó copias certificadas de las actuaciones que sustentan su pretensión; este Juzgado, antes de proveer sobre su admisibilidad, constata de tales documentales, lo siguiente:

Por decisión de esta Instancia, de fecha 14 de julio de 2011, se declaró inadmisible la demanda que ejerciera, el ciudadano J.A.G.G. el 20 de septiembre de 2010, contra la Universidad Central de Venezuela en los mismos términos que fue planteado el presente juicio, toda vez que, no dio cumplimiento a la prerrogativa procesal del agotamiento del antejuicio administrativo, de la cual goza el referido ente universitario.

En virtud de ello, el referido abogado, por diligencia de fecha 19 de julio de 2011, apeló de la prenombrada decisión.

Luego, por sentencia de esta Sala N° 01380, publicada en fecha 20 de octubre de 2011, se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado J.A.G.G. y, en consecuencia, se ratificó el criterio expuesto por este Juzgado en fecha 14 de julio de 2011.

Finalmente, consta al folio doce (12) del expediente, el escrito que fuera presentado por el demandante ante la Universidad Central de Venezuela, mediante el cual solicita a dicha casa de estudios, indemnización de daño moral, en virtud del supuesto perjuicio causado, cumpliendo así, con el agotamiento del procedimiento previo a las demandas interpuestas contra estos entes u organismos.

Visto lo anterior, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda en los siguientes términos:

Mediante escrito presentado en fecha 24 de abril de 2012, el ciudadano J.A.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.406, actuando en nombre propio, interpuso demanda por indemnización y daño moral, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA en la persona de su Rectora ciudadana C.G.A., o su representante legal, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos la citación practicada y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. Compúlsese el libelo, la presente decisión, y su correspondiente auto de comparecencia.

Se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicho funcionario, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V. Andrade

Exp. Nº 2012-0622/DA-JS

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